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El TS deduce de las movilizaciones del 'procés' que 13 dirigentes catalanes favorecieron la violencia

Fernando Varela

El relato de los hechos que el juez Pablo Llarena atribuye a los líderes independentistas procesados por delitos que van de la rebelión a la desobediencia pasando por la malversación se remonta al 19 de diciembre de 2012. Aquel día Convergència i Unió (CiU), cuyos restos militan ahora en el PDeCAT como parte de Junts per Catalunya, firmó con Esquerra el Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya, que incluía un pacto para celebrar una consulta independentista en el horizonte del año 2014.

Partiendo de esa fecha, el auto del Supremo repasa todas las resoluciones relacionadas con el proceso independentista: la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña de enero de 2013, el decreto que tres semanas después puso en marcha el Consejo Asesor para la Transición Nacional, el Libro Blanco de la Transición Nacional de septiembre de 2014, la la ley catalana 10/2014 de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, el decreto ese mismo mes de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña, la creación del Comisionado para la Transición Nacional (febrero de 2015), el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado —incluido entre los diez proyectos estratégicos de acción de Gobierno y para la Transición Nacional—y las disposiciones transitorias de la ley de medidas fiscales de marzo de 2015 relacionadas con el Libro Blanco.

El 30 de marzo de 2015, afirma el juez Llarena, “se amplió el concierto de actuación ilegal” más allá de los partidos políticos incorporando a las entidades soberanistas Òmnium Cultural, la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y la Asociación de Municipios para la Independencia (AMI). Las citadas organizaciones, de común acuerdo con CiU y Esquerra, acordaron convocar elecciones plebiscitarias el 27 de septiembre de 2015, de modo “que votar a las candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en un plazo máximo de 18 meses”.

El Supremo enumera también, una tras otra, todas las iniciativas y medidas aprobadas tras esa fecha: la del Parlamento apostando por “un proceso constituyente no subordinando”, la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (enero de 2016), las conclusiones de esa comisión aprobadas por el Parlament (agosto de 2016), la resolución del Parlament instando la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y la puesta en marcha de un proceso constituyente (octubre de 2016), los Presupuestos de 2017 —que incluían partidas para la celebración de un referéndum— y las leyes del referéndum y de desconexión aprobadas en septiembre pasado y que condujeron a la celebración de la consulta del 1 de octubre.

Declaración de independencia

A ellas se unió, posteriormente, la comunicación del Govern al Parlament del resultado de referéndum del 1-O, la decisión del president Carles Puigdemont de acatar en sede parlamentaria, el 10 de octubre de 2017, “el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república” y la comunicación que hizo al Gobierno de Mariano Rajoy de la convocatoria del pleno del Parlament para votar la declaración de independencia, que acabó produciéndose efectivamente el 27 de octubre.

El auto de procesamiento del Supremo se centra a continuación en el papel desempeñado por el Govern en relación con la “violencia” que exige el delito de rebelión. Llarena afirma la voluntad de Puigdemont, Junqueras y el entonces conseller de Interior, Joaquim Forn “de recurrir a la violencia o aceptarla” porque conocían “el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban”. Dos días antes del 1-O conocían, porque así se lo trasladaron los Mossos, la existencia de un “grave riesgo de incidentes violentos procedentes de un sector de la población particularmente movilizado”.

“Teniendo la capacidad de decidir sobre un referéndum que ellos mismos habían convocado y la capacidad de aportar los mecanismos de seguridad policial que podían coadyuvar a la contención de la violencia” razona el juez, “prefirieron ordenar la continuación del proceso, llamar a la población a la movilización y a la participación, e impulsar el diseño de un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado”.

A Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, entonces líderes de ANC y Òmnium, les atribuye haber impulsado “una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir la votación, de retirar el material electoral, y de alcanzar el recuento el día 1-O”. Las entidades soberanistas ya habían participado previamente en las conversaciones orientadas a lograr el pacto de investidura que impulsó la designación de Puigdemont como nuevo president y asumieron, sostiene el auto, “la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña” por la “vía de hecho”.

