El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos en la provincia de Madrid durante las elecciones generales del pasado 23 de julio, unas 30.000 papeletas claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez. Como adelantó el lunes infoLibre, la Sala Segunda, reunida de urgencia este martes desde las 9.00 horas, ha apoyado así la ponencia de la magistrada progresista Laura Díez, que proponía desestimar la impugnación socialista.

Según ha informado el propio TC, la sentencia fija que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral". "Si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (...) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas", señalan los magistrados.

Los socialistas alegaban que el derecho al sufragio pasivo se había visto vulnerado por haber supeditado la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo a un requisito no contemplado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), esto es, apuntar indicios de irregularidades.

El TC concede que, efectivamente, la LOREG no establece requisitos para ejercitar este derecho de reclamación, añadiendo que debe contemplarse además "el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales".

Sin embargo, la Sala Segunda tiene en cuenta otros elementos que la llevan a concluir que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no vulnera la Constitución.

Así, valora los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las juntas electorales, junto al principio de proporcionalidad.

En concreto, indica que, "desde la óptica de la proporcionalidad, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas".

Y es que el Constitucional advierte de que "un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios", lo que convertiría dicho recuento en ordinario, pese a no preverse en la LOREG.

El criterio de la Fiscalía

Los magistrados han seguido igualmente el criterio del fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, que pidió rechazar el recurso del PSOE al considerar que no existe un derecho a solicitar el recuento de los votos nulos "basado en la mera voluntad".

En la misma línea se expresó el magistrado conservador Enrique Arnaldo en un voto particular, así como otras voces de la corte de garantías consultadas por Europa Press, las cuales advertían del peligroso precedente que suponía permitir recuentos electorales a capricho de las partes sin que haya indicios de irregularidades.

La decisión adoptada este martes contrasta con la del pasado 5 de septiembre, cuando la mayoría progresista de esta misma sala —de cuatro frente a dos— acordó admitir a trámite el amparo electoral, en base también a una ponencia de Díez.

Se da la circunstancia de que el PP recusó a la magistrada ponente alegando que el hecho de haber sido cargo de Moncloa la impedía ser imparcial en este asunto, si bien la Sala Segunda lo rechazó por unanimidad.

Clave en la investidura

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Las papeletas nulas que pedía revisar el PSOE permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, impidiendo que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño.

De haber sumado este diputado, el PSOE habría tenido más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no habría necesitado el voto a favor de Junts, sino que le habría bastado con una abstención del partido de Carles Puigdemont.

El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) rechazara también su pretensión al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

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