Por qué la enmienda de última hora en la 'ley del sí es sí' no va a evitar las rebajas de penas
El Gobierno aprovecha la apertura del Código Penal que eliminará la sedición y modificará la malversación para introducir determinados ajustes técnicos con la vista puesta en la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí. Las dos formaciones que sostienen el Ejecutivo, PSOE y Unidas Podemos, han acordado este martes introducir una enmienda a la reforma penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados para recoger en su exposición de motivos que las disposiciones transitorias incluidas en las reformas anteriores del Código Penal –una figura a la que no recurrió el legislador en la ley del sólo sí es sí– siguen vigentes en la actualidad. Un cambio que, según coinciden los penalistas y constitucionalistas consultados por infoLibre, no frenará el goteo de rebajas de penas para algunos delincuentes sexuales.
Desde que se empezaron a revisar las condenas tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, el debate sobre esta cuestión se ha situado alrededor de la vigencia y posible aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Algunas audiencias provinciales, como la de Cantabria, han entendido que dichos criterios no serían aplicables a una norma aprobada veintisiete años después, mientras que otras, como la de La Rioja, entienden que sí aunque la ley del sólo sí es sí no incluyera una transitoria de estas características. Una posición, esta última, que mantiene también la Fiscalía.
Esta última interpretación, que comparte la Fiscalía, es la que los dos socios del Gobierno han querido dejar plasmada este martes con su enmienda. En concreto, ambas formaciones han acordado introducir un párrafo en la exposición de motivos de la proposición de Ley sobre la sedición y la malversación para señalar que las disposiciones transitorias contenidas en otras reformas del Código Penal se encuentran "vigentes" en la actualidad. "Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995", recoge la enmienda. No obstante, completa, lo más recomendable sería una "introducción expresa".
Sin fuerza jurídica, solo valor interpretativo
Los juristas, sin embargo, resaltan el escaso alcance del cambio planteado. Fundamentalmente, porque de lo que se está hablando es de un cambio en la parte explicativa de la norma. "Las exposiciones de motivos no tienen fuerza normativa", resaltan varios catedráticos de Derecho Penal y Derecho Constitucional. Estos preámbulos, explican, pueden ofrecer "una pauta de interpretación" que "en ningún caso" obliga a los propios tribunales. "Lo que se hace es aclarar cuál es para el legislador la interpretación que debería hacerse, pero eso no vincula a los jueces. Lo importante es el articulado", resume un constitucionalista. "No se puede decir a través de una exposición de motivos lo que tienen que hacer los jueces", coincide otro penalista consultado por este diario.
El Tribunal Constitucional ha negado, desde hace décadas y en repetidas ocasiones, que tengan fuerza jurídica. De ahí que, como norma general, el TC no suela admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra los mismos. Eso es lo que hizo, de hecho, hace justo un año con el que interpuso el PP en relación a algunos párrafos incluidos en el preámbulo de la ley que despenalizaba las coacciones de los piquetes. En la resolución, los magistrados recordaban que solo tienen cabida los recursos en aquellos casos en los que "los conceptos y categorías que se contienen se proyecten sobre su articulado posterior" que el tribunal haya declarado inconstitucional. Por tanto, la doctrina del TC da a las disposiciones de motivos o preámbulos un valor interpretativo.
Pero incluso sobre el valor interpretativo algunos expertos ponen sobre la mesa más problemas. El hecho de que se trate de una enmienda a la reforma del Código Penal que ahora se tramita en en relación a la sedición o la malversación limitaría, a ojos de algunos juristas, la interpretación exclusivamente a los artículos incluidos en esta proposición de Ley que se está tramitando en el Congreso de los Diputados. "Y aunque fuese aplicable a la Ley del Sí es Sí, lo sería desde ahora, de modo que la normativa vigente hasta ayer (sin limitaciones de disposiciones transitorias y sin esta nueva exposición de motivos) seguiría siendo la norma más favorable al reo", ha resaltado en redes sociales el abogado penalista José María de Pablo.
Toque de atención mientras sigue el goteo de rebajas
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Desde el Gobierno sostienen que lo que se busca con la modificación pactada es "recordar" a los tribunales que el espíritu con el que el legislador hace las leyes es de no reducir la condena si puede imponerse con la nueva horquilla, el criterio al que también se ha agarrado el Ministerio Público. En esa línea se ha pronunciado la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros: "Es un ajuste técnico que busca reforzar lo que venía siendo la interpretación habitual en ese régimen transitorio de una legislación penal a otra". Y el portavoz del PSOE en la Cámara Baja, Patxi López: "Es un toque de atención a los tribunales para que no vayan por ahí, porque esta ley también permite compatibilizar penas y que no haya rebajas de condenas si entran dentro de la horquilla".
En el Gobierno no descartan la posibilidad de introducir cambios en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual si al final se determina que son necesarios. Y siguen pendientes de lo que vaya dictaminando el Supremo, que continúa analizando caso a caso. Desde finales de noviembre, el Alto Tribunal se ha pronunciado en un par de ocasiones sobre la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí. La primera fue a finales de noviembre, cuando subió la condena en el caso Arandina pero recordando que la pena que imponía era un año menor que la solicitada como consecuencia de la reforma. La segunda, de fechas similares, se conoció este mismo martes. En este caso, los magistrados mantienen los 15 años de cárcel a un padre que violó a su hija al considerar que el caso no estaba afectado por la reforma porque al condenado se le impuso la pena máxima prevista en la anterior legislación, que coincide con la actual.
Ninguno de los penalistas consultados, no obstante, da por hecho que el goteo de rebajas, que ya superan el medio centenar, se vaya a poder taponar con una simple reforma normativa. Al fin y al cabo, aunque haya una modificación que vuelva a endurecer, por ejemplo, el marco normativo, seguiría siendo más beneficiosa la actual ley en determinados casos. Por tanto, una posible contrarreforma sólo afectaría a aquellas agresiones sexuales producidas con posterioridad a la entrada en vigor de unos futuribles cambios. Incluso, consideran, aunque ahora se introdujera la famosa disposición transitoria. "Seguiría rigiendo la ley penal más favorable", consideran.