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Las cloacas del Estado

La verdad judicial sobre el supuesto pago del Gobierno venezolano a Iglesias en Granadinas

El líder de Podemos, Pablo Iglesias, atiende a los medios.

El 6 de mayo de 2016, tres días después de convocarse unas nuevas elecciones generales ante la imposibilidad de formar gobierno, la noticia sobre el supuesto pago de 272.000 dólares realizado por el Ejecutivo de Nicolás Maduro al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, a través del paraíso fiscal de Granadinas puso el debate político patas arriba. Tres años después, y con unos nuevos comicios a la vuelta de la esquina, la información que consiguió colocar OkDiario en todas las televisiones a nivel nacional continúa utilizándose como arma política contra la formación morada y sus dirigentes. Sin embargo, a día de hoy el contexto es completamente diferente. En los últimos meses, y a medida que avanza la investigación del caso Tándem y de todas sus piezas derivadas, se han ido conociendo detalles relevantes sobre los tejemanejes de la denominada policía política, un pequeño grupo de altos mandos policiales que durante la etapa de Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior habría maniobrado para proteger al PP y para investigar extrajudicialmente a rivales políticos de la formación conservadora –Podemos e independentistas, principalmente–.

La noticia sobre el supuesto pago de 272.000 dólares que el régimen chavista habría abonado a Iglesias en una cuenta del Euro Pacific Bank, una entidad radicada en el territorio offshore de San Vicente y las Granadinas, fue publicada tres semanas después de que uno de los miembros de la supuesta brigada política, el inspector de Policía José Ángel Fuentes Gago, se reuniera en Nueva York con el exministro de Finanzas venezolano Rafael Isea para recabar pruebas sobre la supuesta entrega de fondos del Gobierno de Venezuela a Podemos. Iglesias ha negado una y otra vez haber tenido una cuenta fuera de España. También el banco rechazó en un comunicado que existiese una cuenta a nombre del líder de la formación morada y que se hubiera producido “una transferencia bancaria procedente de cualquier institución financiera”. Sin embargo, la información del periódico que dirige Eduardo Inda se ha convertido en munición electoral, sobre todo para el PP. Este domingo, por ejemplo, la candidata de la formación conservadora a la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, utilizaba en redes sociales una imagen de la supuesta orden de pago para atizar a Podemos.

El director de OkDiario se ha jactado en repetidas ocasiones de haber ganado en los tribunales todas las querellas que Pablo Iglesias ha interpuesto contra él, incluidas las relacionadas con Granadinas y el Euro Pacific Bank. Sin embargo, esto no quiere decir que la justicia haya dictaminado que el supuesto pago y la famosa cuenta en el paraíso fiscal existieran realmente. Hasta la fecha, los tribunales se han pronunciado en cinco ocasiones sobre este asunto. Dos de estas resoluciones se produjeron por la vía civil, tras la demanda de Iglesias contra Inda por intromisión en su honor, algo que los tribunales rechazaron en dos ocasiones al entender que los periodistas de OkDiario habían cumplido con el requisito de "veracidad" de la información, lo que jurídicamente no equivale a la verdad de los hechos, como se explica en ambas resoluciones. Las otras tres resoluciones, que fueron por la vía penal, archivaban las querellas interpuestas contra Iglesias por el supuesto pago en San Vicente y las Granadinas. Sin embargo, en estos autos tampoco se entra a dictaminar si lo publicado es o no cierto. Los magistrados únicamente entran a valorar si esos hechos son constitutivos de delito, algo que rechazan.

  Tres querellas archivadas

Primer ‘carpetazo’ del Tribunal Supremo

Seis días después de que se publicase la noticia, el 12 de mayo de 2016, un particular interpuso ante el Supremo una denuncia contra Pablo Iglesias por varios delitos, entre ellos financiación ilegal, blanqueo de capitales o delito fiscal. Sin embargo, tras las elecciones generales del 26-J, el órgano judicial decidió dar carpetazo al asunto. En el auto de archivo, del que fue ponente el magistrado José Ramón Soriano, el alto tribunal apuntó que “la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación” no justifica la apertura de un procedimiento penal para su investigación “si la denuncia que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional”. Con ese “mínimo apoyo probatorio”, los magistrados consideraban que tampoco era posible afirmar “que las informaciones periodísticas citadas” fueran “verdaderos indicios”, entendiendo como tales “todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado”.

