Comunidad de Madrid
El TSJ desbarata el argumento del ‘juez amigo’ del PP que intentó controlar la privatización sanitaria
La supuesta contradicción por la que el anterior presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidió avocar a pleno, una instancia entonces controlada por él mismo, el asunto de la privatización sanitaria en Madrid "no existe" según acordaron el pasado 9 de enero la mayoría de los magistrados que acudieron al pleno y que decidieron devolver a las secciones que los venían analizando los distintos recursos contra la privatización de seis hospitales madrileños que se estaban tramitando en diferentes instancias. infoLibre ya adelantó el pasado octubre que el juez había cambiado las reglas basándose en una contradicción inexistente.
Esta decisión, conocida el 9 de enero y fundamentada en dos autos hechos públicos este miércoles, pone fin a las maniobras capitaneadas por el juez Gerardo Martínez Tristán –casado con una consejera de Cospedal y ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP–, que decidió acumular bajo una instancia entonces controlada por él todas las decisiones sobre este asunto bajo el argumento de que había habido resoluciones contradictorias en respuesta a los recursos presentados por partidos políticos, asociaciones de médicos y sindicatos.
En el Acuerdo por el que decidió avocar a pleno todos los recursos, Martínez Tristán señaló que se estaba produciendo resoluciones dispares y contradictorias. Y citó dos autos: el de la Sección Tercera de lo Contencioso que el 11 de septiembre estimó el recurso de la asociación de médicos AFEM y dejó en suspenso el proceso de privatización, y el de la Sección Octava de la misma sala que el pasado día 9 de octubre rechazó el recurso de CCOO, también planteado en favor de la suspensión del proceso de privatización. Sin embargo, el sentido de los recursos no era el mismo.
Por mayoría, los 43 magistrados que acudieron a la reunión de la supersala acordaron que no existía tal contradicción, pues cada recurso guarda una naturaleza que no es idéntica. En este sentido, argumentan que el recurso de CCOO impugnaba la inactividad administrativa frente a su requerimiento de suspensión del proceso. Por el contrario, los jueces señalan que Afem acudió a los tribunales cuestionando el pliego de condiciones, es decir, las reglas de juego que rigieron la adjudicación de esos seis hospitales. Los médicos argumentaron que ese pliego introducía derechos distintos para el personal fijo y el interino y que cinco días antes de expirar el plazo de ofertas se modificó para reducir casi a una décima parte la garantía que debían depositar las empresas aspirantes que la Comunidad llevó a cabo cinco días antes de expirar el plazo de ofertas. Pasó de más de 200 millones a apenas 28.
Votos particulares
Esta decisión contó con el voto particular de varios magistrados que discrepan del acuerdo adoptado y que señalan que puede generar "indefensión" en las partes personadas. Los magistrados José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Sandra González de Lara Mingo y Fátima Blanca de la Cruz Mera consideran que, en esta decisión del pleno, "no solo se priva de la eficacia jurídica inherente a toda resolución judicial firme al acuerdo del Presidente de la Sala" avocando el conocimiento de los asuntos al Pleno de la Sala, sino que además "se efectúa sin declaración alguna de su nulidad" en los supuestos habilitados. Además, remarca que se efectúa "sin que, con carácter previo, se haya dado oportunidad a las partes intervinientes en el proceso para que se pronunciasen" sobre los supuestos que sustentarían la "pérdida de eficacia" del acuerdo de agrupar los recursos y resolverlos en el Pleno.
En otro de los votos, los magistrados Miguel Ángel Vegas, Elvira Adoración Rodríguez, Inés Huerta Garicano, Santiago de Andrés Fuentes y Álvaro Domínguez Calvo, al que se adhiere José Ramón Giménez Cabezón, remarcan que no se puede revertir la decisión de tratar los recursos sobre la externalización en el Pleno, pues es el órgano competente para hacerlo si así lo determina su presidente y recalcan que la división en secciones de los asuntos a deliberar se realiza por una cuestión de funcionalidad. "El Pleno no ostenta facultad alguna para cuestionar la avocación llevada a cabo ni los motivos en los que se fundamenta, incurriendo en una evidente incongruencia" el auto, pues afirma que no está en cuestión la competencia del presidente para "avocar" a este órgano los recursos pero luego sustenta la decisión de devolución a las secciones de origen en que "no concurren objetivamente" los criterios de avocación.
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La Sección Tercera decidirá
Los magistrados advierten además de que todos los recursos, ya sean ordinarios o especiales de protección de derechos fundamentales, competen a la Sección Tercera, que ya dictó la suspensión cautelar del proceso de adjudicación tras una impugnación de Afem, la organización de médicos impulsora de la marea blanca. En esta ocasión, El TSJ de Madrid sí puso la lupa sobre el cambio de reglas de última hora en la privatización de los seis hospitales. Y además de suspender cautelarmente el proceso –como pedía Afem– consideró que el Ejecutivo regional introdujo una "modificación sustancial" que "podría haber limitado el principio de libre concurrencia".
De esta resolución se deduce, por tanto, que serán los magistrados de la Sección Tercera, no los de la Octava, los que decidirán sobre los recursos presentados otro el otro auto por el que está suspendido temporalmente el concurso. Se trata del escrito del juez Carlos Gómez Iglesias, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, que acordó también la paralización cautelar del procedimiento al estimar que el ahorro que pretendía la Comunidad con la privatización resultaba "una incógnita en el momento actual".