Una jueza de Madrid anula la ejecución de una hipoteca por no informar de la dación en pago

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El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha anulado la ejecución de una hipoteca al apreciar la existencia de hasta ocho "cláusulas abusivas" en el contrato hipotecario que un particular suscribió con Banca Cívica –ahora Caixabank–, a la que condena a pagar las costas del proceso. Por primera vez en España, un escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente sobre la posibilidad de limitar la responsabilidad y de introducir en el contrato una cláusula que incluyera la dación en pago para que de esa forma, en caso de impago, la entrega del inmueble saldara la deuda del cliente. 

La Ley Hipotecaria, en su artículo 140, recoge la posibilidad de que, mediante un pacto entre las partes, las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa manera el particular responda únicamente con el inmueble y la deuda no pueda alcanzar otros de sus bienes. Si esta posibilidad se hubiera incluido en los contratos, recuerdan desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que las entidades se han adjudicado las viviendas en un proceso de subasta. Sin embargo, denuncian los afectados, las entidades financieras "nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal", que es la que establece que un deudor tenga que responder con todos sus bienes presentes y futuros. 

La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el letrado del particular. E incluye otras cláusulas que la magistrada Maravillas Carreras Rodríguez también estima abusivas. Así, declara "abusiva" la imposición como referencia del índice IRPH, que resulta más gravoso para el cálculo del interés a pagar que el EURIBOR y del que tampoco se informó al cliente. 

Desde la PAH aseguran que también es "novedoso" que se haya declarado "abusiva" la incorporación a las hipotecas del procedimiento de "ejecución extrajudicial" o "venta extrajudicial". Este procedimiento, explican, permite a las entidades acudir a subastas notariales que no están supervisadas por los órganos judiciales para de esa forma adjudicarse los inmuebles en plazos muy breves "con escaso margen de reacción y defensa efectiva para los afectados". De hecho, este procedimiento que los activistas recurrieron ante el Tribunal Constitucional a través del recurso que la PAH impulsó en agosto 2013 contra la llamada Ley Antidesahucios. 

Auto de la jueza sobre hipotecas y dación en pago [PDF]

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Asimismo, la jueza Carreras Rodríguez estima "abusivas" las cláusulas relativas a la imposición de gastos procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar la vivienda sin el consentimiento del banco, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota o la cláusula suelo del 5,5%. 

Según el abogado de la PAH, Rafael Mayoral, esta decisión "abre nuevas posibilidades para el archivo de ejecuciones hipotecarias basadas en hipotecas que contienen abusos bancarios". "Además, al declarar abusivo el no haber informado sobre la posibilidad de dación en pago, permite a la familia solicitar la dación en pago apoyándose en esta reciente resolución", amplía. 

El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha anulado la ejecución de una hipoteca al apreciar la existencia de hasta ocho "cláusulas abusivas" en el contrato hipotecario que un particular suscribió con Banca Cívica –ahora Caixabank–, a la que condena a pagar las costas del proceso. Por primera vez en España, un escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente sobre la posibilidad de limitar la responsabilidad y de introducir en el contrato una cláusula que incluyera la dación en pago para que de esa forma, en caso de impago, la entrega del inmueble saldara la deuda del cliente. 

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