La feminista condenada por el "chumino rebelde" acude al Constitucional y pone en la diana el delito de ofensa religiosa

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El caso de Elisa Mandillo ya está en el Constitucional. Y es posible que acabe en Estrasburgo. Quizás el nombre de esta feminista de 36 años no les suene, pero sí hayan oído algo sobre la "procesión del chumino rebelde", que es la variante malagueña de lo que en Sevilla fue la procesión del "coño insumiso". La etiqueta puede mover a la sonrisa, pero detrás hay un asunto serio, que vuelve a exponer a España a un posible revés en un caso que afecta de lleno a la libertad de expresión, esencial para la democracia.

Mandillo está condenada por ofensa contra los sentimientos religiosos por una performance reivindicativa en el Día de la Mujer de 2013 en Málaga, un éxito judicial de la Asociación Española de Abogados Cristianos. En la manifestación, Mandillo utilizó de forma crítica elementos de simbología católica y deformó oraciones como el Credo y el Ave María, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. Ahora Mandillo ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). Su defensa reclama la admisión a trámite del recurso al no haber doctrina sobre la colisión de la libertad de expresión y la defensa de los "sentimientos religiosos" protegidos en el Código Penal en su polémico artículo 525.

Si el Constitucional no le da la razón, el caso irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Ofensa a los sentimientos religiosos

En una sentencia de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga condenó a Mandillo a 2.700 euros de multa por un delito contra los sentimientos religiosos por su participación en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga. El juzgado entendió que tanto los signos externos como la forma de vestir y las expresiones vertidas son delictivas porque ofenden los sentimientos religiosos, sin importar su contenido político. Daba la razón así a la Asociación Española de Abogados Cristianos, que se había aferrado al artículo 525, el mismo que sirvió para impulsar procesos de gran impacto mediático contra Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona y Leo Bassi, entre otros. A diferencia de estos, Mandillo sí fue condenada.

La resolución recogía que la acusada participó en aquel 8M portando "mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa" con la imagen de una vagina de plástico. Durante la llamada “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”, la condenada lanzó proclamas como "vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, un clásico de las manifestaciones feministas. También se cantaba: "Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”. La sentencia, que no recoge la existencia de ni un solo insulto, señala que Mandillo, "a viva voz", leyó un texto basado en el Credo, pero modificado, con expresiones del tipo "creo en mi coño todopoderoso". Otro rezo empezaba así: “Diosa te salve vagina, llena eres de gracia". En vez de "amén", decía "himen". Son los hechos que le han valido la condena.

La sentencia considera que existe "la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad". La condenada "no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes" e imitó "de forma vejatoria" oraciones católicas, añade. "Los textos que la acusada lee en voz alta contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica [...] utilizando el término 'santo' en numerosas ocasiones con carácter jocoso", anota el juez, que hacía sólo una referencia somera a la motivación política de la manifestación, insuficiente a su juicio para justificar la performance. Señalaba el fallo que "los actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos [...] no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto”. Ahí reside a juicio de Mandillo una de las claves: en el carácter de   contra la reforma de la Ley del Aborto que preparaba el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.

La defensa recurrió la sentencia, que fue confirmada en mayo de este año por la Audiencia de Málaga, en un fallo que señala que tanto "la referencia a partes del cuerpo y efectos placenteros de algunas de ellas" como "la versión ridiculizada de las oraciones del Credo y el Ave María" y "la referencia a la quema de la Conferencia Episcopal" eran "innecesarias" para la reivindicación. El fallo concluye que no se puede sostener "que la acusada obrara guiada por un interés público [...], sino con la intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia". Se realizó pues un "exceso en su uso" de la libertad de expresión. Condena confirmada.

Ausencia de doctrina

Elisa Mandillo y su abogada, Amanda Romero, siempre han considerado que el caso constituye un "peligroso precedente". Por ello, no lo han dejado pasar. El pasado 20 de julio, Romero presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, solicitando que se declare vulnerado el derecho a la libertad de expresión de su representada y se anulen las dos sentencias. Si no lo consigue, algo probable teniendo en cuenta que el TC sólo admite a trámite una pequeña proporción de los amparos solicitados, Mandillo acudirá al TEDH, explica su abogada.

El recurso alega la "especial trascendencia constitucional" del caso, porque "afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" constitucional. Y señala: "Existe una amplia doctrina constitucional en cuanto al contenido, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y de información [...] en relación al derecho fundamental al honor y a la intimidad [...]. Sin embargo, no existe doctrina [...] en que la tutela del derecho a la libertad de expresión se solicite con ocasión de una conducta que ha motivado la condena por un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525".

