Diplomacia trumpista: “O me besas el culo o te corto el cuello” Jesús Maraña

El artículo 56 de la Constitución proclama que el rey es el Jefe del Estado y que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Difícilmente se puede cumplir con esta misión constitucional cuando sus comportamientos son un compendio de irregularidades, algunas de las cuales han merecido el calificativo de delictivas.
Las andanzas personales del rey Juan Carlos I eran de sobra conocidas, toleradas y encubiertas por los poderes públicos y gran parte de los medios de comunicación. Sus apetencias crematísticas y de enriquecimiento personal afloraron por la publicación en el diario New York Times de una información en la que se decía que la fortuna personal del rey Juan Carlos ascendía a mil ochocientos millones de euros. Esta información, que data del año 2012, fue compartida por otros prestigiosos medios de comunicación internacionales y por la famosa Lista Forbes.
Como dice un proverbio árabe, hay tres cosas que no se pueden ocultar: el humo, un hombre montado en un camello y el dinero. Precisamente siguiendo la pista del dinero, se ha llegado a conocer el alcance de las actividades delictivas que la Fiscalía General del Estado (Diligencias de Investigación 40/2020 [ver aquí]), atribuye al rey honorífico pero que no puede perseguir por alcanzarle la inviolabilidad y la prescripción. Entre las causas que motivan su incoación se mencionan las Diligencias tramitadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y su remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo al estimar que de lo actuado se deducían elementos de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes para quien fue Jefe del Estado, S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Cualquiera que tenga interés en leer las Diligencias de Investigación podrá comprobar la existencia de numerosas actividades económicas que pudieran ser calificadas como delitos de corrupción en los negocios, cohecho pasivo, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, pero estarían prescritos o amparados por la inviolabilidad. Entre otros hechos, se confirma que el 8 de agosto de 2008 el entonces rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, había ingresado la cantidad de 64.884.405 euros en la cuenta de la Fundación LUCUM de la que S.M. D. Juan Carlos de Borbón sería su verdadero titular. Según la Fiscalía Anticorrupción, de las conversaciones reveladas (Comisario Villarejo-Corina) se desprende la posible existencia de potenciales contingencias tributarias que pudieran derivar en denuncias por delito fiscal.
Las andanzas personales del rey Juan Carlos I eran de sobra conocidas, toleradas y encubiertas por los poderes públicos y gran parte de los medios de comunicación
Según la Fiscalía, cabe la posibilidad de que el ingreso de 100 millones de dólares (64.884.405 euros) en una cuenta de la fundación LUCUM en el banco Mirabeaud ordenado por el rey de Arabia en favor del entonces rey D. Juan Carlos I constituya un delito de cohecho pasivo impropio, pero esta conducta se encontraría claramente prescrita. En mi opinión, al tratarse de un regalo del rey de la Arabia Saudita a un monarca extranjero, en este caso español, debió pasar a Patrimonio del Estado. En el informe se da por probado que existen numerosas transferencias recibidas para el pago de cuantiosos gastos por el uso de aviones privados y servicios de alojamiento, entre otros, originados por S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, así como sus familiares y allegados.
Las defraudaciones tributarias de S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón correspondientes a los ejercicios 2014 a 2018 son hechos delictivos irrefutables y por él mismo reconocidos, pero se le aplica la exención de pena y delito por haber sido regularizadas. Termina el Informe diciendo que es relevante señalar que la actuación de la Fiscalía ha permitido recuperar para las arcas públicas 5.095.148 euros correspondientes a las cuotas tributarias adeudadas por S.M. D. Juan Carlos de Borbón a la Hacienda Pública. Precisamente porque la intervención de la Fiscalía impide la regularización, un grupo de personas hemos interpuesto una querella por estimar que no procede aplicarla y, por tanto, se han cometido cinco delitos graves contra la Hacienda Pública. Estamos pendientes de la decisión del Tribunal Supremo.
Si todo lo que se recoge en el informe de Fiscalía y otras muchas noticias que son públicas y notorias pudiera enmarcarse como un cuadro para colgar en una galería de arte, el rotulo sería: “Retrato de un corrupto”. Él mismo ha puesto en entredicho su honor. Por tanto, como personaje público de máxima relevancia política, cuya conducta no encuentra parangón en ninguna otra monarquía europea, tiene que someterse a la crítica política y personal. Desconozco el contenido de la demanda de protección al honor. Según lo que se ha publicado, pretende justificar la lesión a este derecho fundamental por las opiniones vertidas por Miguel Ángel Revilla durante un periodo de tiempo (años 2022 a 2025) incluidos los dos primeros en los que el demandado era Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La ley y un razonable sentido del orden exigen que en una demanda se consignen de forma separada y precisa los hechos. No creo que la abogada pretenda que el juez o la jueza a la que le caiga su tramitación (Juzgado nº 13 de Primera Instancia de Santander) visione todas las intervenciones de Miguel Ángel Revilla en platós de las televisiones o intervenciones públicas. La práctica de esta prueba alcanzaría tales dimensiones que a su lado Lo que el viento se llevó parecería un cortometraje.
Me parece que es el momento apropiado para que Felipe VI proponga la urgente aprobación de una ley de la Corona o una fórmula legal que limite la inviolabilidad a las actuaciones propias de su cargo
No estamos ante un caso de colisión entre la libertad de información y el derecho al honor sino en un claro supuesto de ejercicio del derecho a la libre opinión y a la crítica que se integran en el concepto más amplio de la libertad de expresión como derecho fundamental. En este sentido el Tribunal Constitucional ha reiterado que la crítica legítima en asuntos de interés público ampara incluso aquellas expresiones u opiniones que puedan molestar, inquietar, disgustar o desazonar el ánimo de la persona a la que se dirigen. Como dijo Calderón de la Barca, “el honor es patrimonio del alma” y el sujeto lo valora y estima independientemente de la opinión ajena. Pero existe un concepto social del honor también llamado honra o reputación, que radica en la valoración o criterio que los demás tienen de una persona, según su comportamiento en la sociedad.
Nos encontramos ante hechos perfectamente detallados y sobradamente conocidos que, en atención a la personalidad el sujeto activo (el anterior Rey y Jefe de Estado) ha provocado, además de la repulsa pública, un verdadero terremoto político que le ha obligado a una abdicación inevitable si se quería mantener el prestigio de la Corona y respetar la dignidad de los ciudadanos. Estoy deseando conocer el contenido de la demanda, cuya viabilidad me parece imposible. Espero que no se trate de una estratagema para justificar la venida a España del Rey Honorífico para lavar su honor mancillado por una parte importante de la sociedad española. Sabe que cuenta con el apoyo de sus fieles cortesanos y partidarios y que puede provocar una confrontación política innecesaria y peligrosa.
Me parece que es el momento apropiado para que Felipe VI proponga la urgente aprobación de una ley de la Corona o una fórmula legal que limite la inviolabilidad a las actuaciones propias de su cargo.
PD. Al Rey Honorífico: Usted y yo hemos llegado a una edad que no para todos es alcanzable. Reflexione. Pienso que los dos queremos lo mejor para nuestro país.
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José Antonio Martín Pallín es abogado. Antes, ha ejercido como fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Es, además, autor de los libros 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces' (Catarata).
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