Una estrategia “latente y pendiente de reanudación”

Una estrategia y funciones, advierte Llarena, “que pueden no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que —cada vez con mayor nitidez— parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas”.

En su auto, el Supremo repasa sus llamamientos en las sucesivas diadas y movilizaciones a favor de la independencia con especial atención a la movilización del pasado 20 de septiembre frente a la Consellería de Economía de la Generalitat en el momento en el que la Guardia Civil procedía a realizar un registro siguiendo instrucciones de un juzgado de Barcelona.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, afirma el juez, “aprovecharon su notoria capacidad de movilización colectiva y —con la finalidad de propiciar la independencia que ambicionaban— impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido”, instigaron a los ciudadanos a ocupar los centros de votación “antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de los agentes del orden y a resistir en todo caso a su labor policial, estimulándoles también a que protegieran el recuento de los votos frente a las actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

En resumen, concluye el Supremo, se trataba de un “ataque al Estado Constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos”. “Un ataque que”, advierte, aún “puede estar en desarrollo, por más que se encuentre puntualmente larvado y que pueda pretender servirse de un relevo en sus protagonistas”.

Llarena concluye que los hechos del 20 de septiembre “reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia”. En modo alguno puede entenderse, razona, que el cerco tuviera un contenido “exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, los hechos aquí expuestos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”.

“Desborde por la fuerza”

Tras años impulsando el deseo colectivo por la independencia entre amplios sectores de la población, “impulsar a todos ellos a que hicieran frente al amplio despliegue de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tenían la orden judicial de impedir la votación del 1-O y a que defendieran el recuento de la votación, supone, no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación”.

El delito de rebelión es un “delito tendencial” y presenta “una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple”, “esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes”. Y “la realización de aportaciones parciales, pero relevantes y esenciales en la ejecución, comporta un dominio funcional del hecho, que conduce a la responsabilidad cuando se acompaña del contenido intelectual e intencional del tipo delictivo”, subraya Llarena.

“Es evidente”, añade,  “que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza”. Concuerda “con que la movilización pública se contemplara ya en el Libro Blanco y en los primeros acuerdos soberanistas como un instrumento”, “el único mecanismo con que se contaba para superar una oposición del Estado que resultaba ineludible”.

Quienes realizaron aportaciones principales al núcleo del hecho con posterioridad al 20 de septiembre, “desde luego” sabían “que el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse. Y la persistencia en su determinación criminal con ese conocimiento, es muestra de su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no quería renunciar”.

Los procesados

Como conclusión de este razonamiento, el Supremo ha decidido procesar a 25 personas. Cuatro de ellas ya estaban en prisión, otras cinco ingresaron en la noche del viernes y siete han huido de España.

 

Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn.

El expresident Carles Puigdemont (huido en Bélgica), el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconseller de Interior Joaquim Forn (ambos en prisión) han sido procesados por rebelión y malversación. En su contra el juez tiene en cuenta su participaron en la reunión de coordinación policial del 28 de septiembre, donde afirma que fueron advertidos por los responsables de los Mossos del grave riesgo de incidentes violentos ante el referéndum. Asegura que conocían la gravedad de la protesta del 20 de septiembre ante la Consellería de Economía y decidieron continuar con el referéndum, llamaron a la población a la movilización e impulsaron un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado.

 

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (ambos en prisión). Se les acusa de rebelión por haber utilizado su responsabilidad en ANC y Òmnium para movilizar a cientos de miles de seguidores e impulsar “una masa de fuerza” que hiciera frente a la obligación policial de impedir el referéndum ilegal. El juez les atribuye la responsabilidad de las concentraciones del 20 de septiembre.

