Tribunal Constitucional

El TC recuerda que debe analizarse la situación personal antes de expulsar a inmigrantes condenados

El Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto amparar a un ciudadano marroquí, cuya expulsión de España había sido ordenada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en noviembre de 2013, al estimar que debieron ponderarse sus especiales circunstancias familiares y de salud y no despacharse su caso con meras "fórmulas estereotipadas", informa Europa Press.

La sentencia, publicada en el BOE el pasado 9 de enero, señala en coincidencia con los criterios de la Abogacía del Estado y la Fiscalía que "la medida de expulsión impuesta por la Administración estaba sujeta en todo caso, por el grado de gravamen que representa en intereses constitucionalmente salvaguardados, a especiales exigencias de motivación y esto aún cuando no pudiera atribuírsele una naturaleza jurídica sancionadora".

En este caso, el tribunal de garantías declara que ha sido vulnerado el derecho del recurrente, Z.B., a la tutela judicial efectiva y anula todas las resoluciones del juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que rechazaron sus recursos contra la decisión del Gobierno por no considerar necesaria ninguna motivación. Obliga al primero a dictar nueva resolución.

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En este caso particular se trataba de un ciudadano marroquí que vivía en España desde hacía veinte años, con residencia en Vic (Barcelona) y que no contaba con vínculo alguno con su país de origen, dándose además la circunstancia de que sufre una enfermedad mental que "le impide gobernarse a sí mismo" habiendo sido declarado civilmente incapaz y sujeto a la tutela de su hermano. La sentencia no detalla el delito ni la pena a la que fue condenado.

El TC señala que en el caso de Z.B. ninguna de las resoluciones impugnadas, pese a reconocer la condición de éste de residente de larga duración en España, abordó "la necesaria ponderación de sus circunstancias personales y familiares", limitándose a despachar el asunto con fórmulas estereotipadas.

El tribunal recuerda en esta sentencia, que se remite a otra resolución de junio del pasado año, que la expulsión del extranjero con residencia de larga duración supone "una clara limitación de derechos fundamentales (...) lo que implica la alteración de la propia condición de ciudadanos del actor y de la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la misma (...) lo que hace que sea extensible a dicha medida ese deber constitucional de motivación al margen de su eventual naturaleza jurídica sancionadora".

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