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El auge de la ultraderecha

La ley de Vox para ilegalizar partidos independentistas nace condenada por las sentencias del Constitucional

Santiago Abascal, el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados

La música lleva un tiempo oyéndose. Pero ahora ya tiene letra. La ilegalización de partidos políticos independentistas, una idea acariciada por Vox y sectores del PP y Ciudadanos, llega al Congreso de la mano del partido de Santiago Abascal. Este martes se vota la posible toma en consideración –un paso previo a su debate parlamentario– de una ley presentada por Vox que persigue que un partido sea “declarado ilegal" cuando "su actividad persiga deteriorar o destruir la soberanía nacional o la indisoluble unidad de la nación española”. A falta de conocer la posición del PP, la hipótesis de la ilegalización de fuerzas independentistas ha sido del agrado de Pablo Casado, que como candidato al liderazgo del partido la defendió insistentemente en 2018. PP, Cs y Vox aprobaron en noviembre del año pasado en la Asamblea de Madrid una resolución para “instar al Gobierno a la ilegalización inmediata de aquellos partidos separatistas que atenten contra la unidad de la Nación”. El frente “constitucionalista” en defensa de una idea que rechaza... el propio Tribunal Constitucional.

No una sola vez, sino siempre que tiene ocasión, el Constitucional ha puesto por escrito en sus sentencias que España no es una “democracia militante”. Es decir, que no es exigible la defensa de la Constitución para hacer política legalmente, y que entra dentro del juego ser republicano, independentista o partidario de la abolición del Estado autonómico. No se exige defender la ley, sino cumplirla, y para el caso de no hacerlo queda la respuesta judicial, como han comprobado los líderes independentistas condenados por el procés. En ningún caso queda proscrito como fin acabar con la unidad de España, un fin legítimo que –eso sí– no puede perseguirse por medios ilegales.

La cuestión sobrevuela estos días la política española. “Si no se ilegalizan partidos políticos en este país creo que es prácticamente imposible” que gobierne la derecha a nivel estatal, ha declarado el vicepresidente Pablo Iglesias (Unidas Podemos) en una entrevista en La Vanguardia. La proposición de ley de Vox no especifica qué partidos serían ilegalizados [ver aquí el texto completo].

Abascal no ha situado fuera sólo a ERC, Junts Per Catalunya y Bildu, impulsores del procés, sino que tampoco descarta a aquellos que han defendido la independencia siempre dentro del marco legal. “Nos referimos a todos los partidos que pretendan la destrucción de la unidad nacional y de la Constitución. Si el PNV lo pretende, está incluido dentro de esos grupos. No excluimos absolutamente a ninguno, ni el Bloque Nacionalista Galego, ni al PNV, ni a ninguna otra fuerza separatista. Es evidente que algunos partidos, como el Partido Nacionalista Vasco, en función de la conveniencia, van cambiando de posición. Entonces, en función de en qué momento histórico se encuentre, [el PNV] se someterá más a este peligro de ilegalización”, dijo Abascal cuando presentó la ley en enero. En la campaña de las pasadas elecciones vascas, el líder de Vox afirmó que no se “echa atrás” en la idea de ilegalizar el PNV. “Como podamos, los vamos a ilegalizar”, había dicho antes, de forma mucho más explícita, el dirigente de Vox Javier Ortega Smith sobre el PNV. infoLibre preguntó a Vox qué partidos serían actualmente ilegalizados con su ley, sin respuesta.

La ley de Vox

La proposición de ley señala que “el poder legislativo no puede hoy abstenerse de intervenir” para ilegalizar a los partidos cuya “actividad es contraria a la soberanía nacional y a la indisoluble unidad de la Nación española”. La norma de Vox pretende una modificación Ley de Partidos Políticos de 2002 para incluir como causa de ilegalización que un partido persiga “deteriorar o destruir” la “soberanía nacional o la indisoluble unidad de la Nación española”. Queda fuera de la ley también el partido que reiteradamente den “apoyo político expreso o tácito a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española”. También aquellos que “incluyan regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas que hayan promovido, justificado o exculpado o promuevan, justifiquen o exculpen el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española”.

