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A medida que se avanza en la legislación y en los medios de protección a las víctimas de violencia de género se va teniendo más conciencia de las lagunas existentes en el sistema y cómo se puede avanzar en el ámbito judicial para luchar contra esta lacra. En los últimos meses, tanto el Tribunal Supremo como el anteproyecto aprobado por el Gobierno para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) han puesto el foco en la dispensa a la obligación de declarar como testigo, lo cual a priori supone un derecho para cualquier víctima pero que en violencia machista refleja en algunos casos una realidad diferente y cuyos motivos suelen estar basados más en el miedo o la desconfianza que en la libre decisión de no prestar declaración.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en vigor, relativo a la dispensa a declarar, exime a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial" de prestar declaración contra él. La norma data del siglo XIX y este precepto en concreto también. Entonces se creó pensando en casos de estafa, robo o asesinato y con el objetivo de eludir un dilema familiar: soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia o declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto. Es decir, no se tuvo en cuenta la situación diferente en que se encuentran los testigos parientes según sean víctimas de los hechos o los hayan denunciado. En ocasiones, en los casos de violencia la víctima es la única testigo de los hechos.
La semana pasada se publicó el informe que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el balance de actuaciones judiciales en 15 años de vigencia de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que refleja que hasta en 212.844 ocasiones las víctimas optaron por la dispensa a la obligación de declarar como testigo, lo que supone una media del 11,2% desde 2007 y contando el primer semestre de 2020 –los datos del segundo semestre aún no han sido incluidos–. Según refleja la estadística, en los últimos tres lustros las cifras se han mantenido más o menos estables, siendo 2014 el año en que más dispensas se registraron (12,4%) y 2017 el que menos (9,9%). En los seis primeros meses del año pasado, el porcentaje llegó al 9,7%.
Miedo a represalias y dependencia económica y emocional
Son muchas las razones que puede haber para que una mujer decida no declarar contra el hombre que la ha maltratado. En conversación con infoLibre, la fiscal especializada en violencia de género Susana Gisbert enumera algunas, pero por encima de todo resalta el "miedo a represalias", represalias por parte del hombre denunciado o de familiares de éste. También apunta a la dependencia económica que padecen muchas mujeres –situación que se acrecienta en tiempos de crisis–, la dependencia emocional, el desconocimiento –pues mujeres no saben que tienen derechos y posibilidades de ayuda para empezar una nueva vida sin violencia–, el cansancio ante un largo proceso judicial o la vergüenza o estigma social que las víctimas creen que puede venir después de la denuncia. En este último caso, la fiscal sitúa sobre todo en este grupo a mujeres de clases medias o altas que no declaran debido a la creencia de que la violencia machista es una lacra que sólo se da en clases más humildes.
La experiencia de Gisbert en este campo la ha llevado a darse cuenta de que el entorno en el que se relacionan algunas mujeres no ayuda a que éstas se sientan con ánimo y fuerzas para seguir adelante y declarar en contra de sus agresores; a veces, cuenta, las familias por ambas partes les aconsejan de forma equivocada. En ocasiones, también los hijos de la pareja son motivos para que las víctimas o sus familias se resistan a denunciar o comparecer en los órganos judiciales, sin valorar que un ambiente de violencia perjudica también a los menores aunque ellos no sean las víctimas directas del maltrato.
Pero Gisbert llama la atención sobre un factor que lleva a que las mujeres se puedan acoger a la dispensa a declarar contra su agresor y esto propicie que muchas denuncias sean archivadas, y es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual lo permite. Una ley cuya redacción sobre la dispensa data de 1881 y no ha sufrido ninguna modificación en este sentido en más de cien años. En origen no fue pensada para casos de violencia de género porque esta lacra no era considerada como tal, pues en la sociedad de entonces no se consideraba un problema y ni se planteaba que hechos así se pudieran denunciar.
