Financiación política
El Consejo de Estado critica que se prohíba a las empresas donar a los partidos pero no a sus fundaciones
El Consejo de Estado considera "llamativo" que el Gobierno haya decidido prohibir las donaciones de empresas a los partidos y, en cambio, se permitan a las fundaciones que dependen de esas formaciones políticas, por lo que aconseja controlar esos fondos.
Así se refleja en el informe, recogido por Europa Press, que el organismo consultivo ha redactado ante la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos que el Ejecutivo aprobó el pasado viernes y que acaba de ser remitida al Congreso para su tramitación parlamentaria.
La reforma mantiene "en líneas generales la regulación vigente"
Aunque su valoración general de la reforma es positiva, el Consejo de estado empieza por cuestionar el "alcance limitado" del proyecto, ya que a su juicio "las medidas intrioducidas, lejos de comportar una verdadera reforma que innove de manera sustancial el régimen de control de los partidos en materia de financiación, se limitan a modificar algunos aspectos concretos de su actividad económico-financiera, manteniendo en líneas generales la regulación vigente".
La institución también critica que, tratándose de normas sobre los partidos políticos, no haya habido un diálogo previo con la oposición, máxime cuando hace un año se aprobó en el Congreso la resolución que instaba a preparar estas reformas: "Habría sido deseable la realización, durante la tramitación del anteproyecto, de actuaciones orientadas a favorecer la participación de los partidos, en cuanto a sujetos afectados por la regulación afectada", apunta el Consejo.
A referirse a una de las novedades de la reforma, como la prohibición de las donaciones de personas jurídicas, el consejo consultivo que preside José Manuel Romay Beccaría señala que resulta "llamativo" que se vaya a aplicar a los partidos pero no a las fundaciones que dependen de ellos. En su opinión, es necesario establecer mecanismos de control que impidan que se pueda quebrar la finalidad perseguida por el proyecto: "Debería incluir alguna medida concreta orientada a garantizar el debido control del uso de los fondos aportados por personas jurídicas a dichas fundaciones y entidades".
Lo que señala el proyecto definitivo del Gobierno es que la persona jurídica deberá aportar el acuerdo por el que se dona dinero a una fundación, pero sólo se precisará formalizar la donación en documento público a partir de 120.000 euros. Es más, se excluyen de la prohibición las entregas monetarias o patrimoniales para un proyecto concreto.
Incompatibilidad peligrosa para funcionarios
En relación con el anteproyecto de ley regulador del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, el otro proyecto aprobado el viernes por el Ejecutivo, el Consejo de Estado cuestiona las incompatibilidades profesionales que el Gobierno del PP plantea por los ex altos cargos en los dos años posteriores a su cese, pues considera que permite más actividades que la vigente ley, aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
En concreto, el informe señala que la nueva ley tan sólo prohibe prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado "afectadas por decisiones" en las que han participado, mientras que en la de 2006 la limitación se extendía a empresas o sociedades privadas "relacionadas directamente con las competencias" del cargo, hubiera o no tomado decisiones al respecto. "Se aprecia cierta reducción del ámbito objetivo de aplicación", denuncia.
Además, critica la incompatibilidad entre la percepción de pensiones indemnizatorias o prestaciones compensatorias y el desempeño de cualquier actividad pública o privada retribuida aunque se renuncie a ese salario. En este sentido, el Consejo afirma desconocer la razón que justifica prohibir el desempeño de una actividad pública o privada cuando se renuncia a la correspondiente retribución y duda del efecto que esta previsión puede traer consigo a quienes sean funcionarios públicos.
"De lo expuesto parece deducirse que la opción por la pensión o la prestación compensatoria, les conduciría a la situación de excedencia por interés particular con los efectos estatutarios correspondientes (no devengo de antigüedad, extinción de la reserva de la plaza inherente a la de servicios especiales...), lo cual puede entenderse que constituye una penalización de justificación no evidente", alega la institución.
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La Oficina de Conflictos de Intereses, sin reglas
Entre otras cuestiones, el Consejo de Estado también echa en falta las "reglas" a las que deberá someterse la Oficina de Conflictos de Intereses, la que custodia las declaraciones de los altos cargos, a la hora de abrir un procedimiento sancionador.
Por último, aconseja al Gobierno eliminar tres artículos referidos a los recursos humanos, económicos y materiales de los que dispondrán los altos cargos porque "carecen de entidad" para ser objeto de un texto legal y porque muchos de los aspectos regulados están incluidos en otras normas de rango menor actualmente vigentes. Tampoco ve apropiado obligar a los altos cargos a someterse a cursos de formación en materia de conflictos de intereses.