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Las asociaciones judiciales niegan que la 'okupación' goce de impunidad: "Existe regulación y es garantista"

Imagen de archivo de una vivienca okupada.

La situación viene a ser, con imperceptibles alteraciones, prácticamente idéntica: el propietario de un piso recurre al altavoz que conceden los medios de comunicación, habitualmente la pequeña pantalla, para denunciar que los okupas han tomado su casa. Y que la justicia es lenta, o no responde. O peor todavía: está de parte de los delincuentes. Ocurre de manera más o menos cíclica durante los meses estivales y todavía con más intensidad en contextos de crisis económica. Los presentadores y contertulios de los programas que deciden dar pábulo a lo que consideran una injusticia, asienten indignados y lanzan una advertencia: cualquiera es susceptible de sufrir la amenaza de la okupación.

Lo hacen a pesar de los datos y obviando una realidad: la legislación ofrece las herramientas necesarias para combatir los delitos de allanamiento de morada y usurpación. Así lo afirman, sin dudarlo, las asociaciones judiciales.

Edmundo Rodríguez, magistrado de la Audiencia de Bilbao y miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma categóricamente que la legislación actual “es suficiente” para combatir el problema. También lo hace Teresa García, integrante del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y jueza del Juzgado de primera instancia número 1 de Granollers. Al otro lado del teléfono, afirma que los operadores jurídicos son “capaces de combatir el problema a nivel judicial”. María Jesús del Barco, jueza decana de los Juzgados de Madrid y presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura, sostiene que “existe regulación y es garantista”.

A la afirmación le siguen, eso sí, algunos matices. Rodríguez los introduce apelando a un elemento: la confusión en cuanto a los diferentes delitos que tienen espacio en la amplia categoría de okupación. “El problema está en la definición de lo que es okupación”, sostiene. Especialmente cuando el altavoz mediático manosea el concepto sin diferenciar los distintos supuestos que existen. “No es lo mismo okupar una casa habitada, ahí hablamos de allanamiento de morada, que hacerlo con una vacía que no se está usando”, en cuyo caso el ámbito penal habla de “usurpación de un bien ajeno que no constituye morada”. Tampoco es lo mismo, abunda el magistrado, el caso de un inquilino que ha dejado de pagar alquiler o el de una empleada doméstica interna a la que no se le resuelve el contrato cuando la persona de la que está cuidando fallece. En cualquier caso, insiste el juez, “en todos existen herramientas” que dan respuesta al problema.

García apela a las limitaciones de la justicia haciendo alusión a un problema endémico: la falta de recursos. “A nivel de administración de justicia hay una amplia regulación”, tanto en la vía penal como en la civil, expone la jueza, pero “el principal problema es la falta de medios que impiden dar una respuesta rápida y cumplir con los plazos que marca la ley”. 

Se trata de un obstáculo que lastra el normal funcionamiento de la justicia en todos sus ámbitos: “Con el volumen de demandas que nos entran, a veces se hace imposible cumplir los tiempos. No tienes agenda, disponibilidad ni huecos”, completa la jurista. Precisamente es ahí donde también se detiene Del Barco. “A veces no siempre tenemos los medios materiales” para responder al delito “a término”. Rodríguez, sin embargo, rebaja el nivel de alarma: “Por lo general, no son tiempos dilatados. La realidad judicial demuestra que se actúa con muchísima rapidez, especialmente cuando se trata de una persona que entra en una casa habitada. En caso de que se okupe una casa vacía de un banco, se tarda más”. El magistrado reconoce, eso sí, que los tiempos están muy ligados a las dinámicas de cada juzgado, el volumen de trabajo y especialmente el tipo de delito. Pero insiste en que el de la okupación es un problema residual: "Hay intereses económicos que han provocado que la gente se sienta alarmada, pero no es algo que suceda todos los días. En España son más frecuentes los homicidios que las okupaciones".

La magistrada de la asociación conservadora no solo repara en la ausencia de recursos, sino también en algunos otros factores que a su parecer interfieren en los tiempos. Primero, afina, “la ocupación no siempre es delito”. Otra veces, sobre todo desde el primer estado de alarma, las personas que entran en la vivienda pueden “alegar vulnerabilidad social y tienes que paralizar el desahucio” para pedir los informes preceptivos, un procedimiento que dilata los ritmos. Del Barco también entiende como un inconveniente las concentraciones de las plataformas antidesahucios ante el anuncio de un desalojo. “No siempre podemos hacerlo todo lo rápido que queremos, a veces te encuentras a los antidesahucios y tienes que ir con la Guardia Civil”, lamenta.

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La magistrada cree que se ha dado rienda suelta, especialmente desde la crisis económica de 2008, a un discurso benévolo con la okupación: “Vimos demasiados discursos diciendo que okupar no era malo y que la okupación puede ser lícita”, obviando las “mafias que trafican con droga o trata de personas. No conviene justificar las okupaciones ilegales”. Eso sí, señala la jueza, tampoco “procede trasladar que no hay recursos legales” y que el problema “no se soluciona nunca: a los okupas sí que se les echa, usando los mecanismos legales”.

¿Complicidad con la okupación?

Las herramientas existen y funcionan, a pesar de el amplio margen de mejora en cuanto a recursos materiales. Pero ¿existe cierta connivencia de algunos operadores jurídicos con los okupas? Las voces consultadas son, una vez más, tajantes. Rodríguez tiene claro que “no hay ningún juez que, por razones particulares, sea especialmente benévolo con el okupa, sino jueces que conocen el derecho”. 

“La jurisprudencia es clara”, zanja García, y los jueces resuelven “valorando las circunstancias de cada caso”. Al mismo diagnóstico llega Del Barco: los jueces, asiente, alcanzan sus veredictos “a la luz de las pruebas que tienen”. Entiende la jueza que el ciudadano quiera “una inmediatez de la medida”, pero está “condicionada por un índice de pruebas”. Diferencia también entre los distintos ámbitos en los que se desarrolla cada procedimiento: “La vía civil es más sencilla a veces a través de un desahucio exprés", pero añade que “inmediato no hay nada” y "nuestro sistema, por fortuna, es garantista en derechos, también para los presuntos delincuentes".

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