De la misma opinión es Glòria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, quien considera que la redacción de la dispensa está "al servicio del varón, mayor de edad, blanco y heterosexual" y no de los colectivos más vulnerables. En su opinión, el derecho a la dispensa a declarar "está pensado para cuando se actúa en libertad", pero la experiencia de juristas especializados en violencia de género revela que las mujeres que se acogen a ello no actúan movidas por una decisión libre y ajena a presiones externas.
La dispensa se quintuplica en el caso de mujeres extranjeras
Los datos que ofrece el CGPJ en su estudio revelan que el porcentaje de mujeres que se han acogido a la dispensa en 15 años de Ley Integral contra la Violencia de Género se incrementa notablemente si hablamos de mujeres de nacionalidad extranjera. Según el estudio del órgano de gobierno de los jueces, estas mujeres son "más proclives a no declarar contra el denunciado como agresor", hasta el punto de que la cifra quintuplica a la de las españolas.
Las juristas consultadas coinciden en señalar varios motivos principalmente que se unen a todas las presiones que ya sufre el resto de mujeres: la creencia de que pueden ser expulsadas si denuncian, en caso de que estén en situación administrativa irregular en España, a pesar de que la Ley Integral contra la Violencia de Género lo impide para estos casos, y en ocasiones la procedencia de una cultura y un régimen jurídico en el que la mujer no es considerada igual al hombre. Una cultura que, según Poyatos, también existía en España hace sólo unas décadas.
Tanto Poyatos como Gisbert destacan que el archivo de denuncias de violencia de género por la negativa a declarar de la víctima, quien en algunos casos es la única testigo de los hechos, no significa que se trate de denuncias falsas, como defienden, por ejemplo, desde Vox. De hecho, las dos juristas remarcan que su experiencia no indica que la mujer mienta en su denuncia contra su agresor, más bien al contrario: la situación de maltrato es real, pero hay factores externos que las llevan a no declarar.
Una posible reforma de la dispensa a declarar en casos como la violencia de género ha estado planeando en los debates políticos desde hace años. En el Pacto de Estado contra esta lacra aprobado en 2017 ya se contempló acometer los cambios necesarios para solucionar un problema que, tal y como desvela el estudio del CGPJ, se mantiene casi invariable desde hace 15 años. Así, hablaba de "evitar los espacios de impunidad para los maltratadores que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa a la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas". A pesar de eso, todavía había muchas reticencias a limitar lo que se considera un derecho al que deben tener acceso todas las víctimas, también por parte de la propia judicatura, que se mantiene dividida sobre este asunto, según Poyatos. Quienes defienden la dispensa creen inapropiado obligar a las víctimas a declarar.
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Sentencia del Supremo y nueva ley penal
Ahora, las circunstancias son otras y ya se están dando pasos. Primero, el verano pasado el Tribunal Supremo emitió una importante sentencia, fijando que la víctima constituida en acusación particular en un proceso judicial no recupera el derecho a la dispensa a declarar si renuncia a esa posición procesal. Este hito judicial es fruto de la progresiva introducción de la perspectiva de género en el alto tribunal, si bien Gisbert alerta de que sólo es una sentencia, y por lo tanto no sienta jurisprudencia, y no deja de ser un "parche" para un problema estructural que debería resolverse con cambios más profundos en la legislación.
Los pasos, parece, se están dando. El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que supondrá una revolución en lo que a la investigación de causas penales se refiere y en el que se ha empeñado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, desde que accedió al cargo, ya ha sido aprobado por el Gobierno y en su amplio articulado incluye la limitación de la dispensa a declarar. "No se exime del deber de declarar a la víctima que, habiendo sido debidamente informada de su derecho a no hacerlo, ha decidido, de manera libre y consciente, en un momento previo del proceso, declarar contra la persona a la que le une la relación de afectividad o parentesco", explica el texto del anteproyecto, que a continuación recuerda la citada sentencia del Supremo. "Se aclara, asimismo, que la dispensa nunca alcanza a los supuestos en los que el testigo ostenta la representación legal o la guarda de hecho de la víctima del delito, supuestos estos en los que prima el deber de garantía y tutela asumido", añade.
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