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Cataluña

¿Cuáles son los “mecanismos jurídicos” que puede utilizar Rajoy para frenar la independencia?

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El Estado "no va a renunciar al uso de todos los mecanismos políticos y jurídicos" en defensa de la soberanía nacional. Esas fueron las palabras elegidas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para responder este martes a la propuesta de resolución promovida por Junts pel Sí y la CUP para iniciar "el proceso de creación del Estado catalán independiente", un documento en el que se da incluso un plazo para iniciar "la tramitación de las leyes de proceso constituyente, seguridad social y hacienda pública": 30 días.

A pesar de que Rajoy afirmó que esta declaración "no va a surtir efecto alguno", no quiso detallar los "mecanismos concretos" que baraja utilizar en caso de que los planes de los partidos independentistas sigan adelante. No obstante, el mandatario citó al Tribunal Constitucional, que tras la reforma exprés apoyada solo por el PP está facultado para tomar medidas contra quienes incumplan sus sentencias. Además, Rajoy tampoco descartó utilizar el artículo 155 de la Constitución, el que se refiere a la suspensión de la autonomía. Pero, hasta que se concreten los siguientes pasos por parte de la Generalitat, la situación es incierta.

¿Qué actuaciones caben ante la propuesta de resolución presentada hoy?

Lo que registraron este martes Junts pel Sí y la CUP en el Parlamento de Cataluña fue una propuesta de resolución, que todavía tiene que ser tramitada y aprobada por el pleno de la Cámara autonómica, en la que ambas fuerzas tienen mayoría absoluta. No obstante, los expertos consultados por infoLibre coinciden: el Gobierno de Rajoy podría comenzar a tomar acciones contra esta resolución a partir de su aprobación, y no antes de la misma. "Una proposición no es un acto, que es contra lo que actúa el Constitucional", señala a este respecto Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

En cualquier caso, lo previsible es que la resolución se apruebe dada la mayoría absoluta de la que disfrutan los independentistas en el Parlamento de Cataluña. Y, a partir de ahí, Rajoy y su Gobierno sí podrían comenzar a moverse, en primer lugar acudiendo al Tribunal Constitucional. Así lo explica Francisco Caamaño, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (UV) y exministro de Justicia, que señala que, pese a que la resolución carecerá de "valor jurídico", la jurisprudencia faculta al tribunal para pronunciarse al respecto.

"El equivalente a esta resolución en el Congreso de los Diputados sería una proposición no de ley", abunda Caamaño, que sostiene que el Tribunal Constitucional no solía ocuparse de este tipo de documentos –con valor político pero sin consecuencias legales– hasta mayo de 2013, cuando creó un precedente al admitir a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración del Parlamento de Cataluña que llamaba a la celebración de una consulta sobre la independencia y reconocía al pueblo catalán como "sujeto político y jurídico soberano", una resolución que, al igual que la propuesta este martes, tampoco tenía valor jurídico.

"El Tribunal Constitucional no debería entrar a valorar la proposición no de ley porque le está dando valor jurídico a algo que realmente no lo tiene, pero utilizando este precedente lo más probable es que el Gobierno acuda" a esta corte, pronostica Caamaño. Y Carreras coincide: "No puede haber recurso al TC cuando sólo hay una propuesta de resolución, pero sí cuando se apruebe en el Parlamento". 

¿Qué puede ocurrir si el Parlamento pone en marcha un proceso constituyente?

Si el Gobierno recurre la declaración del Parlamento ante el Tribunal Constitucional, este tendría dos opciones si finalmente considera que la resolución incumple la Carta Magna, según explica el catedrático de la Universidad de Valencia. En primer lugar, los jueces podrían limitarse a dictar una sentencia en la que proclamase la "nulidad" de la declaración, señala Caamaño, que también sostiene, sin embargo, que existe una segunda opción: obligar al Parlamento catalán a que rectifique o conminarle a que se "abstenga" de realizar resoluciones similares.

Esta segunda opción, continúa Caamaño, es producto de la reforma que preparó el pasado verano el Gobierno y que entró en vigor hace tan sólo unos días, ya que faculta al Constitucional a tomar medidas para hacer cumplir sus sentencias. Y esto implica que el Gobierno pueda recurrir también una hipotética puesta en marcha de "leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública" si el Parlamento desobedeciese al tribunal, como plantea el proyecto de resolución, que de hecho ya señala que "el proceso de desconexión democrática no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional".

¿Se pueden tomar medidas contra Artur Mas o Carme Forcadell?

La reforma del Tribunal Constitucional que llevó a cabo el PP también implicó cambios en la forma de ejecutar sus sentencias. "Antes", explica Francesc de Carreras, el órgano "sólo podía poner multas a las autoridades que no cumpliesen sus sentencias, pero con la nueva reforma también puede suspender a cargos institucionales de forma provisional". Y esto implica que las figuras del presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, y especialmente de la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, se puedan ver expuestas a esta inhabilitación.

