Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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¿Empresas sin escrúpulos? Sobre la responsabilidad social corporativa

Ángeles SolanesÁngeles Solanes

Cuando grandes tragedias como la reciente muerte de la líder indígena Berta Cáceres, en marzo de 2016, o el derrumbe de un edificio textil en Bangladesh en abril de 2013, ponen en evidencia las violaciones de derechos humanos por parte de las empresas y las grandes corporaciones multinacionales, la necesidad de exigir a éstas responsabilidades ocupa la actualidad por unos días. Luego, ante la siguiente desgracia, las reivindicaciones de justicia parecen diluirse. En ese íter temporal, siguen firmándose pactos para obligar a la sociedad a continuar arrodillada ante los mercados. Así, por ejemplo, mientras múltiples acontecimientos copaban el prime time en España, el BOE publicaba el 15 de marzo de 2016, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Almacenamientos Andalucía, SA, autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la ejecución del proyecto «Marismas Occidental», asociado al almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Marismas». Es decir, la declaración de utilidad pública de la extracción de gas en el parque natural de Doñana, como el primero de los cuatro proyectos hábilmente fragmentados para no ser informados negativamente.

Sin que sea nueva la extracción de hidrocarburos en dicho parque, como tampoco lo son los abusos cometidos por corporaciones integradas por empresas españolas (o no) a propósito de energías renovables como la eólica o en el ámbito textil, no deja de ser preocupante, ante la posible afectación de derechos, que no se articule una potente responsabilidad social corporativa (RSC) que recuerde a las multinacionales que no pueden actuar sin escrúpulos.

La dimensión global de las actuaciones empresariales exige la supervisión a nivel internacional, de cada uno los Estados y de las propias empresas. No en vano, las grandes corporaciones realizan transacciones de mayor envergadura que algunos Estados, situándose entre las cien economías más poderosas a nivel mundial, entre las que existen empresas españolas (puede verse el Informe de 2014 del Transnational Institute), con un poder fáctico mayor, en ocasiones, que el de los países y, por tanto, con una creciente necesidad de controlar su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

En el ámbito internacional, desde que en junio de 2011, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobara por unanimidad los denominados Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Resolución A/HRC/17/31, de 21 de marzo de 2011), parecía que los principios “Ruggie” (así conocidos en honor al representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las Empresas y Derechos Humanos que los impulsó) sintetizados en las obligaciones de proteger, respetar y remediar, iban a ser un marco referencial para las actividades empresariales y el respeto a los derechos humanos. Las dificultades para poner en práctica dichos principios y para articular a partir de ellos nuevos estándares de responsabilidad, como por ejemplo la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos, pronto evidenciaron que la RSC se concebía como una contribución voluntaria a la mejora social, económica y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo de optimizar su situación competitiva y, también, su valor añadido. Por eso, una de las principales críticas a las disposiciones vinculadas a la RSC tiene que ver con su excesiva voluntariedad, o lo que es lo mismo el recurso al soft law o derecho blando. Incluso con la aparente colaboración de Estados, empresas y sociedad civil, el gran caballo de batalla a propósito de la RSC radica en esa vinculatoriedad que, desde junio de 2014, las Naciones Unidas impulsan (A/HRC/26/L.22/Rev. 1).

En esta línea, tanto desde dicha Organización como desde la Unión Europea se ha promovido para la aplicación de los Principios Rectores el desarrollo de Planes Nacionales de Acción (PAC), con la finalidad de que los Estados cumplan sus obligaciones en materia de empresas y derechos humanos, y al mismo tiempo, se contribuya a crear una cultura corporativa responsable en este ámbito. En la Unión Europea, Estados como Reino Unido (2013), Holanda (2013), Dinamarca (2014) y Finlandia (2014) han sido pioneros en aprobar dichos planes.

En España, un paso que parecía definitivo para el cumplimiento con lo establecido a nivel internacional fue el borrador del Plan de Empresa y Derechos Humanos remitido a la mesa del Consejo en junio de 2014, que cayó en el olvido. España cuenta con la Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora, que obviamente no es lo mismo. Ciertamente lo que sería deseable de un plan nacional en esta materia, no es que el Estado actúe como una especie de asesor de las empresas a la hora de orientarlas en sus actividades para que sean respetuosas con los derechos humanos. Los PAC son más bien una herramienta de carácter programático pensada para impulsar a nivel nacional los Principios Rectores, especialmente la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, avanzando en un marco regulatorio que contemple obligaciones directas.

Con un plan español de Empresa y Derechos Humanos consecuente con este tipo de orientación, ¿sería diferente el enfoque de proyectos como «Marismas Occidental»?, ¿deberían exigirse responsabilidades por determinadas actuaciones de empresas españolas en ámbitos como el de la energía eólica o el textil? La respuesta sólo puede ser positiva, de ahí la necesidad del mismo.

En la relación entre empresas y derechos humanos, éstos han de ser un instrumento privilegiado de protección de los sujetos ante relaciones jurídicas asimétricas y desequilibradas, como en la liderada por Berta Cáceres frente a una gran constructora mundial respecto a la edificación de una represa hidroeléctrica en el río Gualcarque. El desarrollo de indicadores y guías que dan contenido y orientación sobre en qué consisten los derechos contribuyen a objetivar sus exigencias, y también a delimitar las responsabilidades de aquéllos que violan y vulneran tales derechos.

No cabe duda de que los Estados, en el ejercicio de su obligación primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, están sujetos al derecho internacional de los derechos humanos, pero necesitan también de la colaboración de las empresas. Los Estados no pueden consentir que éstas dejen de integrar los derechos humanos en su estrategia de negocio, al igual que tampoco deben hacerlo sus clientes a través de un consumo responsable. Avanzar en medidas vinculantes a nivel internacional y promover planes nacionales en esta materia es imprescindible para ello.

De lo contrario, los derechos humanos continuarán subordinados a las finanzas y al mercado, puesto que, sobre la universalidad, la inalienabilidad y la inviolabilidad de aquéllos planea una verdad que, a través del tiempo y el espacio, parece divina, inmutable y muy atractiva: pecunia non olet.

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Publicado el
7 de abril de 2016 - 08:17 h
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