"En efecto –asiente Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex–, el Constitucional no ha tomado posición aún respecto del juego de la libertad de expresión como límite a la acción punitiva del Estado en materia de protección de los sentimientos religiosos. Sí ha tomado posición en relación con otros posibles delitos, como injurias, enaltecimiento del terrorismo o negación o justificación del Holocausto". Los profesores de Derecho Constitucional Joaquín Urías y Víctor Vázquez, que también apuntan a la inexistencia de jurisprudencia en este ámbito concreto, coinciden en que, aunque es raro que el Constitucional admita la especial trascendencia constitucional, este es un caso en el que precisamente por este motivo no es del todo descartable. El profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Coruña José Antonio Ramos expone que el Constitucional no ha se ha pronunciado sobre el polémico "escarnio a los sentimientos religiosos", aunque sí se ha aproximado a la cuestión en una sentencia de 2020 según la cual irrumpir en una iglesia durante una misa para manifestarse sí es delito [ver aquí]. Se trata de una sentencia que afecta al artículo 523, no al 525.

Víctor Vázquez recuerda que en España la regla general ha sido que los procesos por el 525 acaben en archivo o absolución, lo cual reforzaría el sentido de una posible aceptación a trámite del recurso en este caso, en el que sí ha habido condena. Lo normal es que estos casos hagan ruido mediático, pero las condenas son raras. El penalista José Antonio Ramos, en un artículo de 2019, sólo identifica una condena firme al final del proceso. Fue un caso sin juicio oral, en el que un joven de Jaén, a raíz de una denuncia de la Cofradía de la Amargura, tuvo que pagar 480 euros de multa por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara. Aceptando la pena, el condenado se libró de una multa 4,5 veces superior, la que pedía la Fiscalía. Luego llegó la condena a Mandillo, excepción a una regla generalizada.

Una manifestación política

El recurso señala que las condenas constituyen "una reacción desproporcionada" que provocará un "efecto disuasorio o desalentador" del ejercicio de la libertad de expresión. La defensa de Mandillo subraya la escasa consideración que en los fallos merece el fin político de la manifestación, de la que se destacan tres hechos: 1) Que tuvo lugar un 8 de marzo, Día de la Mujer, fecha de carácter reivindicativo, no una festividad religiosa. 2) Que no se dirigió a ningún templo de culto, deteniéndose únicamente ante el Obispado. 3) Que la "imitación" de la procesión de Semana Santa, celebración que va más allá de lo "estrictamente religioso", y las oraciones "están directamente conectadas" con la protesta y no son gratuitas.

Mandillo ha sostenido siempre que su participación en la performance "en ningún momento tuvo la intención de ofender los sentimientos religiosos, sino de reivindicar el derecho al aborto". A pesar de ello, la Audiencia "desvincula la actuación" de dicho contexto y "afirma que el contenido de las expresiones [...] no guardaba relación con reivindicaciones propias del feminismo o la defensa del derecho al aborto", lo que "vacía absolutamente de contenido el derecho a la libertad de expresión", señala el recurso.

La solicitud de amparo recuerda que la Iglesia, a través de la Conferencia Episcopal, estaba "a favor" de la reforma y de la "penalización del aborto en todos los supuestos", posición reforzada incluso en una campaña antiabortista lanzada en abril de 2013. El recurso se detiene en la "estrecha vinculación histórica" del Estado y la Iglesia y en sus "numerosos privilegios", lo cual refuerza su condición de posible objeto de crítica legítima. Más aún en una manifestación de un 8M, teniendo en cuenta que "el posicionamiento público de la Iglesia en relación a la familia, la sexualidad y los derechos reproductivos de las mujeres ha sido determinante" en la legislación.

La defensa de Mandillo, asumiendo que hay quien puede considerar "ofensivas" las expresiones, ve indefendible que se ignore cómo la crítica "irreverente y provocadora" se dirige contra los posicionamientos políticos de la institución católica. Lo ocurrido aquel 8 de marzo, "si bien puede escandalizar [...] y ser tildado de ofensivo, vulgar y obsceno, no puede considerarse constitutivo de un ilícito penal sin vulnerar con ello el derecho a la libertad de expresión", concluye el recurso.

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Evitar un precedente

En declaraciones a infoLibre, Mandillo, que ya ha pagado la multa, explica: "No quiero que la sentencia siente un precedente que tenga el efecto de acobardar a otras personas en el futuro". "Lo que hice fue manifestarme contra la contrarreforma de Gallardón, y ahí hay que encuadrar y contextualizar los hechos", añade Mandillo, que lamenta los "juicios de valor cargados de una moral brutal" en los pronunciamientos judiciales, con "opiniones" –asegura– que exceden lo que debería contener una sentencia.

España ha sufrido ya diversas sentencias desfavorables de la justicia europea por desprotección de la libertad de expresión, como en los casos de unas críticas vertidas contra un juez, la quema de fotografías del rey, la alusión de Arnaldo Otegi al rey como "responsable de los torturadores"... El caso de Pablo Hasél también terminará previsiblemente con una sentencia europea, está por ver de qué signo. El propio Gobierno trabaja en una reforma de los llamados "delitos de expresión" para adaptarlos al marco europeo y poner fin a las palos judiciales. El último informe sobre calidad democrática en España de la Fundación Alternativas considera que existe un "problema" con la insuficiente protección de la libertad de expresión, que ensombrece un diagnóstico globalmente favorable. "Lleva mucho tiempo siendo un problema. Y lo sigue siendo. El problema aparece sobre todo con opiniones que ponen en duda el sistema en su conjunto. No existe la costumbre de aceptar esas opiniones", expone Urías.

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