Los 'inquiokupas', el nuevo mito alimentado por la derecha que criminaliza a los inquilinos

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El fantasma de la okupación es capaz de adoptar caras muy diversas, especialmente cuando el altavoz mediático y de la derecha le insufla aire. El propietario de un piso, siempre según el relato de quien alerta de la amenaza de la okupación, debe estar en guardia: ya no solo es posible que le okupen la casa de la playa, o que encuentre su propia vivienda okupada cuando va a por el pan, es que si decide alquilar un piso de su propiedad, los inquilinos también pueden sublevarse y optar por la okupación. Es lo que algunas voces han dado en llamar la inquiokupación.

Jurídicamente existen distintos supuestos que encuentran cobijo bajo el amplio paraguas de la okupación. El allanamiento, contemplado en el artículo 202 del Código Penal, describe toda aquella entrada ilegal en una morada, incluidas las segundas o terceras residencias. Es decir, si te vas de vacaciones y alguien entra en tu hogar, está cometiendo un allanamiento de morada. También si la residencia que está okupando es un inmueble que solo está habitado durante los meses estivales. El allanamiento es un delito permanente y flagrante porque ataca la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Por eso, aunque no haya una respuesta judicial, la policía puede actuar. La persona que cometa el delito será expulsada de manera inmediata y puede llegar a enfrentarse a penas de entre seis meses y dos años de cárcel. ¿Y qué ocurre si la vivienda está vacía? En este supuesto encaja el delito leve de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal. La ley lo que busca es blindar derechos fundamentales como la intimidad, la inviolabilidad y el derecho a vivir bajo un techo.

Pero existe un tercer supuesto, ahora bajo el punto de mira: los inquilinos que dejan de pagar o que no abandonan el domicilio una vez se extingue el contrato. ¿Son okupas? Los juristas responde negativamente. ¿Están cometiendo un delito? Sí. Y la legislación proporciona las herramientas legales necesarias para combatirlo. “No hay ningún vacío legal”, afirma Edmundo Rodríguez, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, quien asegura que estos casos están previstos desde “la primera Ley de Enjuiciamiento Civil”. En caso de un incumplimiento de contrato denunciado por el arrendatario, se inicia “un juicio verbal muy sencillo que no plantea ninguna dificultad” y se dicta una “orden de desahucio”. Sí reconoce el juez que en determinadas localidades, “la sobrecarga de trabajo ocasiona retrasos tanto en esos juicios, en principios preferentes, como en la ejecución” del lanzamiento. Un lastre que, en todo caso, tiene que ver “con la eficiencia de la administración de justicia”.

Carlos Castillo es abogado y asesor jurídico del Sindicato de Inquilinas de Madrid. En primer lugar, el letrado explica que los casos englobados en el concepto de inquiokupación hacen referencia a “personas con contrato de alquiler que se quedan en la vivienda sin pagar las rentas o no se van una vez ha finalizado el contrato”, pero que “nada tienen que ver con la okupación”. Esencialmente, detalla, porque son situaciones en las que “existe título: un contrato. Y se está incumpliendo por una de las partes, o se considera ya vencido”.

El contexto

La casuística, expone el abogado, es diversa. Pero hay elementos muy claros que aportan contexto: “Desde 2015 el precio medio del alquiler ha subido, especialmente en las grandes ciudades. El aumento desorbitado de las rentas de alquiler no se corresponde con el aumento de los salarios de las familias, así que muchas no pueden seguir pagando”. En un escenario de crisis económica, continúa Castillo, ocurre que “determinadas personas, población vulnerable, se pueden ver en riesgo de caer en el impago”. El Sindicato de Inquilinas ha detectado, en esa coyuntura, “prácticas especulativas por parte de fondos de inversión o pequeños propietarios” una vez vence el contrato, como por ejemplo “subidas del alquiler de hasta el 50%”.

En cuanto a las herramientas jurídicas, Castillo recalca que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un “procedimiento sumario, muy corto, en su artículo 250.1” a través de un juicio verbal. “En el caso de impago, en el momento el propietario puede presentar una demanda y en el propio decreto de ordenación se establece una fecha para el juicio y una fecha para el lanzamiento. Va muy rápido”, abunda el letrado. “Si el inquilino se defiende, ese procedimiento es más largo, pero suelen ser sumarios”. Y en el caso del fin del contrato, el procedimiento es “muy similar”. Por tanto, zanja, “existen las herramientas legales para proteger el derecho a la propiedad y funcionan perfectamente”. 

"En plena pandemia y con la quimio a cuestas, nos teníamos que ir"

Pero, ¿qué lleva a una persona a esta situación? Tono lleva diez años habitando la que ya considera su casa, un piso en un bloque del barrio barcelonés de L’Eixample. Vive solo y no quiere dejar su hogar. Como él, otro puñado de vecinos han decidido no abandonar sus casas, a pesar de que el propietario del edificio ha optado por venderlo a un gran fondo de inversión que les quiere fuera. “El nuestro es un bloque organizado desde hace un año”, dice al otro lado del teléfono. Los inquilinos quieren negociar, pero el fondo de inversión no quiere oír una palabra, afirma Tono. Y recalca: “Hemos pagado muchos años nuestras casas y las queremos seguir pagando”.

