Los intereses del presidente
El Gobierno dice que Rajoy no se abstuvo en un decreto que elimina 57 registros porque "no le afecta"
El presidente del Gobierno, registrador de la propiedad de Santa Pola (Alicante) en excedencia desde hace 27 años, participó el pasado viernes en la deliberación y posterior votación en Consejo de Ministros de un Real Decreto que elimina 57 registros de la propiedad. Según indicó Moncloa, a preguntas de infoLibre, Rajoy no se abstuvo porque la norma "no le afecta". El recién aprobado decreto preceptúa la desaparición de una serie de registros adicionales cuya creación ordenó el Ejecutivo en 2007 y que, pese a ello, jamás han funcionado de manera efectiva porque no llegaron a ser ocupados por ningún registrador titular. Esa circunstancia coincide milimétricamente con la del segundo registro previsto para Santa Pola en virtud del citado decreto de 2007. De haber abierto sus puertas, Santa Pola 2 habría entrado en competencia directa con el de Santa Pola 1, el único que existe en el municipio y a cuyo frente se encuentra desde 1990 un registrador "accidental permanente" en sustitución de Rajoy. Fuentes oficiales aseguraron la noche de este miércoles a infoLibre que el segundo registro de Santa Pola no desaparecerá.
El artículo 2.1.º del decreto resulta inequívoco sobre las características que deben reunir los registros abocados a la desaparición. Pero va acompañado de un anexo nominal de las plazas sujetas a liquidación. Y en ese anexo no figura el de Santa Pola 2. Junto con otro ubicado en Sagunto (Valencia), el de Santa Pola 2 es el único que, incluido entre los 55 que ya en 2013 quedaron incorporados a una especie de lista negra oficial porque nunca habían sido ocupados por un registrador titular, no aparece en ese anexo. En febrero de 2013, Justicia decidió que la cobertura de esas 55 plazas, requisito imprescindible para que la creación de los nuevos registros resultase efectiva, quedase demorada. El aplazamiento se produjo primero hasta 2015. Y luego, hasta 2016.
¿Obedece la ausencia de Santa Pola 2 del anexo nominal a un error material para cuya corrección, aseguran fuentes jurídicas, no hay plazo legal establecido y que una vez insertada en el BOE habría asegurado la desaparición efectiva del nonato registro? Según el Ministerio de Justicia, no es así. El departamento de Rafael Catalá remitió a infoLibre un texto explicativo en el que se señala que, junto con otras dos plazas que quedaron finalmente vacantes tras haber recaído inicialmente en un registrador titular –esos casos se regulan con un apartado y un anexo diferentes–, el segundo registro de Santa Pola y el tercero de Sagunto figuran entre las "excepciones" al artículo 2 del Real Decreto aprobado el viernes. Y que como tales excepciones su mantenimiento está asegurado. "En estos casos, una vez analizado el volumen de asientos de los registros existentes o bien de los registros matrices (aquellos que repartirían su carga de trabajo con los nuevos), se consideró que se debían mantener para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la zona", asegura Justicia.
El Ministerio remarcó que el mantenimiento del segundo registro de Santa Pola y del tercero de Sagunto, así como el de Zaragoza 4 y Gijón 6 –que llegaron a tener registrador titular pero ahora están a cargo de un interino–, "resulta desfavorable para los registros existentes ya que estos verán disminuido su número de asuntos, que se reparte con los cuatro mencionados". Los cuatro, asegura el ministerio, saldrán a concurso.
Fuentes del departamento de Justicia dijeron, este miércoles por la noche, no estar en condiciones de aclarar qué punto exacto del decreto ampara el establecimiento de las excepciones invocadas y remitieron a hoy jueves para una explicación.
La respuesta del Ministerio de Justicia llegó 36 horas después de que este diario hubiese remitido a los servicios de prensa de Moncloa un correo electrónico con dos preguntas: si el presidente se había abstenido en la votación del decreto y por qué no figura el segundo registro de Santa Pola, que nunca ha existido como tal, en el anexo correspondiente pese a que la redacción del artículo 2.1º del decreto se ajusta como un guante a las circunstancias que en esa plaza concurren.
El artículo 2.1º del decreto dice lo siguiente: "Los Registros de la Propiedad que habiendo sido establecidos en virtud del Real Decreto 172/2007 (...) no han sido efectivamente creados al no haber sido nunca desempeñados por ningún registrador titular se consideran como no establecidos ni operativos, quedando integrados con carácter definitivo en los registros matrices de los que procedían".
La versión de Riquelme
Un día antes de que Justicia enviara a infoLibre la versión oficial sobre por qué Santa Pola 2 no figura en el anexo nominal correspondiente al artículo 2.1º del decreto, el registrador accidental permanente de Santa Pola 1 ya se la había adelantado a este diario. Francisco Riquelme, que sustituye a Rajoy desde 1990 en el único registro abierto en Santa Pola, aseguró que no había ningún error material en el anexo. Y que la plaza de Santa Pola 2 seguirá viva, aunque expresó dudas sobre la posibilidad real de que alguien opte a ella.
En una conversación telefónica con este periódico, Riquelme dijo lo siguiente: "Usted se lee el Real Decreto y saca esa conclusión, que [la plaza de Santa Pola 2] saldrá a concurso". ¿En qué punto abre el decreto paso a esa opción? Riquelme se limitó aquí a instar una relectura del texto completo. El registrador, que ocupa otra plaza, esta como titular, en Elche, relató cómo nadie, ni siquiera del llamado cuerpo de aspirantes –los registradores que acaban de aprobar la oposición– había tenido nunca interés en ocupar el segundo registro que debía haberse creado en Santa Pola. ¿Por qué? "Porque hay mejores oficinas". En otras palabras, el negocio registral del municipio costero alicantino (31.000 habitantes) es más modesto, según Riquelme, que el de otras localidades.
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El registrador no accedió a facilitar el dato aproximado de facturación anual del registro que regenta. Pero aseguró que los trabajadores a su cargo ya habían empezado a expresar su deseo de pedir un traslado al enterarse de que el segundo registro de Santa Pola no desaparecerá y de que, por tanto, habrá que repartir el negocio en el momento –incierto y lejano, a tenor de su pronóstico– que quede ocupada la plaza por un registrador titular.
Dos expertos conocedores del Real Decreto y a los que este diario pidió asesoramiento para localizar el artículo exacto del decreto que prevé las excepciones invocadas por el ministerio respondieron que tampoco ellos lo habían encontrado. Ambos recalcaron su incapacidad para resolver la aparente contradicción insalvable entre la redacción del artículo 2.1º y la ausencia de Santa Pola 2 del listado nominal de registros sujetos a supresión inmediata.