“Indiferentismo” ideológicoIndiferentismo” ideológico

La independencia de un territorio no tiene cabida en la Constitución en su actual articulado, ni tampoco la celebración de un referéndum. El texto del 78 consagra en su artículo 2 la “indisoluble unidad de la Nación española”. Pero oponerse a dicha unidad no es ilegal. Sí lo es, como se ha demostrado, convocar un referéndum prescindiendo de las vías legales para hacerlo, que exigirían una reforma constitucional. Tampoco es ilegal, como hace Vox, oponerse a la “autonomía de las nacionalidades y regiones” de España, que figura en el mismo artículo 2 que la unidad de España.

Pero eso no significa que no sea posible y defendible tanto la independencia de un territorio como la cancelación de las autonomías, todo ello siguiendo los propios cauces de reforma que la propia Constitución prevé. A diferencia de la Constitución alemana, la española no tiene ningún punto intocable. Esto hace difícil, si vemos la doctrina constitucional, excluir a un partido que “justifique el deterioro de la soberanía nacional”.

La clave del modelo español la explica el propio Congreso de los Diputados, sede de la soberanía nacional que Vox afirma defender, en la sinopsis del artículo 16 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica. España no es, como recalca el Congreso, una “democracia militante”, un concepto que tiene sus “señas genéticas” en la Constitución alemana y que “son consecuencia directa de las circunstancias históricas que precedieron a su aprobación en 1949”, como señala el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Revenga en su artículo El tránsito hacia (y la lucha por) la democracia militante en España.

“Nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán, en el que quedan proscritas las ideologías contrarias a los principios recogidos en la Constitución, de tal forma que [en España] se admite incluso la defensa de ideologías contrarias al ordenamiento constitucional, siempre que respeten las formalidades establecidas y que no recaigan en supuestos punibles”, señala la sinopsis. Para esos “supuestos punibles” ya está el Código Penal, que prohíbe las asociaciones que promuevan el odio por motivos ideológicos o religiosos. Y la propia Constitución, en su artículo 22: “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”.

Doctrina constitucional

Dicho de otro modo: la Constitución española ampara también a quienes la rechazan, sin exigir adhesión a la misma. Rechazar, criticar y oponerse a la Constitución es constitucional. Vulnerarla, no. ¿Vulnera la Constitución ser independentista? No. El propio Tribunal Constitucional ha recalcado en diversas sentencias [ver aquí, aquí, aquí y aquí] que la exigencia formal del juramento o promesa para ser diputado no obliga a las ideas de quien tiene que prestarlo. Es decir, se puede ser representante de la soberanía nacional sin creer en la Constitución que reconoce dicha soberanía.

Un repaso a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ilustra sobre la doctrina contraria a la “democracia militante”. La sentencia sobre la ley de huelga de 1981 dice: “La Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas” [ver aquí].

En 2007, el Constitucional entró de nuevo al fondo del asunto, en este caso en un fallo que rechazaba que la negación del Holocausto fuera delito [ver aquí]. “En nuestro sistema –a diferencia de otros de nuestro entorno– no tiene cabida un modelo de 'democracia militante', esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”, señala este fallo, recogiendo el razonamiento de otro de 2003. La sentencia establece la “necesidad de diferenciar claramente entre las actividades contrarias a la Constitución, huérfanas de su protección, y la mera difusión de ideas e ideologías”. “El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas”, añade el fallo.

En otro fallo, en 2008, el mismo tribunal defendía la constitucionalidad de la Ley de Igualdad en una sentencia que recordaba que dicha norma “no impide la existencia de partidos con una ideología contraria la igualdad efectiva entre los ciudadanos” [ver aquí]. Si incluso sería constitucional que un partido se posicionase contra la igualdad entre ciudadanos, recogida en la Constitución ¿cómo no lo sería un partido defendiese el fin de la unidad de España? “El requisito de que las formaciones políticas que pretendan participar en los procesos electorales hayan de incluir necesariamente a candidatos de uno y otro sexo en las proporciones recogidas [en la Ley de Igualdad] no implica la exigencia de que esas mismas formaciones políticas participen de los valores sobre los que se sustenta la llamada democracia paritaria”, añade la sentencia. Otra vez la misma idea: hay que cumplir la ley, no compartirla.

