La obligación de dar a conocer la propiedad de los medios de comunicación es una de las principales exigencias de la Ley Europea de Libertad de Medios que España tiene que adaptar al ordenamiento jurídico nacional y que el presidente Pedro Sánchez quiere convertir en el centro de gravedad de su paquete de medidas de regeneración democrática. Sin embargo, la facilidad con la que los prestadores de servicios audiovisuales (televisiones, radios, plataformas de vídeo y canales online) se saltan esta obligación, derivada de la Ley Audiovisual de 2022, siembra dudas sobre la efectividad de la medida anunciada por el presidente.
El deber de los prestadores de servicios audiovisuales de hacer pública información detallada acerca de sus propietarios no es un capricho. Es un mandato de la Directiva Audiovisual de 2018, según la cual “la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación está directamente vinculada a la libertad de expresión, piedra angular de los sistemas democráticos”.
La norma europea sostiene que la mejor manera de que los usuarios se formen “un juicio fundado” sobre los contenidos es que puedan conocer “la información relativa a la estructura de propiedad de los prestadores de servicios de comunicación, cuando dicha propiedad se traduce en el control o el ejercicio de una influencia significativa sobre el contenido de los servicios prestados”. Y deja en manos de los Estados miembros determinar en qué medida la información sobre la estructura de propiedad del prestador de un servicio de comunicación debe ser accesible.
La Ley Audiovisual española de 2022 respondió a esa pregunta estableciendo un registro público de prestadores de servicios audiovisuales (televisiones, radios, plataformas de vídeo por catálogo, canales online) en el que hacer constar además “la propiedad”. No es algo optativo: el artículo 37 de la ley ordena que el prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal se inscriba en el registro estatal y el autonómico, en el registro autonómico. Aunque casi ninguna comunidad ha creado siquiera el obligado registro.
“Participación significativa”
En España es obligatorio que estas empresas no solo se inscriban en el registro, sino que mantengan actualizados sus datos, entre los que deben estar los nombres de los titulares de participaciones significativas, indicando el porcentaje de capital que ostenten. Por “participación significativa”, la norma entiende “la que represente, directa o indirectamente, el 3% del capital social o el 30% de los derechos de voto o un porcentaje inferior, si sirviera para designar en los veinticuatro meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad”.
También es necesario hacer constar el número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad, así como “el punto de contacto con el prestador a disposición del espectador” con el fin de facilitar “la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica”.
En realidad, poco o nada de todo esto se cumple. Ni el supervisor, en este caso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ni el ministerio del que depende el registro (Transformación Digital y Función Pública), actúan al respecto. Y eso que, desde las grandes cadenas de televisión en abierto hasta los influencers que cumplen determinadas ratios de audiencia e ingresos, están obligados.
El ministerio es quien tiene atribuida por ley la potestad sancionadora en caso de incumplimiento del deber de inscripción en el registro (considerada “falta grave”) o la aportación al mismo de datos falsos, pero no hay constancia de que la haya ejercido.
Transparencia obligatoria
Todos los prestadores de servicios audiovisuales están obligados igualmente, aunque ninguno o casi ninguno lo cumple, a hacer constar en sus respectivos sitios web información detallada y “de una forma fácilmente comprensible y en formato electrónico y reutilizable” su denominación y domicilio social, datos de contacto, incluido correo electrónico, así como si tiene ánimo de lucro o no o si está participada por un Estado; su establecimiento en España y la autoridad audiovisual de supervisión competente; qué personas físicas o jurídicas son titulares en última instancia de su responsabilidad editorial o autores del contenido editorial y qué personas físicas o jurídicas son propietarias o titulares de participaciones significativas en su propiedad.
La inutilidad práctica del registro se hace evidente para cualquiera que lo consulte. Mediaset, por ejemplo, hace constar como único titular relevante de sus acciones a MFE-MediaForEurope NV Sucursal en España, sin aclarar en ningún momento que se trata de la empresa neerlandesa a través de la cual opera el grupo Fininvest, el holding fundado por Silvio Berlusconi que se ha convertido en el segundo grupo privado de televisión de Europa.
Nadie que quiera conocer quiénes están detrás de los operadores audiovisuales que actúan en España, grandes o pequeños, podrá ejercer su derecho a través del registro oficial, donde abundan las ausencias, como la de los titulares de servicios online autodenominados medios de comunicación como EdaTV o CanalRed, sobre los que la CNMC sí tiene capacidad de supervisión.
La falta de actualización de los datos es visible. En el registro, por poner otro ejemplo significativo, sigue apareciendo como presidente del consejo de RTVE José Manuel Pérez Tornero, que dimitió del cargo hace un año y nueve meses.
Datos muy limitados
Si alguien desea saber quién tiene la propiedad de Dazn, el prestador de servicios especializado en deportes, más vale que mire en otro lugar. En el registro del ministerio solo consta que su órgano de administración es Dazn Spain SL y que sus dueños son Dazn Media HoldCo Limited y Dazn Media Services Limited.
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Otro ejemplo: AtresMedia, el grupo propietario de los canales Antena 3 y La Sexta, además de AtresSeries, Atresplayer, Mega, Neox y Nova (por citar solo las marcas audiovisuales), está controlado por el Grupo Planeta, en manos de tres ramas de la familia Lara. Pero su nombre no aparece por ninguna parte: en el registro solo constan cuatro sociedades: Bertelsmann AG (18,65%), Pasa Cartera SAU (41,7%), Planeta Corporación SRL (41,7%) y UFA Film Und Fernseh Gmbh (18,65%). Las emisoras de Onda Cero, que forman parte del mismo grupo, figuran bajo la responsabilidad de la empresa Uniprex SAU, de la que Atresmedia es administradora única.
La COPE es propiedad de los obispos católicos españoles, pero ese dato no aparece, solo que la emisora está bajo el control de la sociedad Ábside Media SL, propietaria del 87,46% de las acciones (también hay presencia de otras dos sociedades: La Información SA y Novo Banco SA).
Si alguien quiere saber quién está detrás de la propiedad de la Cadena Ser, tendrá que buscar en otro sitio, porque lo único que encontrará en el registro del ministerio es la sociedad anónima Prisa Media.
La obligación de dar a conocer la propiedad de los medios de comunicación es una de las principales exigencias de la Ley Europea de Libertad de Medios que España tiene que adaptar al ordenamiento jurídico nacional y que el presidente Pedro Sánchez quiere convertir en el centro de gravedad de su paquete de medidas de regeneración democrática. Sin embargo, la facilidad con la que los prestadores de servicios audiovisuales (televisiones, radios, plataformas de vídeo y canales online) se saltan esta obligación, derivada de la Ley Audiovisual de 2022, siembra dudas sobre la efectividad de la medida anunciada por el presidente.