DNI para tuitear y órdenes de alejamiento de las redes: perseguir a los odiadores es posible, sólo faltan leyes

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Dos días después de que el racismo y la xenofobia inundaran X —antiguo Twitter—, la Fiscalía movió ficha. El martes el Ministerio Público confirmó que ya está estudiando "la trascendencia jurídico penal de determinados mensajes difundidos en los últimos días, fundamentalmente a través de redes sociales, en los que se criminaliza de forma generalizada a personas extranjeras difundiendo mensajes falsos". La extrema derecha llevaba dos días utilizando el crimen del pequeño Mateo en Mocejón (Toledo) para extender su odio. El asesino, difundieron sin pruebas y apenas unas horas después de conocerse la noticia, como ya ocurrió en Reino Unido, era una persona inmigrante. Y aunque la realidad lo haya desmentido, los mensajes continúan publicados. Pero, ¿se pueden eliminar? ¿Podemos detectar a sus autores? ¿Se les puede castigar? ¿Podemos, en resumen, combatir el odio en redes sociales?

Se puede responder a la pregunta de dos maneras diferentes. La primera, la corta, indica que sí, que es posible acabar con la impunidad que tienen los mensajes que se publican en las redes sociales. La versión larga, en cambio, ya introduce matices: hacen falta cambios legislativos, y hay medidas en las que España ni siquiera tiene competencias sino la UE.

Pero sí hay fórmulas. Las explicó este mismo martes el fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, en una entrevista en la Cadena Ser. "Con las herramientas que tenemos ahora podemos trabajar", dijo, pero se pueden introducir "perfeccionamientos técnicos". Uno pasa, concretó, por cerrar el acceso a "aquellas personas que se han servido de utilizar internet o redes sociales para la comisión de un delito"; el otro, por que todos los usuarios de las distintas plataformas "estén debidamente identificados". "Y que, sobre todo, cuando la requiera la autoridad judicial, se facilite la identidad de las mismas", añadió.

Un cambio en el Código Penal para exigir alejamientos en delitos de odio

Empecemos por el primer "perfeccionamiento". La fiscal delegada de la sección de delitos de Odio y Contra la Discriminación en València, Susana Gisbert, explica que actualmente, tal y como está configurada la ley, es posible que la pena para un culpable de un delito de este tipo consista en un alejamiento de la víctima, aunque no es habitual si no existen "amenazas" explícitas. Es totalmente subjetivo, depende del juez. "En todos los casos en los que hemos intentado que se impusiera este castigo hemos tenido resoluciones diferentes", lamenta la fiscal.

Por eso reclamaba esa medida ya antes de que se produjera el asesinato de Mateo en Mocejón. "Habría que prever esa pena aunque el delito esté constituido simplemente por un discurso sin amenazas", explica. En este sentido, Adilia de las Mercedes, abogada en DEMOS, Estudio Legal de Derechos Humanos, recuerda que una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya declaró en 2012 que "la incitación al odio no necesariamente supone una llamada a cometer actos de violencia y otras conductas criminales", ya que los ataques a un grupo social pueden ser incluso en forma de "insultos o de declaraciones que busquen ridiculizarlo o difamarlo". 

Así, si esto se hace en una red social, el alejamiento de la víctima se haría efectivo mediante la prohibición de uso de la plataforma en cuestión. E incluso mediante la cancelación de la cuenta. Sería, en síntesis, una medida preventiva. Porque "antes de la comisión de un delito de odio siempre hay un discurso de odio", advierte la abogada Charo Alises.

La red, la propia imposibilidad de exigir identificación

En cualquier caso, para imponer esa pena primero hay que juzgar al responsable. Y para eso, antes hay que localizarlo. Ahí es cuando aparece el problema fundamental para poner coto al odio en las redes. Lo señaló este miércoles el propio Miguel Ángel Aguilar: "Muchas veces nos encontramos con la dificultad de que la investigación no puede prosperar porque desconocemos quién es el autor", criticó.

X no obliga en sus reglas y políticas a registrarse en la plataforma con un nombre e información real. Es más, la única referencia al respecto está incluida en su página de ayuda con el registro del nombre en caso de que ya esté registrado y sólo aconseja añadir el nombre verdadero al perfil para "dar más información" a los seguidores. En resumen: tras la pantalla puedes llamarte como quieras. Y ser quien desees. Nadie va a comprobar nada. Es por eso precisamente por lo que las redes sociales son el escenario perfecto para el odio. Es más, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) alertó, en su último informe aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de julio, del incremento del discurso de odio en redes. "Tenemos que denunciarlo las veces que haga falta. En lo que llevamos de mes son 186 casos de discurso de odio los detectados", señaló este mismo miércoles la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

¿Significa eso que ha habido 186 personas identificadas? No tiene por qué. Sobre el papel, el anonimato en redes sociales busca garantizar la máxima libertad de expresión posible, pero el problema es que sobre la práctica eso dificulta conocer la autoría de según qué mensajes. Aunque sean presuntamente delictivos. Por eso el fiscal de Sala y las expertas consultadas apuntan a la necesidad de acceder a las aplicaciones como X bajo un DNI asociado a una persona concreta. A unos nombres y apellidos. "Los perfiles tienen que estar verificados, porque sólo de esa manera la gente se lo pensaría dos veces a la hora de publicar", explica Alises. "Esto sería la medida ideal", añade Gisbert, que no usa el condicional por casualidad.