De modo que el Constitucional lo ha repetido por activa y por pasiva. La cuestión ha sido abordada con especial profundidad en relación con la Ley de Partidos de 2002, una norma surgida para perseguir a los partidos vinculados a ETA. Dicha norma establece la ilegalidad de los partidos cuya actividad “vulnere los principios democráticos”, apuntando a la comisión de ilegalidades, no a las ideas en sí. La propia norma dice: “La presente Ley, sin embargo, a diferencia de otros ordenamientos, parte de considerar que cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales”.

La sentencia de 2003 en la que el Constitucional avalaba la Ley de Partidos deja al mismo tiempo claros dónde están los límites: “La Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. […] En ningún momento se hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio a la que se ha llamado 'democracia militante' y no hay, por consiguiente, vulneración alguna de las libertades ideológica, de participación, de expresión o de información” [ver aquí].

“Ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro ordenamiento si no es la de aquellos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas”, señala la sentencia de 2009 que permitió a la izquierda abertzale presentarse a las elecciones europeas [ver aquí]. El fallo de 2011 que supuso la legalización de Bildu repetía esa misma idea [ver aquí]. El Constitucional volvía a desplegar esta doctrina en 2014, en el fallo que consideraba ilegal la declaración soberanista del Parlament de Cataluña: “La primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de 'democracia militante'” [ver aquí]. Incluso cuando hay sentencias que condenan una acción soberanista considerada fuera del orden constitucional, el tribunal se detiene a matizar que en ningún momento se puede exigir la adhesión. La idea aparece una y otra vez: “No existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional”. No hay nada sagrado, tampoco la “indisoluble unidad de la Nación española”.

Ideas y delitos

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El profesor de Historia del Derecho Sebastián Martín señala que el Constitucional, en efecto, viene realizando una interpretación clara en contra de la “democracia militante”, pero también recuerda que no descartable que una nueva legislación pudiese “reorientar” sus posiciones. No obstante, Martín considera que ya fue un exceso la Ley de Partidos, mucho más lo sería extender la ilegalización a formaciones independentistas. “Lo ignominioso de la Ley de Partidos es que era una ley ad hoc, acuñada para quitar del terreno de juego a un actor político. Podía haber concomitancias concretas [con el terrorismo], pero el principio de responsabilidad penal es un principio individual”, señala.

Martín retoma una reflexión del jurista Javier Pérez Royo, que ha planteado la hipotética ilegalización del PP por la corrupción, tomando como base el artículo 22 de la Constitución: “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”. “El PP sería una banda orientada a la exacción de fondos públicos, es decir, al delito. Pero, claro, a nadie se le ocurriría su ilegalización”, señala Martín, invitando con ello a realizar una reflexión para distinguir entre un comportamiento delictivo y una causa de ilegalización de una organización –un partido– que gustará más a unos que a otros pero que es vehículo de participación política. Martín recalca, además, que la visión de la Constitución que defienden “Vox, PP y sectores de Ciudadanos” parece ignorar que el propio texto del 78 establece que España “literalmente plurinacional”. “Más que a la Constitución, parecen exigir adhesión a su propio código político”, señala.

El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías señala que el rechazo a la imposición de la Constitución está “resuelto formalmente” por las sentencias antes citadas, pero recalca que en la práctica se aplican medidas que acercan a España a este concepto. “Por ejemplo, con la prohibición de partidos sucesores de Herri Batasuna”, señala. A su juicio, no debería caber ninguna prohibición basada en ideas, tampoco para la Fundación Francisco Franco. Urías se muestra partidario de proteger las ideas, incluso las que puedan parecer más deplorables, para su libre circulación en el debate público.

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