Cataluña
El Gobierno quiere responsabilizar a 21 altos cargos de la resolución independentista
El Gobierno de Mariano Rajoy quiere que la suspensión del Tribunal Constitucional sobre la declaración independentista se notifique "bajo apercibimiento" a un total de 21 cargos electos y del Ejecutivo catalán, una petición que casi con toda seguridad incluirá en el recurso que este mismo miércoles presentará ante el alto tribunal.
En concreto, en el escrito que el Gobierno presentó este lunes ante el Consejo de Estado para su informe preceptivo ya pedía que el TC notifique a esas personas concretas –se las cita por nombre, apellido y cargo–, que dicha notificación se haga "bajo apercibimiento expreso de suspensión de sus funciones" –lo que de incumplirse daría lugar a acciones penales–, y que se añada la prohibición también expresa de que el Parlament emprenda iniciativas legislativas que pretendan dar cumplimiento a la resolución.
Así, el Consejo de Estado propone que la resolución que adopte el Pleno del tribunal de garantías sea notificado a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y al presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas, o en su caso a la persona que resulte nombrada tras la investidura; pero también a los miembros de la Mesa del Parlament y los del Consejo de Gobierno de la Generalitat, a cada uno de los cuáles se cita expresamente.
Los expresamente "apercibidos"
Además de los dos antes citados, los notificados deberían también ser cada uno de los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña: el vicepresidente primero, Lluís Corominas; el vicepresidente segundo, José María Espejo; a la secretaria primera, Anna Simó i Castelló; el secretario segundo, David Pérez Ibáñez; el secretario tercero, Joan Josep Nuet i Pujals; a la secretaria cuarta, Ramona Barrufet i Santacana; y el secretario general del Parlamento, Pere Sol i Ordis.
La notificación debería extenderse también, según el Consejo de Estado, a la vicepresidenta de la Generalitat y consejera de Bienestar Social y Familia, Neus Munté; al consejero de presidencia, Francesc Homs i Molist; la consejera de Gobernación y Relaciones Instucionales Meritxell Borrás i Solé; al consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell; a la consejera de Enseñanza Irene Rigau i Oliver; a consejero de Salus Boi Ruiz i García; al consejero de Interior Jordi Jané i Guasch; al consejero de Territorio y Sostenibilidad ; Santi Vila i Vicente; el consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda; el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Jordi Ciuraneta i Riu; el consejero de Empleo y Ocupación; Felip Fpug i Godes y el consejero de Justicia, Germá Gordi i Aubarell.
La notificación debe ampliarse, también en su caso "a quienes resulten designados por el presidente de la Generalitat como consecuencia del acto de investidura por el Parlamento Catalán".
Entiende el Consejo de Estado que debe solicitarse también al Tribunal Constitucional que la notificación se practique a todos ellos bajo apercibimiento expreso de suspensión en sus funciones, de acuerdo con previsto en el artículo 92.4b) de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), así como de "procederse por el delito de desobediencia de los mandatos judiciales, en caso de incumplimiento".
Además, sugiere que se solicite al Tribunal Constitucional que en dicha notificación se imponga a Forcadell, a la Mesa del Parlamento de Cataluña y al secretario general de esta cámara legislativa "la prohibición expresa de admitir a trámite, ni para su toma en consideración ni para su debate o votación iniciativa alguna (...) que directa o i indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida".
Incluyen en esta prohibición el anexo con los derechos sociales incluido el pasado viernes, y también que el presidente de la Generalitat o cualquier miembro de su Consejo de Gobierno promuevan iniciativa legislativa alguna, sea del rango que sea, con la misma finalidad.
Voluntad de "desacato" a la Carta Magna
Según el Consejo de Estado, toda la resolución muestra una voluntad de "desobediencia o desacato" a la Constitución tan evidente "que hace prescindible, por innecesaria, la labor de análisis y razonamiento" para acreditar la inconstitucionalidad.
Según este informe, hay dos contenidos básicos en la resolución que apoyan su impugnación. Por un lado, se considera soberano al pueblo catalán y al Parlament, como expresión del poder constituyente. Se incumple así el propio Estatuto de Autonomía catalán, que en el artículo uno expresa que Cataluña es una Comunidad Autónoma y ostenta autonomía, no soberanía, así como la Constitución, que establece la soberanía del pueblo español (artículos 1 y 2), y la sentencia del TC del año pasado sobre el 9-N.
"La Resolución parlamentaria ahora considerada contiene pronunciamientos relativos al ejercicio del poder constituyente y al reconocimiento de la soberanía como atribución del pueblo de Cataluña que son de todo punto equivalentes a los declarados inconstitucionales y anulados por aquella sentencia", dice el Consejo de Estado.
El segundo asunto "nuclear" de la resolución es "la no supeditación" a lo que decidan las instituciones del Estado, especialmente el TC. La sujeción a la Constitución es elemento vertebral de un Estado, se explica en el informe, y contravenir este principio en la resolución es "más grave" aún porque lo decide una institución parlamentaria y "se dirige como una instrucción al futuro gobierno de la Generalidad". Se infringe así tanto el deber de no actuar contra la Constitución como el de hacerlo como el deber de obrar con arreglo a ella.
El Consejo de Estado añade una advertencia que "no es ocioso subrayar": el rechazo del Parlamento catalán a las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional "en modo alguno legitima la desobediencia". Según añade, la proyectada desobedicencia de las decisiones del TC supone "un atentado a uno de los elementos básicos" del Estado social y de Derecho: el establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema del orden constitucional.
Tres peticiones concretas al TC
La propuesta plantea que la providencia de suspensión de la declaración independentista que dicte el TC incluya tres puntos concretos: las personas concretas a las que debe notificarse, que dicha notificación se haga "bajo apercibimiento expreso de suspensión de sus funciones" –lo que de incumplirse daría lugar a acciones penales–, y que se añada también la prohibición expresa de que el Parlament emprenda iniciativas legislativas que pretendan dar cumplimiento a la resolución.
Así, el Consejo de Estado propone que la resolución que adopte el Pleno del tribunal de garantías sea notificado a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y al presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas y en su caso a la persona que resulte nombrada; pero también a los miembros de la Mesa del Parlament y los del Consejo de Gobierno de la Generalitat, a cada uno de los cuales se cita expresamente.
Impugnación contra toda la resolución
En su informe, el Consejo de Estado señala además que la impugnación ante el Constitucional "correspondería que se dirigiera contra la resolución en su conjunto" y no "contra puntos concretos de la misma", puesto que "todos ellos guardan una clara interdependencia y responden a unos mismos criterios informadores".
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"La resolución adoptada por el Parlamento de Cataluña implica la vulneración evidente núcleo esencial de la Constitución española –la atribución de la titularidad del poder constituyente– y su declarada insumisión a las instituciones del Estado", explica.
Es más, el órgano consultivo estima que esa declaración de ruptura "niega" el orden constitucional vigente "en su conjunto", proclamando expresamente una ruptura con la primacía incondicional de la Constitución" que, como señala el TC en la sentencia 42/2014 de 25 de marzo, "requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella".
Por todo ello, el Consejo de Estado en su dictamen concluye que "existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el TC –según lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución y 76 y 77 de la Ley Orgánica de dicho tribunal– la resolución aprobada en el Parlamento catalán sobre el inicio del proceso político en Cataluña "como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 y su anexo".