Agresiones sexuales: escandalosas rebajas de penas

Sofocados por los calores y los fuegos que devoran gran parte de nuestro patrimonio forestal, han pasado casi desapercibidas dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga y Murcia sobre agresiones sexuales que, en mi opinión, resultan escandalosas y sobre todo peligrosas si se generalizan. Dos delitos de agresión sexual con penetración vaginal se han saldado, en definitiva, con un cursillo de formación sexual y una indemnización a la víctima

Me detendré especialmente en la sentencia de Murcia porque es la única de la que dispongo de su texto. Los hechos probados revisten una especial gravedad. El autor era el capataz encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo de las trabajadoras de una empresa hortofrutícola. El acusado recogió, después de una cita previa, a la víctima dirigiéndose en su furgoneta a una finca, donde guiado por un ánimo sicalíptico(sic) solicitó tener relaciones sexuales y, ante su negativa, la agarró fuertemente, la introdujo en la parte trasera de la furgoneta, le propinó golpes en la cara, la agarró del pelo y la penetró vaginalmente pidiéndole a continuación que le realizase una felación. Terminado el acto la amenazó con represalias si contaba lo sucedido.  

La sentencia, manejando matemáticamente las previsiones legales, concurrencia de dos atenuantes (arrepentimiento tardío y reparación del daño) rebaja al máximo la pena, condenándole a dos años de prisión y suspende su cumplimiento condicionándolo a que no vuelva a cometer un hecho delictivo en un plazo de cinco años y a que participe en programas formativos de educación sexual.  El acusado puede, según las nuevas tendencias jurisprudenciales, beneficiarse si se conforma con la pena solicitada de la atenuante que se conoce como arrepentimiento tardío que, junto con la reparación económica, permitiría, potestativamente, rebajar la pena en uno o dos grados. Es decir, llegar, como máximo, a una pena de un año y seis meses a tres años de prisión.

Dos delitos de agresión sexual con penetración vaginal se han saldado, en definitiva, con un cursillo de formación sexual y una indemnización a la víctima

Tradicionalmente, los dos valores que han alcanzado la máxima protección del derecho penal han sido la vida y la libertad sexual. Si repasamos la historia de nuestra codificación penal, incluyendo el vigente Código de 1995, se puede comprobar que el homicidio y la violación están castigados con penas semejantes. Incluso la comunidad jurídica internacional a la hora de redactar el Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye, entre los crímenes de guerra y de lesa humanidad, las violaciones cometidas en un contexto de agresión sistemática o situación bélica.

Los tribunales deben ser muy restrictivos a la hora de estimar, como atenuante (caso de Murcia), la reparación económica del daño ocasionado a la víctima porque las secuelas de una violación son difícilmente reparables. La reciente Ley de garantía integral de la libertad sexual establece que la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales deberá garantizar la satisfacción, económicamente evaluable, del daño físico y psicológico, incluidos el daño moral y el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, el daño social entendido como el daño al proyecto de vida, y los tratamientos terapéuticos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Si el autor de la violación o su entorno tienen capacidad económica pueden, dicho en términos crudos, comprar una atenuante.  

Teniendo en cuenta las normas de procedimiento que rigen para tramitar esta clase de delitos, es necesario un previo auto de procesamiento y un traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular para que formulen sus respectivos escritos de acusación. El Ministerio fiscal en su escrito de acusación, que tiene que formular antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, debió solicitar una pena que, dada la gravedad de una agresión sexual, en ningún caso podría ser la mínima, por lo que al superar los seis años no cabe, según la ley, la conformidad premiada con una rebaja de la pena prevista por el Código Penal.

Es cierto que nuestro sistema procesal, en esta clase de procedimientos, admite la posibilidad de que el escrito de defensa reconozca los hechos, pero si la pena solicitada por las acusaciones supera los seis años tiene que ser, en el momento de iniciarse las sesiones del juicio oral, cuando ante las preguntas de la Presidencia de la Sala el acusado manifieste su conformidad con los escritos de acusación, se podría prescindir de la prueba y dictar sentencia.  

En estos casos no se debe descartar que ante la conformidad del acusado y según las circunstancias, se pueda reducir la pena valorando la existencia de lo que se conoce como arrepentimiento tardío, que constituye un atenuante que, en mi opinión, nunca se podría considerar como muy cualificada, por lo que la pena se tendría que imponer en su mitad inferior teniendo como tope mínimo el de seis años de prisión.

Ante la posibilidad de la repetición de situaciones semejantes a las vividas en las Audiencias Provinciales de Murcia y Málaga, considero necesario sentar las normas para que sentencias de esta naturaleza no se repitan. El despropósito de resoluciones de esta naturaleza es de tal entidad que, si los violadores del suceso de Pamplona que conmocionó a la opinión pública, conocido como La Manada, se hubieran conformado con los hechos y pagado una indemnización a la víctima, hubieran disfrutado de una rebaja de la pena de hasta dos años de prisión.

Para atajar estos desmanes punitivos, la Fiscalía General del Estado debería dictar una Circular o Instrucción, necesaria ante la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, estableciendo que, en los casos de empleo de violencia física o gravemente intimidativa con penetración (vaginal, anal o bucal), siempre se soliciten penassuperiores a los seis años de prisión. En el caso de que se estime la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento tardío, se debe ser extremadamente estricto con la admisión de la atenuante de reparación del daño. No puede solventarse con el pago de una cantidad en metálico. Es necesaria la concurrencia de todos los factores complementarios, exigidos por la nueva ley, que hemos expuesto anteriormente.  

En lo sucesivo, y para evitar estas estridencias que llenan de perplejidad e incredulidad a la opinión pública, habría que actuar conforme a los principios legales que regulan nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo buscar la proporcionalidad de la pena que siempre tiene que ser grave en los casos en los que exista violencia física o intimidativa.  

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José Antonio Martin Pallín es comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo

 

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