El TS ordena citar al novio de Ayuso en la causa contra el fiscal general pero niega el volcado del móvil de MAR

La Sala de Apelación del Supremo corrige parcialmente al instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de los correos electrónicos en el que el abogado de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, reconocía la comisión de dos delitos fiscales. Por un lado, los magistrados acceden a la petición de las defensas de los investigados –el jefe del Ministerio Público y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez– de citar en el procedimiento como testigo a Alberto González Amador. Sin embargo, rechazan la intervención y volcado de teléfono de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta madrileña.
A finales de enero, el instructor del caso, Ángel Hurtado, rechazó la petición de las defensas de citar al empresario como testigo previamente a la declaración del fiscal general del Estado y la fiscal jefa de Madrid. Lo hizo señalando que la posición del querellante ya venía prefijada en la querella y en la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, por lo que entendía que una diligencia como la solicitada suponía "una dilación para la declaración de los investigados".
Una decisión que ahora corrige la Sala de Apelación. En un auto fechado el pasado miércoles, los magistrados no ven motivos para denegar la toma de declaración testifical del querellante. "Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación.Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos", recoge la resolución.
A lo largo de la instrucción, se ha conocido que el abogado de González Amador también hizo llegar en su día el correo con la confesión y la propuesta de un acuerdo para cerrar el caso de fraude fiscal que persigue al empresario a la Abogacía del Estado. Del mismo modo, también se ha conocido que fue la pareja de Ayuso quien envió a Rodríguez el correo electrónico que horas después el jefe de Gabinete utilizó mediáticamente para trasladar la idea de que era el Ministerio Público quien buscaba un pacto con el empresario, un bulo que se derrumbó con la filtración de los mails previos que ahora se investiga en el Supremo.
La resolución recuerda al instructor que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes". "Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos del art. 417.2 del Código Penal, si fuera ésta la calificación delictiva final", completa.
La Sala también accede a otra de las diligencias denegadas por Hurtado, la consistente en "ratificar y aclarar el informe" de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil "dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid". Ahora bien, rechaza, como solicitaban los investigados, citar como testigos a varios periodistas de El País a los que llegó con carácter previo a la filtración la información de que la pareja de Díaz Ayuso aceptaba pagar una multa y reconocer los delitos. "Los testigos se encuentran protegidos por el secreto profesional, y no podrían revelar sus fuentes mientras ostenten tal categoría procesal", señala la Sala.
Del mismo modo, se rechaza la intervención y volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Ayuso. Esto es algo que han pedido sin éxito los investigados por activa y por pasiva a lo largo del procedimiento. Lo hicieron, por ejemplo, cuando detectaron contradicción entre lo que él había declarado como testigo en la causa y lo que dijo la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra. Con obligación de decir la verdad, Rodríguez aseguró que no reveló el contenido del mail que le envió González Amador hasta que lo publicó El Mundo. Sin embargo, la segunda aseguró que el jefe de Gabinete llevaba moviendo esa información desde mucho antes.
"No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues de lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado”, zanja ahora la Sala de Apelación.