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Justicia

La Abogacía pide excarcelar a Junqueras para que pueda ejercer de eurodiputado en el Parlamento Europeo

El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.

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La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes la puesta en libertad del líder de ERC condenado por el procés Oriol Junqueras procés para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que debe adoptar el Tribunal Supremo, ha informado Europa Press.

Así lo expresa en su escrito de alegaciones al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 12 de diciembre respondió al Tribunal Supremo español que Junqueras debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta.

Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una posición discrepante a la de Fiscalía, institución que el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme.

Medidas de aseguramiento

Los servicios jurídicos del Estado instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal en la causa del ‘procés’, resolución a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”.

Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.

La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.

Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

Las "claves" de la sentencia

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. El escrito entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.

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Una doctrina “novedosa y compleja”

El escrito recuerda que el Derecho europeo forma parte de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar la disposición europea.

La Abogacía califica de “novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.

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