El Constitucional avala el recorte sanitario aplicado a los ‘sin papeles’ en 2012

Dos mujeres acuden a una consulta en un centro de salud.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en términos generales la constitucionalidad del Real decreto 16/2012 por el que el Ministerio de Sanidad, a cuyo frente se encontraba Ana Mato, reguló la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria pública y dejó sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en nuestro país desde septiembre de ese año.

Fuentes del tribunal de garantías confirmaron a Europa Press el sentido de la votación que se produjo durante la sesión del Pleno celebrada este jueves, por ocho votos frente a tres, si bien la sentencia aún no fue notificada porque falta la incorporación a la misma de los votos particulares de los magistrados contrarios a la opinión mayoritaria.

La norma avalada entró en vigor en septiembre de 2012 y había sido recurrida por el Parlamento de Navarra, si bien el TC rechazó dicho recurso en su mayor parte por no considerar que los recortes vulneraran la Constitución en el contexto económico en el que fueron adoptados.

800.000 afectados

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor esta norma del Ministerio de Sanidad que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España. Desde su aprobación, Médicos del Mundo afirma que más de 800.000 personas han perdido el derecho a una asistencia sanitaria.

Impulsada por la exministra Ana Mato, la medida formaba parte de una reforma sanitaria que busca oficialmente garantizar "un mayor control y transparencia" de la cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (SNS) con cargo a fondos públicos.

La retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares contó desde su entrada en vigor con el rechazo del resto de partidos políticos, algunas comunidades autónomas como Canarias, Cataluña Andalucía y País Vasco, así como profesionales sanitarios y organizaciones sociales.

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El Real Decreto, que fue aprobado en Consejo de Ministros a primeros de agosto de ese año, reguló la condición de asegurado y beneficiario en el SNS y, para hacerla efectiva, atribuyó a todos ellos una tarjeta sanitaria individual.

Entre las condiciones que dan derecho a conseguirla están ser trabajador por cuenta ajena o propia y estar afiliado a la Seguridad Social; ostentar la condición de pensionista; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social como la prestación por desempleo y, en caso de haberla agotado y seguir sin trabajo, acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Asimismo, también tienen la condición de asegurado las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, siempre que tengan nacionalidad española y residan en España; pertenezcan a algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros o que sean de un país distinto de los anteriores y tengan autorización para residir en territorio español.

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