Juicio a Elpidio Silva
El Constitucional apartó en 2007 a un juez porque quien lo recusó tenía motivos racionales “para dudar”
La recusación planteada por Elpidio Silva contra María Tardón, que, como desveló infoLibre, perteneció durante año y medio a la asamblea de Caja Madrid bajo la presidencia de Miguel Blesa, ha entrado en la escena siete años después de que el Tribunal Constitucional (TC) apartara al juez Pablo Pérez Tremps del recurso sobre el Estatut catalán por haber elaborado años antes de la reforma un estudio que le encargó la Generalitat. Silva, todavía juez aunque en excedencia para ser candidato a las elecciones europeas por el denominado Movimiento Red, se arriesga a quedar inhabilitado para la judicatura durante el resto de su vida laboral activa.
En febrero de 2007 el Constitucional aceptó mediante un auto la recusación planteada por el PP contra Pérez Tremps con distintos argumentos jurídicos que podrían resumirse en el siguiente: “Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado”.
La recusación de Silva –que incluye al presidente del tribunal, Arturo Beltrán, por impedirle renunciar a su abogado y por mantener lo acordado en un auto que dictó junto con dos magistrados finalmente apartados– paralizó el jueves la turbulenta vista iniciada tres días antes.
Observadores del caso creen que la llamada Sala del 77, formada por cuatro magistrados del Tribunal Superior de Madrid (TSJM) que tienen encomendado resolver la recusación, podría incluso decidir el mismo lunes sobre ambas recusaciones, aunque a priori ese parece un plazo más breve de lo habitual.
Y que podría hacerlo en sentido negativo para Silva, a quien el tribunal denegó la renuncia de su abogado bajo el argumento de que sólo era un fraude solo destinado a suspender la vista. A partir de ahí, el acusado se ha venido declarando indefenso y se ha enzarzado en tensos debates con el presidente del tribunal.
La incógnita de cuándo proseguirá el juicio
Si el TSJM deniega la recusación, el juicio proseguirá en el punto en que quedó el jueves. Cuál sería en todo caso la fecha de reanudación es una incógnita. Aunque no hay información oficial al respecto, fuentes jurídicas consideran muy probable que los tres jueces del tribunal tengan ya otras vistas señaladas para la próxima semana, con sólo tres días hábiles –el viernes 2 es fiesta en la Comunidad de Madrid–.
Silva concurre a las elecciones europeas del 25 de mayo. Si obtuviera un escaño, obtendría automáticamente el aforamiento ante el Tribunal Supremo, el único que podría juzgarle.
De las dos recusaciones planteadas es la de Tardón –que fue tercera teniente de alcalde de Madrid por el PP antes de incorporarse en septiembre de 2003 al órgano de gobierno de Caja Madrid– la que mayor similitud guarda con la planteada por el PP contra Pérez Tremps.
Lo que el PP vino a aducir en noviembre de 2006 ante el TC es que Pérez Tremps estaba contaminado por cuanto el tripartito catalán entonces en el Gobierno de la Generalitat había usado el dictamen de Tremps para el nuevo proyecto estatutario, aprobado en 2006, recurrido de inmediato por el PP y mutilado en 2010 por el Tribunal Constitucional.
Al abordar la apariencia de imparcialidad, piedra angular de la recusación contra Pérez Tremps, el Constitucional dictó entonces lo siguiente: “Esta obligación de ser ajeno al litigio puede resumirse en dos reglas: primera, que el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; segunda, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra”.
Dos preceptos de la Ley del Poder Judicial
El PP enarboló varias causas de recusación contra Pérez Tremps, entre ellas la del artículo 219.13ª de la Ley del Poder Judicial (LOPJ), mientras que Silva esgrime Tardón la 219.10ª.
El primero de esos dos preceptos,el 219.13ª, señala como causa de recusación "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
El segundo, el 219.10ª, es más escueto: "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
El Constitucional dejó sentado que no se trata de que haber elaborado en 2003 y 2004 un estudio para la Generalitat implicara que Pérez Tremps fuese ahora parcial, tan sólo que su anterior conexión con la Generalitat, parte interesada en que el recurso del PP no prosperase, introducía dudas sobre su posición. Pero a renglón seguido remarcó esto: “La causa de recusación no exige [...] que la participación profesional en el asunto objeto del proceso u otro semejante haya determinado una toma de postura sobre él, bastará con constatar, como así se desprende del material probatorio acopiado en este incidente, que pueda existir una duda razonable sobre la imparcialidad”.
Miguel Blesa era "el jefe" de Tardón
En lo que respecta a la juez María Tardón, Silva esgrime ahora argumentos similares a los que el PP manejó contra Pérez Tremps: “Haber formado parte de la estructura de Caja Madrid, que le pagó dietas” deriva, según Silva, en que “en sentido lato que don Miguel Blesa de la Parra ha sido su “jefe”.
