El PP y la Justicia
Las resoluciones del Tribunal Constitucional de las que no presume el PP
El Partido Popular ha hecho de la defensa de la Constitución una de sus principales banderas. Sobre todo en los últimos años, cuando las relaciones entre Gobierno y Generalitat de Catalunya han sido muy tensas a cuenta del desafío independentista. Lo ha hecho hasta el punto de erigirse en expedidor de carnés a los otros partidos políticos dividiéndolos en "constitucionalistas" y "no constitucionalistas".
Pero esta férrea defensa de la Ley Fundamental chirría con algunas actuaciones de los conservadores a la hora de aplicar sus preceptos. En los últimos meses, el Tribunal Constitucional ha sacado los colores a los conservadores por decisiones tomadas en la época de Gobierno de Mariano Rajoy. El varapalo más sonoro es el que respalda que un Ejecutivo en funciones debe someterse al control de las Cortes, algo a lo que el ya expresidente del Gobierno se negó en redondo.
El PP, ahora bajo el liderazgo de Pablo Casado, culmina 2018 con un recurso de amparo, planteado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, ante "el bloqueo" a la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la Mesa de la Cámara. El recurso también afecta a Ciudadanos, que junto al PP suman mayoría en el órgano de Gobierno del Congreso. Rafael Simancas, secretario general del grupo socialista, explicó que su iniciativa pretende que salgan adelante leyes que benefician a la ciudadanía frente a las "maniobras arteras e inconstitucionales de PP y Cs".
Para eliminar el veto del Senado a la senda de déficit, es necesaria esa reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria que PP y Cs bloquean en la Mesa del Congreso. Es una decisión clave puesto que es el paso previo a los Presupuestos. De lo contrario, Sánchez tendría que intentar aprobar las cuentas públicas con las cifras heredadas de Mariano Rajoy. Y renunciar a implementar "6.000 millones de euros extra en inversión social", según defendió Simancas.
Para los socialistas este bloqueo contraviene el artículo 23 de la Constitución y el 150 del Reglamento del Congreso, que "establece que corresponde al Pleno del Congreso establecer cuándo una ley tiene que tramitarse de manera directa y en lectura única".
La presentación de este recurso se produjo horas antes de que el Senado, gracias a la mayoría absoluta del PP, rechazara la senda de déficit la semana pasada.
No será esta la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la obstrucción o no del PP al normal funcionamiento del Congreso de los Diputados.
Un Gobierno en funciones sí puede ser controlado
En una sentencia aprobada por unanimidad el pasado 14 de noviembre, el TC estimaba el conflicto de atribuciones planteado por la Cámara Baja contra el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
El Grupo Parlamentario Socialista solicitó, cuando Rajoy estaba en funciones, la comparecencia urgente del ministro de Defensa –también en funciones–, ante la comisión del ramo para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas.
En respuesta, el Gobierno en funciones comunicó al Congreso que no cabía someterse al control porque no existía relación de confianza entre ambos órganos. Y el Congreso, por su parte, planteó el conflicto de atribuciones al considerar que dicha negativa podía vulnerar ocho artículos de la Constitución.
El presidente del Congreso en esta etapa era el socialista Patxi López, que estuvo al frente de la Cámara entre enero y julio de 2016.
En la sentencia se subraya que pese a que normalmente "el control de la acción de Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso", esto no supone que "excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control".
Por estas fechas, desde el equipo de Rajoy se insistía en que, salvo casos muy puntuales, el control que pretendían los socialistas no encajaba mucho dado "el escaso margen de actuación del Ejecutivo". Y subrayaban que el Gobierno en funciones tenía en su poder un informe que advertía de que cualquiera de sus actuaciones en este periodo podía ser objeto de "control jurisdiccional".
La sentencia mantiene que "la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2 de la Constitución, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza".
Este artículo es el que establece que "las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias" que les atribuya la Carta Magna.
Contra el veto presupuestario en materia de pensiones no contributivas
El pasado 19 de diciembre, el TC informó de que estimaba un recurso de amparo contra el veto presupuestario del Gobierno –también de la etapa de Rajoy– en materia de pensiones no contributivas.
El Grupo Socialista del Congreso recurrió ante el Constitucional un acuerdo de la Mesa de la Cámara Baja del 24 de octubre de 2017, que estimó que no procedía someter de debate en el Pleno una proposición de ley que introducía modificaciones en la regulación de la unidad de convivencia a efectos del acceso y mantenimiento de pensiones no contributivas.