La secretaria general de Esquerra, Marta Rovira (en paradero desconocido). Está acusada de rebelión. por su participación “esencial” en la ideación de mecanismos de actuación, impulso parlamentario de una legislación de soporte y coordinación de sectores de la administración, y responsabilidad ante el referéndum para lograr plena disponibilidad de centros de votación.

El exconseller Jordi Turull (en prisión). Está acusado de rebelión y malversación por la movilización que impulsó desde sus funciones de portavoz del Gobierno de la Generalitat. Gestionó y diseñó la inserción publicitaria del referéndum. Coordinó infraestructuras informáticas para la votación y el reclutamiento de voluntarios.

El exconseller Raül Romeva (en prisión). El juez le acusa de rebelión y malversación por impulsar la creación de estructuras de Estado y favorecer el reconocimiento de la República Catalana en el extranjero a través de Diplocat. Abordó el proyecto para posibilitar votación electrónica por Internet de residentes en el extranjero. Asumió la atención a observadores internacionales.

La expresidenta del Parlament Carmen Forcadell (en prisión). Ha sido acusada de rebelión. El juez le atribuye una participación “medular” desde los comienzos del proceso independentista como presidenta de la ANC. Como presidenta del Parlamento, sometió a la decisión de los diputados la aprobación de la legislación de soporte que “sirve de coartada legitimadora” al proceso, aún contrariando las reiteradas prohibiciones y requerimientos del Tribunal Constitucional. Su participación ha ido “de la mano con la violencia manifestada en las últimas fases” del proceso. Estuvo presente en la manifestación del 20 de septiembre y arengó a la movilización para el día siguiente ante el Tribunal Superior de Cataluña. Puso la institución parlamentaria “al servicio del violento resultado” obtenido con el referéndum y de la proclamación de la república.

Los exconsellers Antoni Comín (huído en Bélgica) y Dolors Bassa (en prisión). Se les acusa de rebelión y malversación por asumir el control de los locales dependientes de sus respectivas consejerías para el referéndum y asegurar su éxito. Permitieron que sus departamentos soportaran parcialmente el gasto de papeletas, censo y citaciones a los componentes de las mesas electorales.

La exconsellera Clara Ponsatí (huida en Escocia). Está acusada de rebelión y malversación por asumir el control y ocupación de todos los centros escolares dependientes de su consellería para garantizar su utilización en el referéndum.

El exconseller Josep Rull (en prisión). Está acusado de rebelión y malversación por participar en múltiples reuniones definitorias de la estrategia independentista. El juez afirma que tras el referéndum ilegal impidió que un ferry destinado a acoger a policías atracase en el Puerto de Palamós.

Los exconsellers Meritxell Borrás, Carles Mundó, Santiago Vila, Meritxell Serret y Lluís Puig (los dos últimos huidos en Bélgica) han sido acusados de desobediencia y malversación por desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional al aprobar el decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum, autorizar a los diferentes departamentos acciones y contrataciones necesarias para el referéndum y disponer de fondos públicos para un destino distinto del previsto.

Luis María Corominas, Luis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrunte y Joan Josep Nuet, miembros de la Mesa del Parlament, están acusados de desobediencia por desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional al aprobar el decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum. Autorizaban a los diferentes departamentos acciones y contrataciones necesarias para el referéndum y disponían de fondos públicos para un destino distinto del previsto.

Mireia Boya y Anna Gabriel (huida en Suiza), ambas exdiputadas de la CUP, han sido acusadas de un delito de desobediencia por desatender  las decisiones del Tribunal Constitucional (al registrar en el Parlamento la proposición de Ley de Transitoriedad Nacional y fundacional de la República y la presentación de la proposición de Ley del Referéndum de Autodeterminación).

Artur Mas (expresidente de Cataluña), Marta Pascal (coordinadora del PDeCAT) y Neus Lloveras (alcaldesa de Vilanova y expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia) no han sido procesados por el juez.

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