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La Audiencia Nacional dictaminó hace un año que Arnaldo "burló" la ley cuando presidía un tribunal administrativo

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La Audiencia Nacional dictaminó  en una sentencia de diciembre de 2020 que la actuación de Enrique Arnaldo al frente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) burló lo que la Ley de Administraciones Públicas preceptúa para preservar la imparcialidad a la hora de imponer sanciones. El origen de la sentencia, ya declarada firme y a la que ha tenido acceso infoLibre, se sitúa en un episodio protagonizado en 2015 por Arnaldo durante su etapa al frente del TAD, órgano adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD). El futuro magistrado del Constitucional a propuesta del PP intervino a la vez como instructor y como presidente del Tribunal del Deporte en un expediente disciplinario que acabó en sanción. Lo hizo pese a que la Ley de Administraciones Públicas prohíbe la duplicidad de funciones. Lo prohíbe en un artículo (el 134.2) que, según las fuentes jurídicas consultadas, se cimenta justamente en el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.

La sentencia [puedes leerla pinchando aquí] no ocultó la dureza del reproche unánime de los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso que le dieron luz verde. En uno de sus párrafos finales se lee lo siguiente: "Esa necesaria disociación entre el órgano que instruye y el que decide que refleja el citado artículo 134.2 se ha burlado en este caso, donde las funciones de instruir y decidir han sido desempeñadas por la misma persona". infoLibre envió este miércoles a Enrique Arnaldo un mensaje donde reproducía el entrecomillado anterior y en el que solicitaba su versión de lo sucedido. Arnaldo no respondió. Según su currículum, Arnaldo presidió el TAD entre febrero de 2014 y el  mismo mes de 2018.

Con los mimbres argumentales que desarrollan lo expuesto en el párrafo anterior, la sentencia tumbó la dictada dos años antes por un juzgado central de lo Contencioso. Y anuló la sanción impuesta en 2015 por el TAD al expedientado –inhabilitación por un año–  "al no ser ajustada a derecho".  El pasado 18 de marzo, un decreto de la Sala confirmó que la sentencia había pasado ya a ser firme dado que no había sido recurrida ante el Supremo.

Tomando como referencia actas del Tribunal del Deporte sobre el expediente que en relación a un conflicto electoral terminó con la sanción al entonces presidente de la Federación de Caza, Andrés Gutiérrez Lara, la Audiencia consideró más que probado que Arnaldo actuó "simultaneando" dos funciones incompatibles entre sí: las "de decisión e instrucción". "Dichas actas –se lee en la resolución– aparecen suscritas por el Presidente y también Instructor, y en ellas se constata la adopción de acuerdos tales como el archivo de escritos solicitando la personación en el expediente de referencia, o la incorporación de diversa documentación". 

Pero los argumentos que fundamentaron el varapalo a Arnaldo y su equipo no se detuvieron ahí. Porque, recalcó la Audiencia, "con todo ello se evidencia que durante la tramitación del procedimiento el señor Arnaldo Cubilla intervino al mismo tiempo como presidente del TAD y como instructor, y desempeñó las funciones propias de ambos cargos, decisoria e instructora, de manera simultánea".

En teoría, la separación entre la fase de instrucción y la de decisión existía "al menos formalmente". Y, según la sentencia, Arnaldo no participó en la reunión del tribunal que inhabilitó durante un año al expedientado por "infracción muy grave en materia de disciplina deportiva". Pero, añade la Audiencia a renglón seguido, "no puede desconocerse que dentro de la fase de instrucción se adoptaron acuerdos por el Tribunal –por ejemplo, el archivo de los escritos de terceros que solicitaban la personación en el procedimiento– en los que intervino como Presidente quien era al mismo tiempo, insistimos, Instructor del expediente".

Arnaldo trabajó para el Santander mientras era letrado en el Congreso

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Arnaldo pertenece al Cuerpo de Letrados del Congreso desde 1986. En 2002 y pese a que tanto la Ley de Incompatibilidades como el Estatuto del Personal de las Cortes lo prohíben, comenzó a ejercer el cargo de administrador solidario de una empresa privada con múltiples contratos públicos, Estudios Jurídicos y Procesales SL. Solo en el periodo 2003-2008 y como desveló la Cadena SER,  la firma ingresó casi un millón de euros por adjudicaciones públicas, en su mayoría de administraciones y entidades controladas por el PP. Asimismo, y como en este caso publicó El Confidencial, también compagina la docencia en una universidad privada y otra pública, lo que la Ley de Universidades también prohíbe.

Este jueves y salvo viraje sorpresivo, Arnaldo obtendrá el respaldo definitivo de la Cámara Baja para ocupar un puesto en el tribunal de garantías, el peldaño más alto de la justicia española dado que su misión consiste en proteger los derechos constitucionales. Y obtendrá ese respaldo parlamentario gracias a los votos de quien le propone, el PP, así como los de los dos socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. Arnaldo forma parte del paquete pactado para desbloquear la renovación de órganos constitucionales, hasta ahora bloqueada por el partido que dirige Pablo Casado.

La Audiencia Nacional dictaminó  en una sentencia de diciembre de 2020 que la actuación de Enrique Arnaldo al frente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) burló lo que la Ley de Administraciones Públicas preceptúa para preservar la imparcialidad a la hora de imponer sanciones. El origen de la sentencia, ya declarada firme y a la que ha tenido acceso infoLibre, se sitúa en un episodio protagonizado en 2015 por Arnaldo durante su etapa al frente del TAD, órgano adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD). El futuro magistrado del Constitucional a propuesta del PP intervino a la vez como instructor y como presidente del Tribunal del Deporte en un expediente disciplinario que acabó en sanción. Lo hizo pese a que la Ley de Administraciones Públicas prohíbe la duplicidad de funciones. Lo prohíbe en un artículo (el 134.2) que, según las fuentes jurídicas consultadas, se cimenta justamente en el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.

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