Desahucios
Jueces del TC contradicen al Gobierno: parar desahucios no frena la 'recuperación'
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes, por estrecho margen –siete votos a favor, cinco en contra–, mantener la suspensión parcial y cautelar de la Ley Antidesahucios andaluza. Esta norma contempla sanciones a las entidades financieras que mantienen viviendas vacías y la posibilidad de expropiar a bancos el derecho de uso de los pisos de familias en riesgo de exclusión social que vayan a ser objeto de desahucio.
El sentido de la decisión y sus efectos no son novedosos. Ya en julio, el TC admitió a trámite la impugnación del Gobierno central contra la norma de la Junta, lo que implica su suspensión automática en virtud del artículo 161 de la Constitución. Sí sorprende, en cambio, el contenido del voto particular de la minoría y la división en el seno del Alto Tribunal: un sólo magistrado ha salvado al presidente de tener que intervenir para inclinar la balanza a uno u otro lado.
Así, hasta cinco magistrados se pronuncian a favor del levantamiento de la suspensión cautelar puesto que, a su juicio, el contenido de la norma impulsada por la Consejería de Fomento y Vivienda que encabeza Elena Cortés (IU) no supone "ningún perjuicio de imposible o difícil reparación", ni tampoco "una grave perturbación al sistema financiero": "Son la expresión de fines a los que las Administraciones pueden y deben atender por diferentes caminos", zanjan estos jueces.
Rescatar bancos, rescatar familias
Para entender el fondo de la cuestión es necesario observar tanto los principios a los que se opone la administración central como los argumentos esgrimidos por la mayoría de jueces para decretar la admisión a trámite y la consiguiente suspensión. En concreto, los preceptos impugnados son los que permiten imponer sanciones a bancos y expropiar el derecho de uso de los inmuebles para evitar el desalojo de familias. El resto de la norma se ha salvado del recurso.
¿Y por qué se cuestionan esas medidas? Según los informes del Ministerio de Economía y de la Sareb, conocida como banco malo, parar desahucios podría tener un "impacto significativo" sobre la "adecuada finalización del proceso de reforma financiera". Además, alega que las medidas recurridas suponen un incumplimiento del Memorando de Entendimiento suscrito por España en el marco del rescate bancario otrogado por la UE en 2012.
Así las cosas, la mayoría de magistrados ha señalado que hay que "ponderar" los intereses en juego y, en su análisis, sostiene que "la estabilidad del sistema financiero" es una cuestión de "interés general y público". También argumenta que en un caso reciente, relativo a una norma similar aprobada en Navarra, se mantuvo la suspensión cautelar porque entrañaba "un importante impacto" en el "cumplimiento por España de sus compromisos internacionales".
Un riesgo menor
Pero los otros cinco magistrados del Constitucional no coinciden con esta visión de los hechos, y apuntan en su voto particular que la Sareb sólo posee el 1% de las viviendas vacías de Andalucía, "por lo que las medidas previstas en la ley impugnada no pueden incidir de forma relevante en el proceso de reestructuración". A renglón seguido se remiten al voto particular emitido en marzo al respecto al auto sobre la Ley navarra antidesahucios, también recurrida por el Gobierno central.
En ese escrito, estos mismos magistrados cuestionaban que las medidas contra los desalojos pudieran poner en riesgo "nada menos que la reestructuración bancaria y el cumplimiento de los compromisos internacionales", tal y como sostiene el Banco de España en los informes que sirvieron de base para la suspensión cautelar. El perjuicio, añadieron los jueces, "es meramente hipotético" y no está respaldado "por ningún estudio en el que se evalúe con datos concretos".
En definitiva, y ante la falta de argumentos de los recurrentes, los cinco magistrados apostaban por levantar la suspensión cautelar, al tiempo que reprochaban que Economía, Sareb y Banco de España hubieran ofrecido únicamente una "acumulación dialéctica" y "un conjunto de argumentos sin conexión alguna", "insuficientes" para demostrar que la ley antidesahucios implica "perjuicios más allá del terreno puramente hipotético y preventivo".
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Una larga polémica
La polémica entre Gobierno central y Junta de Andalucía con los desahucios como telón de fondo no es nueva. La batalla comenzó en abril, cuando la administración regional aprobó esas medidas en forma de decreto ley. Tras la abstención del PP autonómico, las advertencias del ministro Guindos precedieron a un primer recurso del Ejecutivo central al Constitucional en junio, lo que implicó la suspensión automática del texto.
El TC no tuvo, sin embargo, tiempo para fallar sobre el fondo de la cuestión. La Junta convirtió el decreto en ley, y el Alto Tribunal decidió dejar sin resolver el recurso del Gobierno central, pues el decreto recurrido había quedado sin efecto por la aprobación de una norma de rango superior. En enero se repitió el mismo ciclo con la presentación del segundo recurso por parte de la administración central, lo que implicó una nueva suspensión cautelar, ahora refrendada.