Velo islámico

La Audiencia Nacional prohíbe el velo islámico en las cárceles si dificulta la identificación de la interna

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional prohibió este lunes el uso del velo islámico hiyaben las cárceles españolas si dificulta la identificación de las internas. Concretamente, desestimó la petición de Soukaina Aboudrar, una yihadista de 20 años que se encuentra en la prisión de Picassent (Valencia) y que este viernes podría ser condenada a siete años, obligándole a descubrirse o usar un pañuelo "que recoja el pelo solamente, dejando la cara, orejas y cuello al descubierto".

En un auto al que tuvo acceso Europa Press con fecha de 17 de julio, la Sala que preside Concepción Espejel da la razón a la Fiscalía en contra del criterio establecido el pasado 19 de diciembre por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Entendería, así, que el uso del pañuelo hiyab "afecta a la identificación en todo momento de la persona interna y quebranta las normas a efectos de identificación y seguridad por la ocultación de posibles objetos prohibidos".

La Sala señaló igualmente que la interna de origen marroquí Soukaina Aboudrar usaría esta prenda con "carácter reivindicativo de su posición yihadista", por lo que permitirlo iría en detrimento de la finalidad rehabilitadora y reinsertadora de la pena. "Es relevante indicar el hecho de que la interna durante una parte dilatada de su estancia en el centro penitenciario no utilizaba el hiyab", argumentó, considerando a esta joven marroquí víctima de un "proceso de radicalización islámica".

"Constan informadas actividades de proselitismo islamista por parte de la interna", recordó la Sala, que en el cuarto punto de su escrito insistió en que "el uso de un simple pañuelo de dimensiones no tan grandes como las del hiyab, que cubriera únicamente el pelo de la interna, podría tener otra consideración a la que tiene el caso".

Aunque no lo citó, los jueces se refieren a la shayla, siendo el hiyab un pañuelo de uso intermedio desde el punto de vista de su carácter restrictivo, en comparación con el niqab o el burka, donde el rostro se cubre por completo.

Es precisamente aquí donde se fundamenta parte del voto particular emitido por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. "No es cierto", dijo, que con el hiyab se cubra "la cara, rostro o faz que va de las cejas a la barbilla y que incluye cejas, ojos, nariz, mejilla, boca, labios, dientes, piel y barbilla".

"¿Para qué se necesita ver el cuello y orejas?", se preguntó este juez, que aludió al régimen cerrado —"el más duro y restrictivo"— en el que se encuentra Aboudrar en Picassent. "La mayoría del tiempo de su vida cotidiana transcurre en el interior de la celda, en soledad, tiene pocas horas de vida en común, encima con un número limitado de internas, y una importante restricción de su relación con el exterior", alega.

De esta forma, Sáez Valcárcel sostuvo que la "injerencia" de la Sala en la libertad religiosa de la interna, en situación de privación cautelar de libertad por un delito de terrorismo, "no está justificada por las invocadas razones de seguridad". "El fin punitivo de la corrección coactiva resulta, desde esta perspectiva, jurídicamente inaceptable", concluyó el magistrado.

Juicio por amenazas y referencias al 11-M

Precisamente la Audiencia Nacional señaló para este próximo viernes el juicio. El juez Eloy Velasco procesó a Soukaina Aboudrar por publicar en Twitter mensajes en los que hacía referencia al atentado del 11 de marzo de 2004. "Felicitamos a los españoles el aniversario del 11 de marzo, y les damos la buena noticia de que lo que viene será más amargo", fue uno de los tuit de esta joven detenida en diciembre de 2015 en Pájara (Fuerteventura) por sus vínculos con el Estado Islámico (Daesh).

En la misma operación policial fue apresado el también marroquí Marouan Ben Nacer, vecino de Mataró (Barcelona) de 32. El juez Velasco les acusó de integración en Daesh, amenazas terroristas y humillación a las víctimas del terrorismo. La Fiscalía pide siete años de prisión por entender que ambos juraron lealtad al Estado Islámico y que se dedicaban especialmente a captar y adoctrinar a posibles militantes y gente de su entorno más cercano, como es el caso de la hermana pequeña de uno de ellos, de cuatro años de edad.

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Marouan Ben Nacer y Soukaina Aboudra integraban una célula de propaganda del Daesh, acusada de adoctrinar y difundir la estrategia de la organización terrorista a través de Internet, donde vertieron "amenazas de muerte" contra líderes internacionales, como el expresidente de Francia François Hollande o el presidente de Rusia, Vladimir Putin.

Los acusados contactaron con yihadistas asentados en Siria y divulgaron comunicados oficiales de la organización con su estrategia y las medidas de seguridad recomendadas, así como material multimedia para fabricar explosivos caseros para realizar "acciones armadas" en nombre del Daesh, según el escrito del Ministerio Público.

En sus fundamentos de derecho, la Sala de lo Penal se refiere a la Constitución Española y a otras tantas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en conflictos surgidos en Suiza, donde se restringió en 2001 el uso del velo en una escuela o en Francia, en este país por última vez el pasado 1 de julio, al entender "acorde al derecho comunitario la prohibición del uso del hiyab en público", de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno de la República y de algunos municipios galos.

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