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La crisis política de Cataluña

El TC debate imponer multas diarias de al menos 3.000 euros a los miembros de la Sindicatura electoral catalana

Vista del edificio que alberga el Tribunal Constitucional en Madrid.

El pleno del Tribunal Constitucional se reúne este miércoles para debatir si impone una multa diaria de al menos 3.000 euros a los miembros (titulares y suplentes) de la Sindicatura Electoral de Cataluña (y sus versiones locales) mientras continúen usurpando las funciones que la legislación reserva a los jueces a través de las juntas electorales.

La Sindicatura es el órgano creado por el Parlament de Cataluña para controlar la votación el 1 de octubre y velar por su buen funcionamiento, buen funcionamientolas mismas funciones que el ordenamiento jurídico español atribuye a las juntas electorales y que ejercen los jueces.

La Sindicatura electoral está formada por cinco juristas (tres hombres y dos mujeres) nombrados a propuesta conjunta de Junts pel Sí y la CUP, las únicas formaciones que participaron en su elección en el Parlament.

La reforma de 2015 de la ley que regula el TC, que el Gobierno de Mariano Rajoy impulsó precisamente en previsión de que la Generalitat convocase un referéndum unilateral de independencia, otorga al Alto Tribunal la facultad de imponer multas “de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares” que incumplan sus resoluciones, “pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”, a cualquier “institución, autoridad, empleado público o particular” que persista en “el incumplimiento” de sus resoluciones.

El Constitucional, sin embargo, se resiste a tomar otras medidas también previstas en la reforma legal de 2015 para hacer frente a situaciones de desobediencia, como “la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”.

Los magistrados, según fuentes del TC consultadas por infoLibre, no consideran prioritario inhabilitar a las autoridades políticas que impulsan el referéndum (el president y los miembros del Govern) porque, aunque están en situación de “rebeldía” y abierta “desobediencia”, su suspensión sólo serviría para entregar esa responsabilidad a sus sustitutos legales y éstos mantendrían previsiblemente la convocatoria del 1-O, que es lo que se trata de evitar. En pleno desafío independentista, el TC apela al sentido “práctico” de sus actuaciones y subraya que la inhabilitación no sería un instrumento eficaz y por eso mismo, a día de hoy, ni siquiera se la plantean.

Las citadas fuentes insisten en que son los tribunales ordinarios y el Gobierno de España los que tienen que poner en marcha las actuaciones necesarias para impedir la cita con las urnas, que ya fue suspendida legalmente la semana pasada. No el Constitucional, subrayan, porque no puede convertirse “en un juzgado penal ordinario”.

Y es ahí donde se están produciendo algunas novedades. Este martes el juzgado contencioso-administrativo número 3 de Madrid suspendió cautelarmente el acto previsto para este domingo en dependencias para actos públicos que dependen del ayuntamiento sobre la consulta en Cataluña, organizado por Madrileños por el Derecho a Decidir y patrocinado por la asociación La Comuna. El auto es firme y da tres días para la presentación de alegaciones.

Al mismo tiempo,  el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los otros 13 miembros del Govern han recibido este martes la notificación de la querella de la Fiscalía por la tramitación de la Ley de Referéndum y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió a trámite el viernes.

El dilema acerca de quién debe tomar la iniciativa

El dilema acerca de quién debe tomar la iniciativa y ante qué actuaciones de las autoridades catalanas nace de la modificación legal del TC aprobada en 2015. Aquella decisión facultó al Alto Tribunal a “velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones” y determinar tanto quién ha de ejecutarlas como las medidas de ejecución necesarias.

Además de tener en su mano la capacidad de notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público, cosa que ya ha hecho, el TC puede “recabar con carácter ejecutivo el auxilio” de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.

Si una institución, autoridad, empleado público o particular insiste en incumplir sus resoluciones, es cuando el Tribunal está en situación de imponer multas, como las que hoy estudiará para los miembros (titulares y suplentes) de la Sindicatura electoral.

La ley establece también la posibilidad de que el TC solicite la “ejecución sustitutoria” de sus resoluciones. Esto significa que, llegado el caso, puede requerir la colaboración del Gobierno para asegurar la suspensión del referéndum.

El TC ordena el informe que necesita para imponer multas diarias a los encargados de supervisar el referéndum catalán

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En casos de “especial transcendencia constitucional”, el TC, de oficio o a instancia del Gobierno, puede también adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones incluso sin oír a las partes.

Mientras el Constitucional sigue dando pasos en relación con la convocatoria del 1-O, la Abogacía del Estado estudia la posibilidad de solicitar a los tribunales de Justicia el envío de un exhorto a la Generalitat de Cataluña para que el Gobierno catalán publique la suspensión del referéndum, según fuentes del Ejecutivo citadas por Europa Press.

El Gobierno de Carles Puigdemont tendría que haber publicado las decisiones del Tribunal Constitucional en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Y no lo ha hecho.

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