El 'caso Cursach' ya fijó los límites de la investigación a periodistas con los que juega la pareja de Ayuso

Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a su salida del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no solo es motivo de preocupación en el Ministerio Público. También ha puesto en guardia a los periodistas. Sobre todo, después de que la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, situara el foco sobre ellos. En uno de los últimos escritos remitidos al Tribunal Supremo, Alberto González Amador, encausado a su vez en un juzgado madrileño por fraude fiscal, abre la puerta a investigar las comunicaciones de determinados periodistas. Pesquisas a las que la justicia puso límite hace un par de años en el marco del denominado caso Cursach, una macrocausa sobre un empresario de ocio nocturno que acabó en nada.

La investigación que se sigue por revelación de secretos contra García Ortiz y la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, dependía, en buena medida, de la información intervenida en los registros de los despachos de ambos que el magistrado instructor, Ángel Hurtado, ordenó a finales de octubre. Pero el análisis de los dispositivos electrónicos no arrojó una sola prueba concluyente que señalase al jefe del Ministerio Público como el filtrador del correo electrónico en el que el abogado de González Amador reconocía el fraude fiscal por el que está siendo investigado y proponía un pacto. Mail que tiró por tierra el relato que trataba de imponer desde la Puerta del Sol el jefe de Gabinete de Ayuso.

Tras conocerse que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no había encontrado un solo mensaje en el dispositivo móvil intervenido al fiscal general del Estado –luego certificaría que García Ortiz cambió de terminal antes del registro–, la pareja de Ayuso pidió al instructor del Supremo una extensa batería de diligencias. Entre ellas, que se requiera a cuatro compañías telefónicas para que conserven datos de comunicación de, entre otros, ocho periodistas y directores de medios que informaron sobre la causa contra González Amador o sobre el correo que su abogado hizo llegar a Fiscalía proponiendo un acuerdo. La petición abarca un periodo temporal de casi diez meses.

La información que se pide conservar, por si en un futuro quisiera reclamarse, incluye el tráfico de llamadas e interlocutores, los mensajes intercambiados y hasta datos para identificar geográficamente la localización del equipo de comunicación móvil de informadores de elDiario.es, Cadena Ser o El Plural. Una petición que ha indignado a los colectivos profesionales. Así, tanto la Asociación de Periodistas de Investigación (API) como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) recordaron que el secreto profesional de los informadores, que incluye el derecho a no revelar las fuentes, es sagrado y está blindado en el artículo 20 de la Constitución.

La protección y reconocimiento en la Ley Fundamental no ha impedido, sin embargo, la puesta en marcha de investigaciones sobre periodistas para averiguar el origen de sus informaciones. Así ocurrió, por ejemplo, en el marco del caso Cursach. A finales de 2018, el instructor del procedimiento solicitó el listado de llamadas y geolocalizaciones de varios periodistas de Europa Press, EFE y Diario de Mallorca –que ni siquiera estaban siendo investigados– para indagar en la filtración de un informe policial. Y no solo eso. También mandó a la policía, con el aval de la Fiscalía, a la delegación de la primera agencia y del diario para intervenir los teléfonos y ordenadores de los informadores.

"Injerencia" que requiere "sólida justificación"

Cuatro años después, y tras una batalla en el Constitucional para poder impugnar aquellas resoluciones, la justicia balear terminó anulando los rastreos de llamadas y la incautación de los dispositivos informáticos. Lo hizo a través de una resolución en la que se fijaron los límites de la investigación a periodistas. En ella, se recordaba la importancia de la protección de las fuentes periodísticas, que "también ha sido extendida" a "todo el material propio" del informador y "proyectada sobre la inviolabilidad de los lugares de trabajo". "El derecho a no revelarlas, lejos de suponer un privilegio, constituye un atributo genuino del derecho a la información, que debe ser tratado con la mayor cautela", apuntaban.

El "secreto profesional", no obstante, no otorga carta blanca a los informadores. Mantiene "algunas limitaciones" en función de la "eventual colisión del derecho a la libertad de información con otros derechos fundamentales". Y, por supuesto, no les exime de responsabilidad penal si desarrollan sus tareas mediante "actuaciones tipificadas". Sin embargo, en aquel caso no había "sospecha alguna" de que los informadores hubieran obtenido la información publicada "mediante actuaciones torticeras, irregulares o potencialmente delictivas". De ahí que las actuaciones nunca se dirigieran contra ellos en calidad de investigados.

Por tanto, la restricción del derecho al secreto profesional de los periodistas demanda "un escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad estricta". Es decir, que se requiere una "sólida justificación" para "tal injerencia", evaluando el equilibrio entre la gravedad del delito que se persigue y el "riesgo de padecimiento en la libertad de información" por la "destrucción de aquella confidencialidad que es inherente a las fuentes periodísticas". "La restricción del secreto profesional requiere justificarse por la concurrencia de una necesidad social urgente o imperiosa", continuaba la resolución dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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En aquel caso, el juez ordenó esas diligencias escudándose en que era la única manera de proceder a la averiguación completa al entender que se habían agotado todos los restantes medios de investigación. Pero los magistrados señalaron en su resolución que "los listados o registros de llamadas" podían haberse extraído de los agentes sospechosos de la filtración, y no de los periodistas, "ahorrando con ello el acceso a los datos e intimidad sobre las llamadas de estos últimos que nada tenían que ver con la investigación". "Se descartaron alternativas de la misma eficacia, pero menos agresivas para el derecho fundamental afectado", completaron los magistrados.

Registro de llamadas del fiscal general

De vuelta al caso que afecta al fiscal general del Estado, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España ha pedido al instructor, Ángel Hurtado, que haga "caso omiso" a la solicitud planteada por la pareja de la presidenta madrileña en relación a los periodistas. "En caso de aceptarla, plantearía un conflicto entre la libertad de prensa y la intimidad de las fuentes", apuntaban hace unos días en un comunicado. Por el momento, el magistrado tan solo ha citado a declarar como testigos en el procedimiento a ocho periodistas de diferentes medios de comunicación, que comparecerán en el Tribunal Supremo a lo largo de esta semana.

Ahora bien, también ha dado un paso más en el análisis forense de las comunicaciones del fiscal general del Estado. Por un lado, ha preguntado a la UCO si se pueden recuperar los mensajes que "pudieran haber existido asociados" a los dos números de móvil que usaba. Y, por otro, ha solicitado a Telefónica y Vodafone "los datos de tráfico de llamadas emitidas y recibidas" por los mismos –"así como los titulares de las líneas que las reciben y emiten"– y los "paquetes de datos emitidos y recibidos" –"así como la identificación del receptor y del emisor"– del 8 al 14 de marzo, intervalo de tiempo en el que se produjo la filtración. Una información que podría acabar conectando a García Ortiz con determinados periodistas sin necesidad de investigar las comunicaciones de estos últimos. Siempre y cuando esa comunicación existiera.

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