Del 'procés' a Acuamed: la reforma de la malversación no es un obstáculo para juzgar la corrupción
La oposición vaticinó la apertura de una grieta que permitiría a los corruptos salir libres de polvo y paja. Pero al final no ha sido así. O, al menos, no por el momento. Cuatro meses después de su entrada en vigor, la reforma del delito de malversación no se ha convertido en un torpedo en la línea de flotación de las grandes causas de corrupción enredadas en los tribunales. A pesar de las dudas que los cambios generaron en un primer momento en fiscales y jueces, algunos de los cuales llegaron incluso a pedir al Ministerio Público que revisase sus peticiones de penas, lo cierto es que finalmente la malversación se ha seguido manteniendo dentro del catálogo de delitos previstos en los principales procedimientos. En algunos casos, apoyándose en el Supremo.
Las alarmas sobre el posible impacto de la reforma se activaron a comienzos de año, cuando se conoció que el Juzgado de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional había dejado caer la posibilidad de que las modificaciones legales implicasen una rebaja de penas en el llamado caso Acuamed. Aquel escrito, al que siguieron otros similares en causas como Púnica o el cártel del fuego, se dirigió al Ministerio Público seis días después de que se publicase oficialmente la reforma, que diferencia tres supuestos de malversación: la apropiación de patrimonio "con ánimo de lucro", el destino del mismo "a usos privados" y sin ánimo apropiatorio y el uso de patrimonio para "una aplicación pública diferente a la que estuviera destinada", este último con penas suavizadas de prisión.
El Ministerio Público se negó a reducir la gravedad de los hechos. Siguió apostando por la malversación agravada. Un delito de corrupción por el que finalmente el pasado martes fueron procesadas más de una treintena de personas en la causa, en la que se ha investigado a la empresa pública Aguas de las Cuencas Mediterráneas (Acuamed) por la adjudicación y ejecución supuestamente irregular de una veintena de obras hidráulicas y medioambientales en la cuenca del Mediterráneo. Entre ellos figura quien fuera director general de la entidad, quien habría recibido dádivas de las empresas contratistas en forma de viajes y estancias dentro y fuera de España e, incluso, con un implante de pelo en Turquía por valor de 4.500 euros.
Justo una semana después de que García Castellón preguntase por los efectos de la reforma en algunas piezas de Púnica y el cártel del fuego, su compañero José Luis Calama, al frente del Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, proponía juzgar a diecinueve personas, entre ellas cuatro antiguos alcaldes de CiU, por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Bajo la lupa de la justicia, el presunto amaño de contratos en catorce ayuntamientos catalanes en favor de la consultora Efial. El magistrado calculaba que el "fraude cometido a través" de la "ilícita forma de contratación" habría ascendido a 8,73 millones de euros.
En su auto, el instructor recordaba que los hechos fueron cometidos antes de la reforma de la malversación que llevó a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, cuando se adecuó el tipo a los delitos de administración desleal y apropiación indebida, y que, por tanto, había que estar "a la regulación vigente al tiempo de los hechos". Y destacaba que la "nueva regulación" de la malversación introducida a través de la reforma "prevé la misma pena que la legislación anterior para todos los supuestos en los que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie de patrimonio público".
Sin incidencia en 'Taula' y el Supremo acota el terreno
Cuatro días después, fue la Audiencia de Valencia la que tuvo que pronunciarse también sobre esta malversación. Lo hizo, en concreto, en la primera pieza juzgada del denominado caso Taula, centrada en las supuestas irregularidades cometidas en adjudicaciones a la empresa Thematica Events. Y hubo condenas al considerarse que había quedado acreditado el "ánimo de lucro" como elemento integrador de algunos comportamientos. "Siendo esto así, la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, que ha supuesto la introducción del artículo 432 bis, no tiene incidencia en la calificación jurídica de los hechos objeto de este procedimiento", señalan los magistrados en la sentencia.
En el fallo, la Audiencia de Valencia dejaba claro que ese "ánimo de lucro" tiene que ser interpretado "en sentido amplio", como propósito de "enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja", siendo indiferente que ese ánimo de lucro sea "propio o ajeno" o que "el móvil o causa última" sea "la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo".
Esa interpretación amplia es la que había hecho unos días antes el instructor del procés, Pablo Llarena, en el caso de los dirigentes del 1-O huidos de la acción de la justicia. Una resolución clave por cuanto acotaba los efectos de la reforma penal de la malversación. Así, el magistrado dejaba claro que el "ánimo de lucro" no solo es apreciable cuando se produce un enriquecimiento del autor, sino también cuando "se despoja" a la Administración "de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento de la Administración". Y señalaba que el tipo atenuado no tiene cabida cuando el desvío de fondos sea para "cometer un delito".
Del 'procés' a 'Kitchen'
Esta interpretación del Alto Tribunal ha impedido al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont librarse de los tentáculos de la malversación en la causa que aún tiene pendiente ante la justicia española y ha frenado el regreso del exvicepresident Oriol Junqueras a la primera línea política. Pero no solo eso. También ha complicado y mucho el futuro a más de una decena de excargos intermedios del procés que se encuentran en estos momentos enredados en diferentes causas judiciales en suelo catalán. Entre ellos, el ex secretario general de Vicepresidencia Josep María Jové y el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó, a los que se considera arquitectos del referéndum.
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Los dos pesos pesados de ERC fueron enviados a juicio el pasado mes de noviembre. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) puso entonces sobre la mesa los delitos de desobediencia, prevaricación, revelación de secretos y malversación. Una malversación en su modalidad agravada que la Fiscalía ha decidido mantener a pesar de la reforma penal, algo que contrasta con la posición más suavizada de la Abogacía del Estado. De hecho, Ministerio Público y servicios jurídicos del Estado ya discreparon sobre el efecto de los cambios normativos en relación con el referéndum del 1-O. En el caso de los dirigentes ya condenados, la Abogacía consideraba que los hechos del procés encajaban en el nuevo tipo atenuado de malversación.
La Fiscalía se encargó a finales de enero de unificar criterios de actuación para intentar evitar que la reforma penal pudiera convertirse en un coladero en casos de corrupción. Lo hizo a través de un decreto, emitido por el fiscal general del Estado, Álvaro García. En él se establecía que el ánimo de lucro debe apreciarse en casos en los que se disponga patrimonio público como si fuera propio, destinándolo "a fines ajenos a la función pública" para "conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo". Es decir, no lo circunscribía exclusivamente a situaciones en las que se persiga un beneficio patrimonial o un "incremento económico personal". Un decreto que, de nuevo, rescataba el auto de Llarena en el caso de los líderes del procés huidos.
Bajo ese paraguas, el Ministerio Público se ha mantenido firme, por ejemplo, en su acusación en el denominado caso Kitchen, centrado en la operación de espionaje urdida desde el Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz para hacerse con documentación perjudicial para el PP que pudiera tener en su poder el extesorero Luis Bárcenas. A finales de febrero, Anticorrupción mantenía en su escrito de acusación la malversación contra siete de los procesados en la causa.