Las condiciones las pone X. España no podría, de manera individual, exigir a la red social de Elon Musk una norma concreta. Necesitaría, más bien, una norma transnacional, señala la fiscal, que lamenta que la experiencia ya ha mostrado que las tecnológicas no son especialmente proactivas a la hora de facilitar datos de sus usuarios. "Estas empresas, al no ser españolas y no estar alojadas aquí, no suelen colaborar", critica.

Tenemos un ejemplo reciente. El pasado mes de marzo, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ordenó —aunque luego cambió de opinión— cerrar la aplicación de mensajería Telegram porque las autoridades de las Islas Vírgenes —donde esta domiciliada la tecnológica— no habían "colaborado con la comisión rogatoria" que pedía información para identificar a los titulares de varuas cuentas utilizadas para la infracción de derechos de propiedad intelectual. No pasó lo mismo en un caso similar pero ocurrido en Whatsapp, donde las autoridades pudieron actuar porque Meta sí tiene establecimiento en Europa.

Acabar con el anonimato es, por tanto, la medida más compleja. Pero desde el Gobierno la apoyan. Este mismo miércoles, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, señaló que "los delitos se deben perseguir independientemente del lugar en el que se hayan cometido y el formato". El portavoz adjunto del PP en el Senado, Antonio Silván, abogó también por esta medida desde la Cámara Alta. "El anonimato no puede servir en ningún caso para hacer declaraciones que con nombre y apellido no harías", ha defendido, subrayando que "todas las medidas que conduzcan a paliar, minimizar y a reducir, incluso a suprimir esas situaciones, serán bien recibidas".

En este sentido, Alises también propone facilitar canales de denuncia dentro de las redes sociales que permitan, faciliten y promulguen las quejas de usuarios y la habilitación de un canal específico para poner en conocimiento de la Fiscalía los posibles delitos de odio. Y por último, y junto a Gisbert, destacó la importancia de hacer pedagogía para, directamente, evitar que estos mensajes se produzcan. "Es lo más importante, no podemos seguir mirando hacia otro lado", señala la fiscal.

¿Delito de odio o libertad de expresión?

De todos modos, en todos estos casos existe también la dificultad de dirimir si un mensaje es un delito de odio o puede enmarcarse, en cambio, dentro de la libertad de expresión. Las expertas consultadas, igual que el fiscal Aguilar, creen que es necesario estudiar caso a caso. De las Mercedes argumenta que "el discurso de odio visto en las últimas horas debe "analizarse siempre de forma hermenéutica, contextual y no solo literal", para lo que hay que "en cuenta que el odio, como emoción humana, no está penalizado". "Las emociones no pueden y no deben ser perseguidas. Lo que se penaliza es la incitación al odio y/o menosprecio a una comunidad concreta", subraya. ¿Ha ocurrido en este caso?

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Para Alises la respuesta es clara: "Las publicaciones no han dicho que alguien en concreto sea un criminal, sino que un colectivo entero lo es, y eso sí se enmarca dentro del artículo 510 del Código Penal", señala. Gisbert se muestra más prudente, pero sí recuerda que ha habido tribunales que han condenado a quienes han extendido una noticia falsa acusando a inmigrantes de la comisión de un delito concreto.

Musk, sin embargo, tiene una visión completamente diferente. En 2022, al poco de comprar la red social, manifestó que su plan era que Twitter se convirtiera en una especie de paraíso de la libertad de expresión, aunque entendida como él la concibe, claro. Así, en tan sólo dos años ha conseguido crear una constelación de jefes de Estado aliados para beneficiar sobre todo a sus otras empresas (Tesla y Space X) a los que que, casualmente, unen el mismo hilo doctrinario: el argentino Javier Milei, la italiana Giorgia Meloni, el israelí Benjamin Netanyahu, el indio Narendra Modi, el turco Recep Tayyip Erdogan, o el expresidente brasileño Jair Bolsonaro.

En 2023, un estudio de las universidades de Cornell y de California en Berkeley señaló que desde la llegada del empresario el algoritmo amplifica la ira, la hostilidad y la polarización. El mismo año, la revista PNAS publicó otro escrito por Laila A. Wahedi y Daniel Robert Thomas, investigadores de Meta (empresa matriz de Facebook, WhatsApp e Instagram) que certificó que expulsar de las redes a los llamados líderes tóxicos es eficaz para disminuir la difusión de discursos de odio.

Dos días después de que el racismo y la xenofobia inundaran X —antiguo Twitter—, la Fiscalía movió ficha. El martes el Ministerio Público confirmó que ya está estudiando "la trascendencia jurídico penal de determinados mensajes difundidos en los últimos días, fundamentalmente a través de redes sociales, en los que se criminaliza de forma generalizada a personas extranjeras difundiendo mensajes falsos". La extrema derecha llevaba dos días utilizando el crimen del pequeño Mateo en Mocejón (Toledo) para extender su odio. El asesino, difundieron sin pruebas y apenas unas horas después de conocerse la noticia, como ya ocurrió en Reino Unido, era una persona inmigrante. Y aunque la realidad lo haya desmentido, los mensajes continúan publicados. Pero, ¿se pueden eliminar? ¿Podemos detectar a sus autores? ¿Se les puede castigar? ¿Podemos, en resumen, combatir el odio en redes sociales?

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