La proposición de ley pretendía evitar que la convivencia de familiares en segundo –hermanos– o tercer grado de consanguinidad –tíos o sobrinos– en residencias o centros asistidos pudiera considerarse una "unidad económica". Así, se daba pie a la recepción de este ingreso.
Casi un mes después, el 21 de noviembre del mismo año, el órgano de control del Congreso también había desestimado la petición de reconsideración que registraron los socialistas contra la primera decisión de la Mesa.
En su recurso, los socialistas consideraban que el veto del Ejecutivo de Rajoy es escudaba en los posibles efectos que la medida pudiera tener en las cuentas públicas de ejercicios futuros sin concretar qué créditos presupuestarios podrían haberse visto afectados por la puesta en marcha de la iniciativa frenada.
La sentencia del TC, que declara la nulidad de los acuerdos de la Mesa en cuestión y ordena retrotraer las actuaciones al momento previo al veto, considera que la actuación del órgano de gobierno del Congreso vulneró "el derecho de los diputados a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes".
Para el tribunal, con la jurisprudencia de esta materia en la mano, "la causalidad entre la aprobación de la proposición de ley y su impacto presupuestario está fundada en un mero juicio hipotético".
Esta iniciativa intentaba acabar con casos como el dos hermanas de Matamala Almazán (Soria), que renunciaron a vivir en la misma residencia, para no perder su pensión no contributiva, al ser consideradas "unidad de convivencia".
Remunicipalización de servicios y empleados públicos
El pasado 31 de octubre, el Constitucional sentenció que dos preceptos de los Presupuestos Generales todavía en vigor sobre las limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público chocaban con la Ley Fundamental. Lo hizo a raíz de un recurso de 50 diputados del grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
El primero de los preceptos es la disposición vigésimo sexta, quetiene como objetivo evitar que las Administraciones públicas puedan considerar como empleados públicos "ni puedan incorporar en dicha condición a una Administración pública o entidad de derecho público, a los colectivos de trabajadores que se encuentren en determinadas circunstancias", figura en la sentencia. El segundo, sobre un apartado de la disposición adicional trigésimo cuarta, "limita la incorporación de personal laboral al sector público en supuestos de cambio de modalidad de gestión indirecta a directa de servicios y obras públicas". "En definitiva, estaría regulando algunas circunstancias relativas a las llamadas remunicipalizaciones o internalizaciones de servicios", añade.
Con esta decisión, el TC avalaba la remunicipalización de servicios, el rescate de servicios por parte de los ayuntamientos.
"Lo que hace estrictamente la norma es incorporar una precisión de lo dispuesto en el artículo 8 LEBEP [Ley del estatuto básico del empleado público], lo que conduce a la conclusión de que se trata de una medida regulatoria, de carácter sustantivo, que de acuerdo con la doctrina consolidada de este Tribunal no puede encontrar acomodo en una ley de presupuestos", puede leerse en el texto. Es decir, que el Gobierno incluyó en las cuentas públicas preceptos que van más allá de las materias que se deben incluir.
En declaraciones a Europa Press, el alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega, calificó de "buena noticia que el Constitucional "de alguna forma avale los procesos de remunicipalización y dé mayor seguridad jurídica a determinadas acciones de los ayuntamientos", entre ellos, el de Santiago de Compostela a propósito de la gestión de la ORA y la grúa municipal.
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"Incluso avala, en el caso de Santiago, la posición política y clarifica, dentro de la controversia, que era la correcta. Desautorizando incluso algunos informes en contra y que dificultaron en primera instancia su aprobación", dijo, en relación a las posturas negativas a la remunicipalización del servicio que gestiona el cobro del aparcamiento en la calle y la grúa.
Por su parte, la concejala de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Valladolid, María Sánchez, también vio el fallo una "importante noticia para el municipalismo" en España, al entender que el tribunal respalda la autonomía de los ayuntamientos para elegir como gestionar sus servicios, algo que, según recordó, hizo el Consistorio vallisoletano en 2017 cuando completó el proceso de remunicipalización del ciclo del agua.
"Querían evitar que en caso de municipalización los ayuntamientos pudiéramos subrogar al personal y así dificultaban el proceso", apuntó.