El TC avala la segregación por sexos que beneficia a colegios del Opus con el voto de un magistrado que pertenece a la Obra

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Los centros educativos que separan en clase a alumnos y alumnas podrán seguir accediendo al régimen de conciertos. Así lo decidió este martes la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC), que acordó desestimar "en su integridad" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace más de cuatro de años por el Grupo Parlamentario Socialista sobre varios artículos de la reforma educativa que el PP aprobó en solitario en 2013, la Lomce. Entre ellos, el que establece que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos". El texto de la sentencia se conocerá en los próximos días, según fuentes del alto tribunal.  

El fallo es una muy buena noticia para la prelatura del Opus Dei, organización a la que están vinculados de forma directa 62 de los 72 colegios de ideario educativo ultracatólico que reciben subvenciones públicas a pesar de que segregan a sus alumnos por sexo. Estos centros están ubicados en catorce comunidades autónomas–sólo Aragón, Canarias y Castilla-La Mancha no dedican dinero público a financiar colegios de este tipo– y tienen un coste para la Administración pública de 110 millones de euros anuales, según la información recabada por infoLibre. 

Entre los ocho magistrados que votaron a favor de desestimar el recurso presentado por los diputados socialistas está Andrés Ollero, cuya vinculación al Opus Dei es conocida desde hace años. De hecho, según las fuentes del TC consultadas por este periódico, durante la deliberación, fue el miembro del Pleno que defendió con más vehemencia que estos colegios puedan seguir accediendo a la financiación pública. "Hizo una defensa militante", añaden estas mismas fuentes.

A pesar de la conocida vinculación de Ollero con esta organización de la Iglesia católica ningún magistrado planteó objeción alguna a su participación en la votación. Y es que desde que, en 2007, el exmagistrado Pablo Pérez Tremps fuera apartado de la deliberación del recurso presentado por el PP contra el Estatut de Cataluña por haber escrito en una obra académica colectiva sobre el asunto, en el TC son muy cautelosos con este tipo de cuestiones.

"Aunque su participación en la votación pueda parecer poco presentable, plantear una recusación podría chocar con un asunto de intimidad", explican en el alto tribunal. Además, de acuerdo con la legislación vigente sólo están legitimadas para interponer una recusación las partes que están personadas en el recurso. En este caso, el Grupo Parlamentario Socialista, que ahora tiene una composición diferente a la que tenía cuando se interpuso; y el Gobierno de España, que está representado por la Abogacía del Estado.

No es la primera vez que las creencias o posiciones ideológicas de Ollero, que también es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, chocan con asuntos sobre los que tiene que deliberar como miembro del TC. Por ejemplo, aunque es un antiabortista confeso, es el ponente de la sentencia por la que se dilucidará si es conforme a la Constitución la actual ley de plazos que garantiza el aborto libre hasta la semana 14 de gestación. No obstante, el TC lleva casi ocho años para decidir sobre los recursos que el Partido Popular y el Gobierno de Navarra interpusieron en junio de 2010 contra esa regulación sobre la interrupción del embarazo. 

Discrepancias 

En todo caso, la decisión de tumbar el recurso de inconstitucionalidad contra algunos de los artículos más polémicos de la Lomce no fue unánime. Los magistrados Fernando Valdés y Cándido Conde-Pumpido anunciaron un voto particular discrepante conjunto, al igual que Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, en estos dos últimos casos por separado. El voto particular es el mecanismo que establece la ley para que los magistrados que no están de acuerdo con el contenido de una resolución expresen su punto de vista. 

Según ha podido saber infoLibre, Valdés y Conde-Pumpido basan el voto particular discrepante que van a formular en la consideración de que "la educación segregada por sexo es discriminatoria porque no permite alcanzar el objetivo constitucional de la educación, que es la formación de una personalidad integral". Ambos magistrados sostendrán, además, que la separación en el aula del alumnado "no promueve el valor de la igualdad entre hombres y mujeres". Y hacen el paralelismo con una hipotética separación "por raza, que, sin duda, sería inconstitucional". Por todo ello, consideran que no se deben financiar con dinero público los centros que segregan. 

Por otro lado, la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, anunció un voto concurrente, lo que quiere decir que comparte el fallo y la fundamentación de la sentencia, pero estima que la decisión tendría que haberse basado en otros argumentos. A su juicio, la financiación pública de la educación segregada no debe ser obligatoria. Así estaba establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en 2006 por PSOE, IU, ERC, PNV, CC y EA, y que dejaba la decisión final sobre si financiarlos o no en manos de las autonomías al señalar que los colegios mixtos serían "objeto de atención preferente y prioritaria".

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Materia confesional 

Por otro lado, los socialistas también reclamaron en su recurso la inconstitucionalidad de la regulación que la Lomce establece para la materia de Religión Católica. A su juicio, el hecho de que se obligue a los alumnos a elegir entre la materia confesional o su alternativa de Valores Sociales y Cívicos, supone una "discriminación" para los estudiantes que optan por cursas la primera, pues se quedan sin poder acceder a los contenidos de la formación en valores. 

A este respecto, Valdés y Conde-Pumpido expondrán en su voto particular que "la educación en valores cívicos y constitucionales en ningún caso puede sustituirse por la enseñanza religiosa, que entra dentro de la libertad de enseñanza siempre como opcional". 

Los centros educativos que separan en clase a alumnos y alumnas podrán seguir accediendo al régimen de conciertos. Así lo decidió este martes la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC), que acordó desestimar "en su integridad" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace más de cuatro de años por el Grupo Parlamentario Socialista sobre varios artículos de la reforma educativa que el PP aprobó en solitario en 2013, la Lomce. Entre ellos, el que establece que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos". El texto de la sentencia se conocerá en los próximos días, según fuentes del alto tribunal.  

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