Accidente de tren en Santiago

La Audiencia cree que la seguridad de la vía en Angrois previa al accidente no está “bajo sospecha”

Accidente ferroviario en Santiago

Las medidas adoptadas por Adif en la curva de Angrois después del accidente para asegurar el frenado automático de los trenes no ponen bajo sospecha la situación de la vía antes de la tragedia, según el auto de la Audiencia de A Coruña que este lunes anuló la imputación de los cinco técnicos responsables del tramo en el que el pasado julio murieron 79 personas.

Los mecanismos instalados por Adif (a instancias del Ministerio de Fomento), destinados e impedir que un conductor pueda eludir la necesidad de frenar su convoy de 200 a 80 kilómetros por hora y que hubiesen evitado lo ocurrido de haber sido incorprados antes del 24 de julio, “no pueden equivaler a que la situación previa deba considerarse sospechosa de criminalidad”, según los jueces.

El auto de la Audiencia viene a desmontar los argumentos en los que el juez instructor de la causa abierta por el accidente se basaba para imputar a los cinco técnicos de Adif, y anticipa una resolución favorable a los altos cargos de esta agencia pública, responsable de las infraestructuras ferroviarias españolas, entre ellos sus tres últimos presidentes, sobre los que también pesa una imputación.

El juez del accidente de Santiago imputa a los tres últimos presidentes de Adif

La Audiencia sostiene que para imputar a los técnicos sería necesario establecer antes que la curva de Angrois era especialmente peligrosa y que, por ese motivo, debería haberles hecho adoptar “cautelas especiales”. Los tres jueces de la sala que firman el auto no consideran acreditado ese extremo, como tampoco aprecian que la señalización del tramo vulnerase las normativa. En su opinión, la tesis del instructor de considerar “altamente probable” un accidente en ese lugar teniendo en cuenta el trazado, la señalización, las características del convoy y la decisión de dejar exclusivamente en manos del conductor la maniobra de frenado no se corresponde con la realdad. Que el accidente fuese “posible”, argumenta el auto, no lo hace “probable”. De hecho, la Audiencia considera “tolerable” el riesgo asumido por Adif al dejar ese tramo en manos del conductor y no haber incluido un sistema de frenado automático, razón por la cual “la circulación en tales condiciones no basta para fundar la responsabilidad penal de quienes pudieran ser responsables" de no haberlo implantado.

Lo peligroso, sostienen los jueces de la Audiencia, no es la curva, sino la necesidad de frenar antes de llegar a ella. Y no está acreditado que esa necesidad sea “excepcional”.

El auto, contra el que no cabe recurso, levanta la imputación al director de Seguridad en la Circulación, Manuel B.G., al gerente del Área de Seguridad en la circulación Noroeste, Fernando R.S., al jefe de Inspección de la Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación-Noroeste, José Antonio G.D., y a los inspectores de dicha jefatura Carlos A.G. y Roberto S.A.

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