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El Supremo da la razón a Repsol una vez más: el registro de su sede en 2013 fue ilegal

Estación de servicio y gasolinera de Repsol.

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El Tribunal Supremo ha anulado un registro de la desaparecida Comisión Nacional de la Competencia (CNC) llevado a cabo en 2013 en la sede del grupo, y ha reconocido el derecho de Repsol a que le sea devuelta la documentación intervenida en aquella actuación.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Repsol y anula así la actuación inspectora que tuvo lugar en su sede en los días 27 y 28 de mayo de ese año. Fuentes de la compañía petrolera consultadas por Europa Press declinaron realizar comentarios sobre la sentencia del Tribunal Supremo.

De esta manera, el Alto Tribunal da la razón a la compañía en su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2016. En su fallo, el Supremo considera que la sentencia recurrida por Repsol vulnera los artículos 3 y 18.2 de la Constitución, y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "en lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio social de la empresa recurrente".

El consentimiento de Repsol a la inspección, nulo

En concreto, el Alto Tribunal subraya que la comparecencia de los agentes de la CNC en la sede de Repsol tuvo lugar "cuando ya se había dictado y se le había notificado la resolución judicial denegatoria de la misma entrada domiciliaria; denegación acordada por no haberse justificado debidamente las circunstancias que la legitimarían".

Así, añade que, "en aras de la lealtad, buena fe y la transparencia", a la CNC le correspondía explicar las circunstancias concurrentes a la empresa "a fin de que esta manifestase si aún así aceptaba la práctica de la inspección pretendida o si se oponía a ella". Lo que, insiste el Supremo, "no se hizo, pues dicha circunstancia fue omitida a quien tenía interés en conocerla".

De esta manera, el Supremo cree que la ocultación de este dato determinó que el consentimiento dado por la compañía "quedase viciado, pues con carácter general es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolor y debe entenderse que es también nulo el consentimiento obtenido sin haber sido informado de un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita".

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Multas ganadas ante la audiencia nacional

A principios de este año, en esa ocasión en la Audiencia Nacional, Repsol también consiguió anular una multa por 20 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia (CNMC) en 2015, por una presunta infracción de coordinación de precios con otras compañías.

También el año pasado y ante la Audiencia Nacional, la justicia dio la razón a la petrolera frente a Competencia al anular otra multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol, por considerar que cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos en sus estaciones de servicio.

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