A la hora de decretar el archivo, el Supremo valoró si las informaciones publicadas podrían ser constitutivas de algún ilícito penal. Algo que terminaron descartando. “El pago por asesoramientos al Gobierno de Venezuela, no constituye el delito de financiación ilegal que por primera vez se tipificó en la reforma de 2015”, señalaron los magistrados, que también rechazaron el delito fiscal al no constar “elusión del pago de tributos por esa cantidad” y el supuesto blanqueo de capitales. “Tendría que constar el origen delictivo de los bienes y no pueden presumirse ilegítimos y procedentes de delito los bienes recibidos del Gobierno de un país en constraprestación por servicios de asesoramiento”, completaba el auto.

[Puedes consultar aquí en PDF la resolución de julio de 2016 del Supremo por la que se archiva la denuncia presentada contra Iglesias por el supuesto pago del régimen de Maduro a través de San Vicente y las Granadinas].

Vox también lo intenta

La información publicada por el diario dirigido por Eduardo Inda también fue utilizada por la formación de extrema derecha Vox como punta de lanza de sus acciones judiciales contra Podemos. Así, el 9 de mayo de 2016, el partido ultra presentó una denuncia contra Iglesias en el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid por blanqueo de capitales, delitos electorales y delitos que comprometen la paz e independencia del Estado. El escrito, que solicitaba la práctica de varias diligencias de investigación –relación de viajes del líder de la formación morada a Venezuela o Irán en los últimos diez años, entre otras– también terminó en un cajón.

En febrero de 2017, la jueza Teresa Abad dictó auto de sobreseimiento libre y archivo al considerar que las acciones iniciadas por Vox constituían “una mera narración de hechos” sin aportar “documento alguno que sustente las afirmaciones realizadas”. Es decir, “meras sospechas” insuficientes “para incoar procedimiento penal alguno”.

[Puedes consultar aquí en PDF el auto de archivo del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid].

El Supremo frena a la Asociación Libertad y Justicia

A pesar de los dos pronunciamientos judiciales, las acciones contra Podemos por el supuesto pago del Gobierno de Maduro continuaron. En junio de 2017, la Asociación Justicia y Libertad, que saltó a la fama por las querellas que interpuso contra el fiscal que dirigió la acusación contra el expresidente de Murcia en el caso Auditorio, se querelló contra Iglesias por, una vez más, un delito contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales. El Supremo, de nuevo, dio carpetazo al asunto en un auto en el que recordaba a los querellantes que el asunto ya fue resuelto en diferentes ocasiones.

“La actual querella y escrito de ampliación se basa en los mismos hechos imputados, sin aportar nuevos datos o documentos relevantes que justifiquen pronunciamiento distinto”, señaló el alto tribunal en su escrito de enero de 2018.

[Puedes consultar aquí en PDF el auto de archivo del Tribunal Supremo. El documento está extraído de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, que anonimiza los nombres de las personas físicas. En este caso, “Don Jerónimo” es Pablo Iglesias].

  La vía civil

El juzgado da la razón a Eduardo Inda

Nada más publicarse la noticia, el secretario general de Podemos presentó una demanda contra Dos Mil Palabras SL –empresa editora del periódico digital–, Francisco Mercado –autor de la noticia– y Eduardo Inda –director del medio–. En ella, Iglesias se centraba en la intromisión ilegítima del derecho al honor y reclamaba que se condenara a los codemandados de forma solidaria al pago de 250.000 euros. Pero en abril de 2017, la justicia dio la razón a los periodistas. La resolución judicial, sin embargo, no entraba a valorar el fondo del asunto, sino que solo se centraba en la “veracidad de la información”, entendiendo por ella “el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso”. “Aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada”, señalaba la jueza, que añadía que “la falsedad de los hechos publicados” resultaría “irrelevante” para valorar la prevalencia del derecho a la información frente al derecho al honor.

