Opinión

Sobre este blog

El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

Derecho de defensa para guardias civiles y militares

Mariano Casado (FMD)

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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa ha puesto de actualidad la necesidad de abordar cómo se ha de afrontar su aplicación en el ámbito del ejercicio de la potestad disciplinaria en la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Las leyes disciplinarias que se aplican a los guardias civiles y a los militares son, respetivamente, del año 2007 y del año 2014. Desde sus respectivas publicaciones se han sucedido cambios en el ordenamiento jurídico español y en la sociedad que hacen que sea necesaria su modernización.

Si partimos de las modificaciones que se han materializado en torno al derecho de defensa, podemos apreciar que lo primero que se suscita es si la asistencia jurídica a los expedientados en procesos disciplinarios puede ser ejercida por guardias civiles o militares de confianza o, por el contrario, como parece desprenderse del artículo 13 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la asistencia letrada solo puede ser prestada por profesionales de la abogacía. Es decir, por personas que estén en posesión del título profesional regulado en la normativa de acceso a las profesiones de la abogacía, que estén incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y que se dediquen de forma profesional al asesoramiento jurídico y a la defensa de derechos e intereses ajenos, en vía judicial o extrajudicial.

Estas personas, abogados y abogadas, además son los únicos a los que los poderes públicos han de garantizar una actuación libre e independiente como presupuesto para la efectiva realización del derecho de defensa y que han de gozar, por imperio de la ley, de la confidencialidad de las comunicaciones mantenidas con sus clientes y del secreto profesional. Además, tienen garantizado el derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, ante los poderes públicos. Cuentan además con la garantía institucional del derecho de defensa a través de los colegios de la abogacía a los que deben pertenecer. No olvidemos las garantías que tienen sus clientes en su condición de usuarios de servicios jurídicos.