Tono lleva tiempo siguiendo la estrategia de hacer giros postales periódicos con el importe del alquiler, pero siempre son devueltos. “Nosotros queremos negociar, seguimos pagando y pagaremos los alquileres a la propiedad”. Hay vecinos, lamenta Tono, que llevan más de cinco décadas en las casas que ahora les quieren arrebatar. Los pisos que se han quedado vacíos “los han ido arreglando para hacer alquileres de temporada”. Tono afirma que decidió quedarse en el piso, en lugar de buscar otras opciones, porque quiere luchar por su casa, pero también por su ciudad: “Hemos perdido barrios enteros. Si no lo hacemos nosotros no lo va a hacer nadie, hay una ocupación turística invisible que convierte nuestras ciudades en Venecia. La ciudad pierde sus servicios, su alma y desaparece”.

La situación de Maia es algo distinta, pero representativa para muchas familias. Hoy, habla desde un piso distinto al que la acogió en 2007, cuando llegó de Uruguay para asentarse en Poble Sec (Barcelona). En aquellos primeros años todo iba bien, describe al otro lado del teléfono, a pesar de las subidas de precio que la propiedad impuso. “Siempre se pagó todo regular, con las crisis en medio que hubiera”. En 2018, una de esas subidas fue imposible de asumir para la uruguaya. “Nos hacen un nuevo contrato y suben la mensualidad. Les dije que no podía, pero al final acabamos aceptando por miedo a quedarnos en la calle”, completa la inquilina, que entonces vivía con su hermano. 

Después de más de una década, llega la peor crisis. En 2020 le diagnostican un linfoma y en su vida brota “un caos enorme”, pero los inquilinos siguen pagando. Hasta que llega marzo. “Yo ya llevaba meses de baja, pero mi hermano se queda en una situación precaria”, completa. Ambos deciden entonces contactar con el Sindicat de Llogateres, desesperados por la situación: la enfermedad, la pandemia sanitaria y la situación precaria de ambos les ponía contra las cuerdas. “Intentamos negociar, porque podíamos pagar parte del alquiler, pero no todo. Seguimos pagando lo que pudimos, pero la deuda se iba acumulando”, relata. Las conversaciones se daban siempre con la administración de fincas, pero el propietario del piso les cierra la puerta. “Solo nos atendió una vez”, recuerda Maia. “En plena pandemia y con la quimio a cuestas, nos teníamos que ir”.

El año del covid pasó mientras Maia y su hermano pagaban la mitad de la mensualidad fijada, primero, y algo más después. Con una denuncia por impago, una orden de desahucio que se aplazó y la amenaza constante de un posible desalojo que finalmente llegó. “Siempre quisimos pagar lo que nos fuera posible, pero eso ante la ley no importa”, asiente al recordar el juicio que precedió al desahucio.

¿Okupas?

¿Son okupas estas personas? Tono lo niega tajante. A su juicio, el discurso que les señala como tal no es más que una defensa en firme de los fondos de inversión. Tratan de “inculcar miedo en las tertulias diciendo que cualquiera puede okupar tu vivienda y afirmando que se está okupando masivamente para después, en la publicidad, introducir anuncios de empresas que te colocan alarmas”. También Maia habla de “propaganda” en torno a la okupación, e igualmente alude a la “criminalización de la vida precaria” cuando reflexiona en torno al supuesto inquilinato okupa. “Es más importante la propiedad privada que las personas” y la televisión “pretende que le tengas miedo al de al lado y no a un sistema que te precariza y defiende a los grandes patrimonios”.

Edmundo Rodríguez señala que, en caso de detectar casos de vulnerabilidad, lo establecido es dar aviso a los Servicios Sociales antes de proceder a un desahucio. No obstante, agrega, “al final se va a ejecutar el desalojo”, si bien es importante “compatibilizar el derecho del propietario a recuperar la posesión de su vivienda y el derecho de las personas desalojadas a conseguir una alternativa habitacional”. 

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En cualquier caso, abunda el juez, no tiene “nada que ver” con el fenómeno de la okupación. “Que una familia con problemas económicos no pueda pagar la renta no tiene nada que ver con la decisión de okupar una vivienda vacía, son situaciones completamente distintas”, razona, aunque es cierto que “una puede llevar a la otra”.

Carlos Castillo cree que el problema bebe directamente de “un mercado del alquiler tensionado, en el cual los inquilinos ven sus derechos muy reducidos” y donde no existe una “alternativa de vivienda pública”. La gente, señala el abogado, “no quiere quedarse de okupa sin saber cuándo le van a echar, no se busca esa situación, afirmarlo es completamente irreal”. 

A pesar de que las herramientas jurídicas existen, algunas voces se empeñan en hacer ver que no. El Partido Popular registró a finales de agosto una proposición de ley en el Congreso para endurecer la legislación. En su articulado, establece que “requerido para la desocupación del inmueble por la autoridad”, con ocasión de la correspondiente denuncia, el afectado deberá “desalojar voluntariamente el inmueble ocupado en el plazo máximo de 24 horas”. Si no lo hace, tendrá que acreditar en el mismo plazo “el título jurídico que le autoriza” o, en su caso, “la tolerancia o liberalidad del propietario”.

El fantasma de la okupación es capaz de adoptar caras muy diversas, especialmente cuando el altavoz mediático y de la derecha le insufla aire. El propietario de un piso, siempre según el relato de quien alerta de la amenaza de la okupación, debe estar en guardia: ya no solo es posible que le okupen la casa de la playa, o que encuentre su propia vivienda okupada cuando va a por el pan, es que si decide alquilar un piso de su propiedad, los inquilinos también pueden sublevarse y optar por la okupación. Es lo que algunas voces han dado en llamar la inquiokupación.

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