Carreras explica que las suspensiones podrían producirse sólo si los responsables de cumplir una eventual sentencia del Constitucional en contra de la declaración de inicio del proceso independentista la desobedeciesen. Y, en este sentido, ve más probable que sea Forcadell la que quede en el punto de mira, ya que "sería la que permitiría" que se siguieran llevando a cabo acciones contrarias a la decisión del tribunal, como podría ser la aprobación de leyes para avanzar en la independencia.

En esta interpretación coincide el exministro Caamaño, que no obstante se muestra cauto porque la nueva norma no se ha aplicado nunca y, por tanto, no existe jurisprudencia al respecto. "Personalmente, yo creo que el Constitucional no va a entrar [a tratar de obligar al cumplimiento de su sentencia en lugar de simplemente publicarla], pero nunca se sabe", sostiene el catedrático, que no descarta que el mismo Artur Mas pudiera ser objeto de una posible inhabilitación, aunque insiste en que el caso está muy en el aire.

En cualquier caso, la reforma del Tribunal Constitucional llevada a cabo este verano da competencias a la corte para suspender a cargos como Mas o Forcadell, pero no a los diputados del Parlamento de Cataluña ni mucho menos al mismo órgano, como apuntan fuentes jurídicas consultadas por infoLibre. Por ello, aunque el presidente de la Generalitat y la presidenta del Parlamento pudieran ser inhabilitados de sus cargos ejecutivos, no perderían su acta como parlamentarios

¿Rajoy podría aplicar el artículo 155 de la Constitución?

El presidente del Gobierno también hizo referencia durante su intervención de este martes a la posibilidad de recurrir, como última opción, al artículo 155 de la Constitución, que establece que el Ejecutivo puede "adoptar las medidas necesarias para obligar" a una comunidad autónoma que incumpla la ley "al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones". Para ello, "el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas", abunda la Carta Magna.

Esto implica, según explica Carreras, que "se rompe la autoridad no jerárquica que da sentido a la autonomía, y desde el Gobierno se pueden dar órdenes para que se cumplan aquellas leyes que se están incumpliendo a funcionarios e instituciones". No obstante, esta amplitud es la que convierte al artículo 155, según Caamaño, en un recurso "de muy compleja aplicación": "Puedes suspender a Mas o el Parlamento, pero ¿cómo suspendes a los Mossos d'Esquadra, a los profesores universitarios o a los miles de funcionarios autonómicos? ¿Los conviertes en funcionarios del Estado?", se plantea el exministro.

Caamaño, en cualquier caso, tampoco se muestra taxativo sobre el modo de aplicar el artículo 155 ya que no existen precedentes al respecto y el "constituyente" lo diseñó "sin contar con llegar a una situación política" como la actual, en la que las comunidades autónomas tienen transferidas multitud de competencias. Carreras, por contra, sí sostiene que el Gobierno podría elegir qué competencias concretas retira al Ejecutivo catalán.

¿Es posible iniciar acciones penales?

Más allá de las medidas que pueda tomar el Tribunal Constitucional, parece mucho más complicado iniciar acciones penales aunque se apruebe la propuesta de resolución. Así lo confirman fuentes jurídicas a infoLibre, que explican que el Código Penal sólo contempla que las personas jurídicas tengan responsabilidad penal en el caso de que hayan incurrido en algunos delitos socioeconómicos: de hecho, la norma prohíbe expresamente imputar estos delitos "a las Administraciones públicas territoriales e institucionales". Por ello, en este caso el Parlamento de Cataluña –que sería quien aprobase la declaración– no podría ser "sujeto activo" de la autoría de ningún delito penal.

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De igual forma, estas mismas fuentes jurídicas ven difícil imputar a los miembros de la Mesa de la cámara catalana ningún tipo de responsabilidad penal –como un delito de desobediencia– por haber admitido con sus votos que se tramite la resolución en el pleno del Parlamento. Y es que hoy por hoy, los integrantes de este órgano que hayan votado a favor no habrían desobedecido ninguna orden expresa, precisamente porque el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la posible ilegalidad de la propuesta de resolución.

El caso sería diferente si el Constitucional, una vez que apruebe la declaración del Parlamento, la declara ilegal y prohíbe que sigan produciéndose actuaciones en la misma línea. Si Junts pel Sí y la CUP cumplen su hoja de ruta y comienzan a tramitar las leyes constituyentes del Estado catalán independiente, los diputados que voten a favor de estas normas sí podrían estar incurriendo en un delito de desobediencia, aunque las fuentes jurídicas consultadas por infoLibre señalan que existe una vía que dificultaría imputarles esta infracción: que la cámara autonómica decidiera realizar las votaciones mediante voto secreto.

El uso de esta táctica impediría identificar fehacientemente a los parlamentarios que desobedecieran la orden del Constitucional. Y es que estas fuentes explican que existe un precedente en el que a diputados autonómicos se les ha sancionado penalmente por un delito de desobediencia: en 2008, el Tribunal Supremo condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y a Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, ex miembros de la Mesa, por no haber disuelto el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, el nombre que adoptó Batasuna tras su ilegalización en 2003, tras ordenarlo así el Alto Tribunal.

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