'Caso Errejón': dos derivadas y una pregunta Miguel Lorente Acosta
El juez Peinado invade el Complejo de La Moncloa y escenifica un plató
Juan Carlos Peinado, que ejerce su función jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, tiene en sus manos (me imagino que por riguroso turno de reparto) unas Diligencias Previas de investigación dirigidas contra Begoña Gómez, cónyuge del presidente del Gobierno, y, posteriormente, contra otras personas. Las inicia por una denuncia del prestigioso colectivo de funcionarios Manos Limpias, sólidamente justificadas por un papel, acompañado de recortes de periódicos, en el que le imputan los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Pasó por encima de las numerosas y groseras vulneraciones de la ley procesal que ya han sido suficientemente criticadas y descalificadas. Pero lo que no podíamos esperar de una persona que ostenta la condición de juez y a la que se suponen conocimientos jurídicos es que dictase una providencia con el siguiente contenido: "Los hechos objeto de investigación son todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial, con exclusión de los hechos relativos a los contratos adjudicados a la Unión Temporal de Empresas constituida por las empresas Innova Next y Escuela de Negocios The Valley, por la entidad pública Red.es, financiados con fondos europeos y cuyo conocimiento fue avocado por la Fiscalía Europea.”
Esta decisión le inhabilita para seguir desempeñando su función de juez por haber incumplido una de las obligaciones básicas de un Estado de derecho, transformándose en un Gran Inquisidor, figura de honda raigambre en nuestra trayectoria histórica. Deliberadamente, no puedo pensar que, por ignorancia inexcusable, está conculcando una de las garantías procesales que consagra nuestra Constitución (Artículo 24.2) y todos los textos de los Convenios y Pactos internacionales sobre derechos humanos firmados por España e incorporados a nuestra legislación, en virtud de los cuales toda persona a la que se imputa un hecho delictivo debe conocer, clara y detalladamente, la naturaleza y la causa de la acusación. En otras palabras, ha quebrado el Estado de derecho.
Pero una de las decisiones más graves, de momento, se va a llevar a cabo este próximo martes 30, con un prolegómeno altamente preocupante que se producirá este mismo lunes. El juez Peinado, en una providencia que no tiene precedentes en toda nuestra historia legislativa, acuerda que: "Los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital) a fin de que, acompañados de agentes de la unidad adscrita de Policía Judicial –tienen que ir armados– de estos juzgados, se personen, el día 29 de julio próximo, en las dependencias de la sede del Palacio de La Moncloa, al objeto de proceder a la instalación de los dispositivos necesarios, para que la citada prueba documental (sic) sea recogida en el correspondiente soporte de grabación". La declaración está señalada para el día siguiente, el 30 de julio.
A partir de este momento, los acontecimientos que puedan desencadenarse son imprevisibles. Los servicios de seguridad de la Presidencia del Gobierno pueden obligar a los agentes de la Policía Judicial a que dejen sus armas en la entrada. Prefiero pensar que esta decisión será cumplida y que no habrá lugar a tensiones ni enfrentamientos. También pueden negarse a la entrada de los informáticos porque no se trata de una comisión judicial, ya que no están presentes ni el juez ni el letrado/a de la Administración de Justicia. Si nada de esto sucede, a continuación surgen una serie de problemas para la instalación de los dispositivos informáticos. Como es lógico, los servicios de la Presidencia del Gobierno serán los que decidan el lugar donde se pueden instalar, advirtiendo de antemano que en la sede de la Presidencia disponen de suficientes sistemas de grabación que pueden ser utilizados, sin necesidad de introducir elementos extraños.
Crucemos los dedos para que no surjan incidentes indeseables provocados exclusivamente por la temeraria, insólita e ilegal decisión del juez Peinado. Si su señoría sabe leer y entender nuestro idioma podrá comprobar que el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento criminal no permite desdoblar la personalidad del presidente del Gobierno. Dice, con claridad meridiana, que está exento de la obligación de declarar y puede hacerlo por escrito. A continuación, en su apartado 3, establece que al presidente del Gobierno, cuando se trate de hechos de los que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se le puede tomar declaración en su despacho oficial. Queda una tercera vía que me parece razonable, si tenemos en cuenta la práctica habitual de lo que sucede a diario en los juzgados y tribunales. Se puede solicitar un aplazamiento de la declaración, ya que el martes 30 se celebra la reunión del Consejo de Ministros y por la tarde tiene visita protocolaria oficial en el Palacio de Marivent con el rey.
La situación es muy grave. El alineamiento del juez Peinado con las peticiones del presidente del Partido Popular y numerosos columnistas de opinión que quieren desalojar al presidente Sánchez de La Moncloa es evidente
Creo que es el momento oportuno para reflexionar sobre los límites de los jueces cuando actúan en asuntos penales que afectan a los otros dos Poderes y a otras altas magistraturas del Estado. Sorprende el alineamiento de numerosos sectores judiciales y del mundo jurídico y político apoyando y aplaudiendo la postura del juez Peinado. Me permito recomendarles la lectura de los Principios de Bangalore, aprobados por Naciones Unidas, para el fortalecimiento de los principios básicos de la conducta judicial.
Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales (en nuestro caso, el Consejo General del Poder Judicial) que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces. Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.
Un observador razonable, expresión que emplea el texto de Naciones Unidas, podrá llegar a la conclusión de que toda la actuación del juez Peinado carece no solo de rigor jurídico, sino que constituye un compendio de actuaciones y decisiones al margen de la legalidad, incluido el deber de motivación. El incumplimiento de esta obligación constitucional constituye una falta muy grave por la absoluta falta de motivación de las resoluciones judiciales (articulo 417.15 LOPJ).
La situación es muy grave. El alineamiento del juez Peinado con las peticiones del presidente del Partido Popular y numerosos columnistas de opinión que quieren desalojar al presidente Sánchez de La Moncloa es evidente. De alguna manera lo que pretende realizar el día 30 es una especie de desahucio para el que recaba el auxilio de policías por si hay resistencia.
___________________________________
José Antonio Martín Pallin es abogado. Antes, ha ejercido como fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Es, además, autor de los libros El Gobierno de las Togas y La Guerra de los jueces (Catarata).
Lo más...
Lo más...
Leído