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Una filtración de Wikileaks desvela cómo pretende el TISA resolver los conflictos entre Estados

Así pretende el TiSA que se resuelvan los conflictos entre Estados

El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios, popularmente conocido con el nombre de TiSA por sus siglas en inglés (Trade in Services Agreement), que la Unión Europea está negociando con otros 23 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), avanza a buen ritmo a pesar de la presión de la sociedad civil. Y las líneas que sustentarán el mecanismo de resolución de controversias entre Estados, una de las máximas preocupaciones de los detractores de lo que se conocen como tratados de "nueva generación", ya han sido puestas sobre la mesa de negociaciones, según los documentos que Wikileaks ha filtrado este viernes y que ha adelantado el diario Público.

En concreto, la organización de Julian Assange ha conseguido burlar el secretismo al que están sometidas las negociaciones y ha sacado a la luz un total de 9 textos, entre ellos algunos relacionados con el capítulo de Transparencia, Movimiento de Personas o Servicios de Transporte Aéreo. Sin embargo, el que puede resultar de mayor interés es el titulado Institutional and dispute settlement provisions (non-papers), un documento con fecha del 5 de julio de 2016 que la Comisión Europea puso a disposición del Comité de Política Comercial del Consejo Europeo unos días antes de la nueva ronda de negociaciones que se desarrolló entre el 8 y el 18 de ese mismo mes. Sin embargo, todavía se desconoce cómo se desarrollaron las conversaciones esos días en torno a este tema.

En concreto, el texto está estructurado en 3 secciones y 37 artículos sobre los que se sustentaría el capítulo sobre la resolución de controversias entre los diferentes países que formen parte del tratado. Y en él queda constancia de la enorme fuerza que tendrían los mecanismos de arbitraje a la hora dirigir la política que debe seguir un país para el cumplimiento del TiSA. "Si el panel ha determinado en su informe final que la medida [que ha adoptado un Estado y que entra en conflicto con los intereses de otro] es incompatible con la obligación del presente acuerdo, la parte demandada deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con el informe final con celeridad y de buena fe", recoge el primer punto del artículo 25.

A partir de ese momento, en el caso de que el país demandado no pueda cumplir de inmediato, tendrá "un periodo de tiempo razonable" acordado "mutuamente" por las partes para poder hacerlo. Un plazo que no puede exceder los 15 meses desde la emisión del informe final. De cualquier modo, el Estado que ha sido llevado ante la justicia del TiSA está obligado a notificar "las medidas que está adoptando para cumplir con el informe". Si no lo hace, o si las medidas que se vayan a poner en marcha siguen sin facilitar el cumplimiento del tratado, la parte demandante puede solicitar al país demandado una compensación económica, según se desprende del articulado.

La filtración ha ido acompañada de la valoración de Jane Kelsey, profesora de Derecho de la Universidad de Auckland (Nueva Zelanda) y experta en este tipo de acuerdos. "Estos paneles pueden decidir de manera efectiva que los gobiernos cambien sus leyes, políticas o decisiones relativas a una amplia gama de servicios, desde las finanzas y la radiodifusión a la atención médica y privacidad de los datos", sostiene Kelsey, que recalca que los Estados que formen parte del tratado "se enfrentan a sanciones económicas" hasta que lo cumplan. La experta critica también que no exista ningún "mecanismo de apelación" porque "EEUU se oponía frontalmente", lo que supone que no haya "supervisión" de estos paneles.

¿Cómo serán estos paneles?

El articulado, que fue presentado como la "base para la discusión" del mecanismo de arbitraje, también recoge el funcionamiento, composición y los tiempos medidos al milímetro de los paneles para la resolución de controversias, que echarían a caminar después de que las partes en conflicto no hayan sido capaces de llegar a una solución "mutuamente acordada" mediante la calebración de "consultas de buena fe". El grupo estará compuesto por tres árbitros que serán seleccionados de una lista que el Comité del TiSA deberá tener elaborada como muy tarde seis meses después de que el tratado entre en vigor y permanecerá vigente durante un periodo de cuatro años.

Los honorarios de estas personas serán similares a los que reciben sus homólogos de la OMC, y el pago de este y todos los costes administrativos en el proceso de disputa entre Estados deberá correr a cargo de los dos países que se enfrenten. En este sentido, también queda especificado en el texto que "a menos que las partes acuerden otra cosa, no se designará a un [árbitro] nacional de los países contendientes" y que estas tres personas harán "todo lo posible" para tomar las decisiones "por consenso". Sin embargo, el articulado también deja claro que en caso de que esto no haya sido posible, "el asunto en cuestión se decidirá por mayoría" y "en ningún caso" se desvelarán "los votos particulares".

Pero lo que suscita una mayor preocupación son los criterios para la elección de los miembros de la lista de árbitros, que puede ser modificada al antojo del Comité del TiSA. En este sentido, el texto señala que todos ellos deberán "ser independientes" y actuarán "a título personal", sin aceptar "instrucciones de ninguna organización o Gobierno". Además, e suficiente con que sean "juristas de reconocida competencia" y cuya experiencia haya sido demostrada en el ámbito del comercio internacional. Finalmente, de ninguna manera podrán tener asociación con los Ejecutivos de los países que formen parte del tratado. 

Los miembros de estos paneles deberán acatar un Código de Conducta que, por el momento, o no ha sido elaborado o no ha sido desvelado. Finalmente, el documento también deja constancia de la intención de que las audiencias que celebren estos paneles y los informes finales que elaboren tengan carácter público. Sin embargo, también deja la puerta abierta a un secretismo que ha acompañado a todo el proceso de negociación de todos los acuerdos que ha negociado en los últimos años la UE: "Excepto si la presentación y los argumentos de las partes incluye información confidencial", se desprende del artículo 21 del texto filtrado por Wikileaks.

Kelsey celebra que este tratado no incluya finalmente el mecanismo de resolución de conflictos inversor-Estado, lo que habría facilitado que las diferentes compañías pudiesen demandar ante este tribunal al margen de la justicia ordinaria a alguno de los países que forman parte del acuerdo. Sin embargo, la profesora de derecho de la Universidad de Auckland recuerda que este cambio no impide que un inversor extranjero plantee una confrontación con un Estado "en el marco de otro tratado bilateral de inversión" alegando motivos correspondientes al "supuesto incumplimiento" de un Ejecutivo de los "deberes recogidos en el TiSA". 

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¿En qué consiste el TiSA?

El TiSA es un acuerdo plurilateral –a diferencia del TTIP y el CETA– que está siendo negociado por un total de 23 países: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, EEUU, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea –que entre todos ellos suponen un 70% del comercio mundial de servicios–. Sin embargo, está abierto a la entrada y salida de Estados. Así, en septiembre del año pasado, por ejemplo, Uruguay se convirtió en el primer país en abandonar las negociaciones del Trade in Services Agreement por las enormes presiones sociales en el país latinoamericano. 

Los detractores de este tratado sostienen que con él lo que se busca es "impulsar la liberalización de servicios de todo tipo". Tal y como denunciaba la eurodiputada de Podemos Lola Sánchez el pasado mes de marzo en conversación con infoLibre, "abre la puerta, en algunos casos casi a la fuerza, a la privatización de los servicios públicos", lo que en el día a día se verá traducido en una "pérdida de calidad". La Comisión Europea, por su parte, asegura en su página web que estos dos mecanismos no buscan privatizar los servicios públicos sino "que un país no puede reintroducir un obstáculo al comercio ya eliminado de forma unilateral en un ámbito en el que haya asumido un compromiso".

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