La plusvalía municipal, entre el Consejo de Ministros y el bolsillo del ciudadano

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El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 26 de octubre declarar nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Era el tercer y definitivo mazazo a un impuesto hasta ahora vital para las arcas de los ayuntamientos españoles. Y un alivio para muchos contribuyentes. La sentencia señalaba que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia. Las interpretaciones del fallo han dado sin embargo lugar a todo tipo de dudas. Resumimos aquí las principales:

1. ¿En qué consiste la plusvalía municipal?

Cuando sobre una vivienda, una plaza de garage, un terreno, realizamos una compra-venta, una donación, o cuando heredamos, se asume que hay una ganancia patrimonial. En el caso de donaciones y herencias, siempre se produce ganancia, porque nos viene dado, y en el caso de una compra-venta, se produce plusvalía si vendemos por un precio superior al que compramos. Esa operación, genera declarar la renta obtenida en el IRPF del año siguiente, y asumir el pago del impuesto de plusvalía municipal, que en los últimos días se ha vuelto muy conocido.

2. ¿Cómo afecta la sentencia del Tribunal Constitucional a los ciudadanos?

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional resolvió sobre un proceso judicial que comenzó en septiembre de 2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en relación con la compra-venta de una finca en Benalmádena que ofrecía dudas sobre la legalidad del impuesto, por entender que existía una desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real del terreno, sobre el que no existía incremento. Por ello, el Tribunal Constitucional ha fallado declarando la anulación de la actual regulación de la plusvalía municipal. Sin embargo, no con efectos retroactivos a cuatro años atrás, sino desde el 26 de octubre, es decir, que afecta a las plusvalías posteriores, o a las que se encuentren reclamadas y pendientes de su resolución.

3. ¿Habrá un futuro impuesto de plusvalía?

Desde el punto de vista municipal, esta declaración del Constitucional supone una merma importante en los ingresos de los ayuntamientos, lo que afectará directamente a sus presupuestos de una forma considerable. Por ello, el Gobierno de España, apoyado especialmente en los técnicos de hacienda, ha comenzado a trabajar en la elaboración de un nuevo impuesto de plusvalía, que supere lo declarado como inconstitucional, y cuya futura regulación será conocida en el próximo Consejo de Ministros.

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4. ¿El fallo del Constitucional, desde qué fecha se aplica?

Si bien es cierto que los fallos del Tribunal Constitucional son mucho más especiales que los de cualquier otro Tribunal, resulta discutible en el ámbito jurídico, el no reconocimiento por el Tribunal Constitucional sobre las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, es decir, desde 2017, cuya devolución generaría intereses de demora, como ocurre con ciertas declaraciones de nulidad. En el caso que nos ocupa, lo que se ha declarado nulo es el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal.

Como en otros temas que hemos tratado en infoLibre, la casuística es elevada, por ello, lo más recomendable es reclamar en el ámbito administrativo, sin llegar a judicializar, sobre las plusvalías municipales desde el año 2017 hasta obtener un criterio judicial; y a quienes ya hubieran comenzado con la reclamación judicial, la sentencia del Tribunal Constitucional les puede servir para recuperar ese dinero, que el tiempo ha demostrado que se cobraba de forma indebida por los ayuntamientos.

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 26 de octubre declarar nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Era el tercer y definitivo mazazo a un impuesto hasta ahora vital para las arcas de los ayuntamientos españoles. Y un alivio para muchos contribuyentes. La sentencia señalaba que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia. Las interpretaciones del fallo han dado sin embargo lugar a todo tipo de dudas. Resumimos aquí las principales:

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