Audiencia Nacional

El Barça se desentiende de la pitada al himno en la final de Copa: la responsable de la seguridad era la Federación

El presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu (i), saluda a su antecesor, Sandro Rossell (d).

Román Gómez Ponti, abogado y apoderado del FC Barcelona, ha asegurado por escrito al juez que instruye el caso de la pitada en el Camp Nou del himnopitada en el Camp Nou de la final de la Copa del Rey de 2015, que disputaron el club catalán y el Athletic de Bilbao, que la responsable de la seguridad en el estadio era la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), encabezada por su presidente, Ángel María Villar, según consta en un escrito de 22 de marzo dirigido al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.

Y para justificar esta aseveración, el apoderado del equipo barcelonés recuerda que el artículo 250 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol dispone que tratándose de la final del campeonato de Copa de S.M. el Rey, "los encuentros serán de administración directa de la federación, sin perjuicio de que ésta pueda delegarla en el club propietario del terreno de juego", destaca Román Gómez Ponti, según el documento al que ha tenido acceso infoLibre.

En este mismo sentido, el club catalán especifica sobre las responsabilidad de la seguridad del encuentro con el Athletic de Bilbao: "Debe aclararse que en ningún momento la Real Federación Española de Fútbol delegó en el FC Barcelona la organización FC Barcelonao administración del mencionado partido".

Los Mossos d'Esquadra

Pero, además, el Barça recurre al artículo 14 de la Ley contra la Violencia en el deporte para señalar a otro posible responsable de la pitada al himno: los Mossos d'Esquadra, dependientes del Departament d'lnterior de la Generalitat de Catalunya, pues la normativa "establece que la persona responsable de la coordinación de seguridad en un acontecimiento deportivo es aquel miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación, y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos, lo que nos lleva a manifestar que, en todo caso, tal dirección correspondía al cuerpo de Mossos d'Esquadra".

A la pregunta del juez sobre la identidad de las personas responsables de la seguridad, el apoderado del FC Barcelona indica que puesto que el club no era el encargado, "no puede identificar a persona alguna".

 

El presidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu.

Asimismo, Román Gómez Ponti especifica que el FC Barcelona tampoco autorizó el reparto de ningún objeto, en concreto de silbatos, con motivo de la disputa del partido en cuestión.

Otro caso archivado en 2009

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó al juez Fernando Andreu reabrir el caso después de que el instructor acordara el archivo de las actuaciones. Andreu consideró que la pitada al rey Felipe VI y al himno en 2015 tenía las mismas características de otra pitada desarrollada en 2009, cuya investigación había sido cerrada.

La resolución de la Sala justificaba su decisión de reabrir el caso porque "al ambiente institucional en 2009 respecto a la independencia en Cataluña era muy diferente al de 2015". Los magistrados entendían que si bien del "deseo de independencia de una parte de la comunidad de Cataluña de España nada puede decirse; lo que no puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al jefe del Estado -el rey Felipe VI presidió el encuentro- de una manera planificada" como sucedió en la pitada de 2015.

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"La cuestión es si se planificó la pitada de tal manera, que el himno nacional español se hiciera de todo punto inaudible que es tanto como si no se hubiera ejecutado siendo a su vez una forma de menosprecio y vejación a la figura del rey", destacaba la resolución judicial.

La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivo de dos delitos, uno de injurias y otros de ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad.

Sin embargo, Andreu basó su archivo en el hecho de que el juez Santiago Pedraz ya había acordado el sobreseimiento de una querella presentada por la Fundación Denaes por hechos similares que se produjeron en la final de la Copa del Rey de mayo de 2009 y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal avaló su decisión al entender que se trató de un comportamiento "desagradable", pero no una conducta injuriosa ni encuadrada en el Código Penal.

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