La sentencia apuntaba que “la veracidad no equivale a una exactitud total”, sino que se corresponde “con el deber del informador de contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables y susceptibles de contraste”. Durante el juicio, el periodista dijo que una de sus fuentes era Carlos Alberto Arias. Este ciudadano venezolano registró ante notario el 13 de mayo de 2016 un documento en el que aseguraba que desde febrero de ese mismo año llevaba colaborando como informador con la Policía española facilitándole documentación sobre los supuestos pagos de Venezuela a líderes de Podemos. “Los documentos aportados en este momento, uno del Servicio Secreto Cubano G2 y otros dos del Gobierno Bolivariano de Venezuela son auténticos y veraces y he sido yo quien se los facilitó a la Policía Española que luego fue quien se los facilitó a Ok Diario”, relata en el documento. Una colaboración que fue premiada por el Gobierno del PP con un permiso de residencia en España, concedido “por circunstancias excepcionales”.

“La confirmación por parte de la Policía de la existencia de los documentos y de la investigación en curso determinó que la noticia se considerara fiable y dado su interés general se decidiera su publicación”, continúa la sentencia. Al juicio acudió a declarar como testigo el ex director adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino, que según recoge el fallo “ratificó que la investigación policial existía” y que autorizó “viajes en el seno de la citada investigación”. “Cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o la identidad de la fuente”, completa la jueza, que detalla que tanto Inda como Mercado “manifestaron que sus fuentes eran personas cercanas” al propio Pino. En aquellas fechas, el comisario jubilado José Manuel Villarejo era uno de los agentes a las órdenes de Pino.

Eugenio Pino se encuentra ahora investigado en el marco de la Operación Kitchen y en la pieza separada del pendrive del caso Pujol. Es considerado un elemento clave en las actividades de la policía política del PP.

[Puees consultar aquí en PDF la sentencia del Juzgado de Instrucción número 84 de Madrid].

La Audiencia Provincial confirma la resolución

Iglesias presentó un recurso de apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a los periodistas. En una sentencia de mayo de 2018, los magistrados rechazaron la falta de objetividad de Pino como testigo, algo que alegó la defensa del líder de Podemos poniendo de manifiesto que desde la Dirección Adjunta Operativa se habían creado “informes fantasma” contra adversarios políticos del partido en el gobierno.

La resolución, una vez más, no entra en el fondo del asunto y deja claro que el fallo en primera instancia no afirma que la orden de pago publicada sea “verdadera”. “Lo que se mantiene es que a los efectos del análisis del requisito de veracidad que es exigible para que en la confrontación del derecho al honor con el de libertad de información pueda ser prevalente este último, se entiende que la tenencia del documento por el informador, junto con la realización de comprobaciones y corroboraciones con sus fuentes, es admisible”, señala la Audiencia Provincial de Madrid.

Tensa entrevista de Ferreras a Pablo Iglesias, que acusa al periodista de ser "uno de los principales protectores de Eduardo Inda"

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La sentencia reitera que “no es exigible al informador” que garantice “la autenticidad de los documentos”, que “confirme los sellos y firmas” o que “revise el alcance de la investigación policial”, ya que las noticias “se basan en informaciones facilitadas por ‘fuentes’ y en la fiabilidad de las mismas”. De hecho, también excusa a los periodistas de que ni siquiera ofreciesen al afectado la oportunidad para que diera su versión de los hechos. Y lo justifica en el riesgo de “perder la primicia en España”.

Tras el fallo, el líder de Podemos interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que está pendiente de resolución.

[Puedes consultar aquí en PDF la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo ha sido extraído de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, que anonimiza los nombres de las personas físicas. En este caso, “Alexis” es Pablo Iglesias, “Anibal” es Francisco Mercado, “Evelio” es Eduardo Inda y “Marcelino” es Eugenio Pino].

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