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Violencia machista

Violencia machista: ¿la reeducación de los maltratadores sirve para evitar nuevas agresiones?

La violencia machista –que sólo en lo que va año ha causado la muerte de 13 mujeres; en 2015, las asesinadas fueron 60– es un problema con muchas aristas del que sigue siendo muy difícil dar todas las respuestas. Uno de esos flecos pendientes es, precisamente, si es posible la rehabilitación de los maltratadores y, por tanto, si hay una vía abierta para su reinserción que garantice que los comportamientos agresivos no se repetirán en futuras relaciones. 

Informes recientes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los que se ha analizado la aplicación de la ley contra la violencia machista en base a 1.003 sentencias dictadas por audiencias provinciales evidencian que, en este frente, todavía hay mucho camino por recorrer. Y es que, según estos trabajos, el porcentaje de sentencias condenatorias en las que se estableció el agravante por reincidencia se ha triplicado desde 2009

El primero de esos informes –elaborado con una muestra de 506 sentencias dictadas entre 2007 y 2008– determinó que la circunstancia agravante por reincidencia se había dado en el 2,89% del total de sentencias condenatorias. En el segundo estudio –para el que se utilizó una muestra de 497 fallos dictados entre 2012 y 2014– esta circunstancia se apreció en el 9,31% de las sentencias de condena. Es decir, el porcentaje se triplicó.

Según recoge el último de esos informes –que fue presentado el pasado 17 de marzo en Madrid– en cinco de las 35 sentencias en las que se apreció este agravante, la reincidencia venía producida por un anterior delito de violencia de género. De ahí que los expertos del Observatorio del CGPJ señalen la importancia de analizar la ejecución de las condenas anteriores. Es decir, si hubo un cumplimiento efectivo o no de la pena impuesta; si te tomaron medidas de protección de la víctima; o si se realizaron programas específicos de prevención en prisión o durante de la suspensión de la condena y, en ese caso, si hubo una evaluación final de su resultado.

En este punto, resurge del debate sobre qué medidas deberían tomarse para que los condenados por malos tratos no reincidan. Así como si su reinserción en la sociedad es o no posible. La Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, establece la posibilidad de que los jueces puedan imponer programas formativos como condición a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en los casos de condenas por delitos leves. Se trata de los programas de intervención para los agresores de género (PRIA). 

Pero la clave no es sólo que estos cursos de reeducación y rehabilitación se cumplan, sino que sean efectivos. En este sentido, algunas expertas critican que, en ocasiones, se están utilizando para obtener beneficios penitenciarios, no porque realmente los condenados quieran hacer un cambio interno. Otros analistas, sin embargo, consideran que son un eficaz instrumento, tal y como han demostrado experiencias como las de la Audiencia de Alicante, donde desde 2004 está en vigor un programa con cursos de reeducación para maltratadores sin delitos de sangre que han sido condenados por primera vez y a menos de dos años de prisión. 

Marisa Soleto, jurista y presidenta de la Fundación Mujeres, muestra recelo respecto a estos cursos. E insiste en la necesidad de que el personal que los imparte esté formado y sea consciente de que lo que hay que cambiar de los maltratadores son actitudes sociópatas y cuestiones de fondo ideológicas. "Como organización nos preocupa que se instale una concepción buenista de la capacidad de estos cursos que acabe por poner en peligro la protección y la seguridad de las mujeres víctimas. Es el maltratador el que tiene que asumir que tiene un problema de conducta", señala. 

La abogada e  investigadora en vulnerabilidad social y derechos humanos Violeta Assiego también observa estos cursos con ciertas suspicacias. Cree que existe el riesgo de que sean "inútiles" si no surgen del arrepentimiento o la reflexión del condenado y sólo se utilizan como instrumento para conseguir beneficios penitenciarios. "Soy defensora de la justicia restaurativa, pero considero importante que en estos casos haya una motivación por parte del condenado que vaya más allá de la reducción de su pena", asevera. En este sentido, propone que se impartan por profesionales muy cualificados en la materia y que se haga un seguimiento en profundidad de las trayectorias de las personas que los hacen para poder evaluar su efectividad. "La rehabilitación de un maltratador no se hace en un curso, sino que es un proceso", subraya. 

Audiencia de Alicante, un caso de éxito 

Vicente Magro, presidente de la Audiencia de Alicante, donde en 2004 se puso en marcha el citado proyecto pionero, asegura que esta experiencia está arrojando en esa provincia tasas de rehabilitación del 90%. "Muchos de los condenados empieza negando haber cometido malos tratos, atribuyen sus condenas a un montaje orquestado por sus mujeres o por el sistema judicial. Al final, sin embargo, la mayoría acaban reconociendo la culpa y que tienen que cambiar su conducta", subraya.

Magro quita hierro al hecho de que el porcentaje de sentencias condenatorias en las que se estableció el agravante por reincidencia se haya triplicado desde 2009 según los estudios del CGPJ. E insiste en que lo "relevante" es que los jueces están detectando que los condenados que reinciden lo hacen en el quebrantamiento de las órdenes de alejamiento. "Es un tema que nos preocupa porque aunque no se reincide con agresión sí se hace con un intento de acercarse a la víctima. Estas personas no quieren asumir que tienen una orden de alejamiento y entonces la vulneran. Muchos consideran que al no haber tenido condenas por las que no han acabado en la cárcel están totalmente libres", explica.

De hecho, buena parte del trabajo que los psicólogos, médicos forenses, policías... que trabajan en grupos de reeducación como los de la Audiencia de Alicante –que es la única que aplica este programa desde el poder judicial, pues el resto de autonomías tienen este servicio externalizado– consiste en cambiar el "patrón de conducta habitual" de los condenados por maltrato y recordarles que el hecho de no haber entrado en prisión no les exonera y que, de incumplir la pena de alejamiento que es preceptiva, sí corren el riesgo de ir a la cárcel

En este sentido, Magro recuerda que precisamente una de las propuestas que ha hecho el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ tras la publicación del último informe es la articulación de una reforma legal que permita contemplar la libertad vigilada como medida cautelar al mismo tiempo en el que, tras una denuncia, se adopta la orden de alejamiento, que se notifica al agresor pero no conlleva vigilancia. La legislación actual sólo permite a los jueces que puedan acordar la libertad vigilada cuando ya hay condena, no sólo con la denuncia.

"De esta forma se podría esquivar el incumplimiento de estas órdenes y evitar que el supuesto maltratador pueda acabar con la vida de la víctima que la denunció. De hecho, el mayor riesgo que sufren las víctimas radica en los momentos inmediatos a la denuncia, ya que el agresor puede tener represalias y acabar con su vida", explica. Asimismo, según este juez, cree que aplicar en los casos más graves una medida de libertad vigilada sobre el denunciado en el caso de que quede en libertad provisional tras prestar declaración en el juzgado contribuiría a reforzar la "tranquilidad" de la denunciante

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