Derecho a la intimidad

El Supremo considera ilícita una vigilancia policial del interior de un domicilio usando prismáticos

Un hombre utilizando binoculares.

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de prisión dictada por la Audiencia de Ourense a dos acusados de tráfico de drogas, que han sido absueltos, al considerar "ilícita" la principal prueba de cargo contra ellos: la vigilancia con prismáticos del interior de su domicilio por parte de la Policía.

Según ha informado el TSXG, el alto tribunal anula las condenas a tres y cuatro años de cárcel por tráfico de hachís y argumenta que la observación por parte de los agentes supone "una vulneración de la inviolabilidad de su vivienda".

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el TS se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.

En concreto, constata que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, "no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior".

"El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso", esgrime.

El alto tribunal sostiene que la expectativa de intimidad "no desaparece" por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble.

"Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria", remarca.

Añade el Supremo que la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, "ahora más que nunca", tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual.

No en vano, señala que la revolución tecnológica ofrece "sofisticados instrumentos de intrusión" que obligan a una interpretación "funcional" del artículo 18.2 de la Constitución.

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A modo de ejemplo, subraya que la existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite "una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos" es sólo "uno de los múltiples ejemplos imaginables".

Más allá, esgrime que, además, en el presente caso "no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo" que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso.

De esta manera, concluye que "se vulnera esa prohibición cuando, sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado".

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