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Derechos laborales

'Los dos de la lealtad' evitan la cárcel pero tendrán que afrontar una sanción económica

Los sindicalistas de UGT Rubén Ranz (i) y José Manuel Nogales (d).

Rubén Ranz y José Manuel Nogales, los dos sindicalistas de UGT detenidos durante la huelga general de marzo de 2012 mientras participaban en un piquete informativo de la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego (CHTJ) de la central sindical, no irán finalmente a prisión, tal y como pedía la Fiscalía de Madrid. Sin embargo, sí tendrán que hacer frente a importantes sanciones económicas, según informó este miércoles el sindicato a través de un comunicado.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha condenado a 'Los dos de la Lealtad' –se les conoce así por la plaza donde fueron detenidos ese día– a una multa de 9 meses por un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 315.3 del Código Penal) y otra de 3 meses por uno de resistencia a la autoridad. En ambos casos, la cuota diaria establecida ha sido de 5 euros. En total, cada uno de los sindicalistas tendrá que afrontar una sanción de casi 2.000 euros.

Recurrirán la sentencia

Según informa el sindicato, Nogales y Ranz, cuyo juicio se celebró el pasado mes de junio, recurrirán la decisión judicial al entender que "no se ha acreditado en ningún caso la comisión de los hechos que el juez les atribuye" y al considerarla una sentencia "injusta". Durante la jornada del juicio, los dos sindicalistas de UGT reiteraron que el piquete en el que participaron en marzo de 2012 era informativo y que en ningún momento se impidió que los trabajadores de una céntrica cafetería madrileña que pudieran ejercer su "derecho al trabajo".

El juez ha considerado probado que Ranz golpeó al empleado del establecimiento y a un policía, mientras que Nogales "alcanzó con el soporte de una bandera" a otro de los agentes. No ha sido acreditado, sin embargo, "que los acusados golpearan a los agentes policiales con un objeto contundente". Los hechos "declarados probados" son constitutivos, según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre, de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de resistencia a la autoridad. Al no poder demostrarse la agresión a los agentes con un objeto contundente, el juez ha rechazado el atentado contra la autoridad.

Juicio en dos sesiones

'Los dos de la Lealtad' insisten en el juicio que el piquete era "informativo" y no impidió que se ejerciera el "derecho al trabajo"

'Los dos de la Lealtad' insisten en el juicio que el piquete era "informativo" y no impidió que se ejerciera el "derecho al trabajo"

El juez tampoco considera que la celebración de la vista oral en dos sesiones –dos de los policía no pudieron ir a declarar en junio– haya podido influir en el proceso. En su opinión, "no hace desaparecer el posible rédito probatorio de los testimonios que se practiquen", tal y como denunció la defensa de los sindicalistas. "Si bien es cierto que la circunstancia permitiría que testigos que ya han declarado pudieran comunicarse con otros que no lo han hecho, no impide valorar los testimonios prestados en cuanto acreditados partícipes en los mismos", señala el juez.

El Ministerio Público acusaba a Ranz y Nogales de los mismos delitos que en su momento se atribuyeron a 'Los Ocho de Airbus': uno contra los derechos de los trabajadores y dos de atentado –art. 550 y 551.1–. Además, la Fiscalía Provincial de Madrid incluía en su escrito de acusación cuatro faltas de lesiones –art.617,1–. En total, pedía para cada uno siete años de cárcel y sendas multas, una pena que durante la segunda jornada del juicio rebajaron a tres años. En todo momento, los acusados rechazaron llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

"Es significativo, cuando no escandaloso, que se les condene a dos multas de menor cuantía, mientras el Ministerio Fiscal ha mantenido, durante 5 años de calvario para ellos y sus familias, una solicitud de penas de 7 años de prisión y multas muy cuantiosas", se queja la UGT en el comunicado. Y reitera una de sus habituales reivindicaciones: derogar de una vez por todas el 315.3 del Código Penal para que los trabajadores puedan ejercer "con libertad" el ejercicio de derecho a huelga.

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