“En todo caso –añade el texto–, el hecho de haber tenido una participación en esa estructura, presupone una intervención, al menos indirecta en las situaciones que han generado los acontecimientos relacionados con el asunto por el que fue enjuiciado el citado señor Blesa”.
Son justamente la imputación de Blesa por un préstamo de Caja Madrid a Díaz Ferrán y por la desastrosa compra de un banco de Miami y su posterior encarcelamiento por partida doble lo que ha terminado sentando a Silva en el banquillo. Tanto el abogado de Blesa como el del hoy preso Díaz Ferrán ejercen la acusación contra Silva además de la Fiscalía.
Silva recusó a Tardón después de que la magistrada rechazara abstenerse. La jueza sostiene que como consejera de la asamblea de Caja Madrid no participó en la gestión de la entidad ni tuvo relación con ninguno de los hechos que han dado origen al juicio contra Silva, que se arriesga a 30 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación, retardo malicioso y dos contra la libertad individual. Miguel Blesa, doblemente imputado en el caso del banco de Miami, que sigue abierto, y en el de las preferentes que se sigue en la Audiencia Nacional declaró como testigo el miércoles.
El recuerdo del juicio a Baltasar Garzón
Es decir, el mismo día en que Silva conoció por una noticia de este diario que Tardón había sido consejera general de Caja Madrid. Los 318 consejeros de Caja Madrid entre los que se encontraba la juez ratificaron en 2003 la reelección de Miguel Blesa como presidente y aprobaron las cuentas anuales formuladas por un consejo de administración al que en 2004 también pertenecía ya el entonces dirigente patronal y hoy recluso Gerardo Díaz Ferrán.
En previsión de que el TSJM alegue que la recusación de Tardón y Beltrán se ha presentado con el juicio ya iniciado, Silva invoca una resolución dictada por el Supremo después de que Baltasar Garzón pidiera apartar a cinco de los magistrados que pretendían juzgarlo por investigar los crímenes del franquismo.
“No se pudo conocer antes la composición que dicha Sala iba a tener al momento de producirse las sesiones de juicio oral por los cambios que esta podía sufrir durante la tramitación y porque no se conocía el grado de contaminación que por su intervención en la instrucción iban a adquirir los aquí recusados”, mantiene Silva. “La temporalidad de la recusación –añade– es por tanto evidente y ha sido entendida así por el propio auto de fecha 20 de Junio de 2011 de la Sala Especial [del Tribunal Supremo] en el caso del señor Garzón, que así se expresa y entiende la recusación en plazo”.
Cinco jornadas para estudiar la composición del tribunal
La providencia que desveló la composición del nuevo tribunal tras el apartamiento del presidente del TSJM, Javier Vieira, y de la magistrada Susana Polo fue notificada a la defensa de Blesa el 9 de abril.
Dado que el lunes siguiente comenzó la Semana Santa –con cuatro días inhábiles contado el fin de semana–, el acusado sólo tuvo cinco jornadas hábiles para estudiar el asunto. El equipo de defensa de Silva no detectó en ese tiempo que, tras cesar como concejal del PP en el Ayuntamiento de Madrid en junio de 2003, María Tardón se había incorporado a la estructura de gobierno de Caja Madrid.
El juicio a Elpidio Silva, entre la sospecha de indefensión y la de fraude
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Silva introduce una causa adicional de recusación más controvertida: horas antes de pedir formalmente el apartamiento de Tardón y Beltrán, el magistrado había presentado una demanda civil contra ambos por vulneración de derechos fundamentales. Y en su escrito de recusación esgrime la existencia de esa demanda para argüir que ambos magistrados tienen un pleito pendiente con él y, por tanto, no pueden juzgarle en este caso.
Turbulento desde el primer día y finalmente esperpéntico, el juicio a Elpidio Silva avanzó entre lunes y jueves dominado por dos sospechas: la primera, la de parcialidad de un tribunal al que Silva acusa de haberlo sumido en la indefensión por impedirle renunciar a su abogado, incorporar los correos secretos de Blesa para su defensa y citar como testigo al jefe de sistemas de Bankia en relación con esos mismos correos, al tiempo que mantiene a María Tardón como uno de sus tres integrantes y que ha aceptado como testigo al abogado que acusa a Silva en nombre de Blesa en esta vista.
La segunda sospecha, también públicamente proclamada pero por el presidente del tribunal, Arturo Beltrán, es la de que Silva ha hecho todo lo posible y lo imposible para instalarse en el fraude procesal y lograr la suspensión de la vista hasta después de la elecciones europeas, a las que concurre como candidato del llamado Movimiento Red. En medio de la sospecha –certeza para el tribunal– de que ha podido hacer trampas, Silva se ha enfrentado de continuo con el presidente del tribunal pese a que las normas del juicio le prohíben intervenir salvo que asuma su propia defensa.