El Supremo da 10 días al Gobierno para que se haga cargo de mil menores que piden asilo en Canarias

El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que en un plazo de diez días se haga cargo de un millar de menores no acompañados solicitantes de asilo que están actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias, según recoge EFE. La Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta la medida cautelar a instancias del Gobierno canario y ordena al Ejecutivo central para que en este "improrrogable" plazo "garantice el acceso y permanencia" en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores en Canarias que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de hacerlo.
Asimismo, la Sala acuerda que en ese mismo plazo se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo, la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de cautelar. Todo ello, añade, con la necesaria colaboración y cooperación de Canarias, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor. La medida afecta a unos 1.000 menores.
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Canarias recurrió al Supremo contra la desestimación presunta del requerimiento al Gobierno central del pasado 21 de octubre "para que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo" relacionadas con los menores migrantes en Canarias, "proporcione el inmediato acceso al sistema de acogida de protección internacional" de aquellos menores que así lo hayan pedido. Y como medida cautelar pidió acordar "la obligación de la Administración General del Estado de dar acogida efectiva" a esos menores. La Abogacía del Estado se opuso a la cautelar.
La Sala, tras examinar sucintamente las competencias de ambas administraciones, considera que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición. Y ello pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores se encuentran -según resulta notorio-, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.
Recuerda el tribunal que tanto la Ley de asilo y protección subsidiaria, como el real decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo. En dicho sistema se incluyen, entre otros, el derecho a "recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley" que abarcan "los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad". La gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones.