8M

La Comisión 8M recurre ante el Constitucional la prohibición de las concentraciones feministas por el Día de la Mujer

Concentración por el Día de la Mujer en Santander, el 8 de Marzo de 2021.

infoLibre

La Comisión 8M de Madrid ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la prohibición de las concentraciones por el Día de la Mujer que habían convocado para los pasados 7 y 8 de marzo. Este recurso se suma a los presentados por CC.OO y UGT. En su día el TC rechazó suspender de forma cautelar la prohibición de sus concentraciones aunque admitió a trámite los recursos de amparo, según informa Europa Press. "Las mujeres siempre hemos estado cuestionadas, tanto de forma individual como en colectivo. Lo que no podemos ni vamos a asumir es que nos recorten nuestros derechos fundamentales por el hecho de ser mujeres", indica la Comisión 8M de Madrid sobre la motivación de este recurso.

El recurso presentado se basa en la "desigualdad de criterio", ya que en el resto de los territorios del Estado se celebraron manifestaciones y concentraciones "sin ningún tipo de incidente, demostrando que las medidas tomadas por el movimiento feminista eran más que suficientes y que el riesgo no era tal".

Además, critican que en la Comunidad de Madrid se autorizaron "más de 300 manifestaciones y concentraciones en los dos meses anteriores al 7 y 8 de marzo, siendo la situación sanitaria más grave y, posteriormente, se han permitido 289 concentraciones y convocatorias mucho más multitudinarias, algunas de ellas incluso con más de 1.000 asistentes". "No cuestionamos la gravedad de la situación sanitaria, por lo que desde el 8M se habían tomado medidas que, además, fueron anunciadas a través de nuestras redes sociales con la suficiente anterioridad a las concentraciones solicitadas: uso de mascarilla, distancias de seguridad señalizadas, concentraciones descentralizadas, estáticas y vecinales para no fomentar el uso del transporte público", señalan.

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Además, afirman que las sentencias recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia "incurren en una grave vulneración del derecho de igualdad" desde el momento en que "en otros supuestos de concentraciones convocadas en otras fechas, en peores o iguales condiciones sanitarias, se ha resuelto a favor del derecho de reunión".

Según precisan, algunas de las convocatorias para el 8M que fueron prohibidas eran "de apenas 50 personas", por lo que consideran que no se siguió "ningún criterio de proporcionalidad ni se ofreció ninguna alternativa, como sí se hizo en otros territorios del Estado".

Las portavoces de la Comisión 8M de Madrid aseguran que en contexto de emergencia sanitaria es necesario tomar medidas "pero ello no puede justificar que se prohíba una concentración de manera discriminatoria y, en algunos casos, incluso sin informe de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid".

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