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"Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimotercera tanda de preguntas y respuestas.

Laboral 

Pregunta: Mi empresa hizo un ERTE, en mi caso de una deducción del 70%. Según los comunicados y datos del SEPE, todo correcto. Al cabo de unos meses me notifica la empresa que el ERTE estaba erróneo y que lo han tenido que modificar. Me vuelven a enviar la documentación, comparó con el SEPE y veo que debo 780€. Ahora me veo despedido y sin cobrar el paro durante dos meses porque me descuentan el dinero pendiente. ¿Puedo demandar a la empresa o llegar a una mediación para que se hagan cargo de su error? Creo que no deben hacerme responsable del error cometido por parte de la empresa, y digo error por no decir un cambio malintencionado para poder despedir una vez levantado el ERTE. Jessica.

Respuesta: Con la anulación del ERTE, el SEPE habrá considerado que existen prestaciones indebidas y hay que devolverlas, pero la empresa tiene que pagar el 100 % de los salarios hasta el despido y posteriormente la indemnización por despido. Es en este segundo paso en el que se puede plantear la impugnación del despido.

P. Después de meses esperando, desde el 5 de agosto, tuve cita en la Seguridad Social después de que un operador me dijera que mi expediente allí no existe, y me confirmaron que no constaba nada, no existía. Contacté con salario social básico y me afirmó que mandaron los datos, y que seguramente no los subieron a la base de datos. A día de hoy sigo sin saber qué pasa con mi expediente, tengo justificante de a verse enviado. ¿Podrían ayudarme? José.

R. Entendiendo que tu consulta se realiza sobre una prestación económica de carácter autonómico, y complementaria, y desconociendo el motivo de porque no se ha tramitado tu solicitud, lo más recomendable es presentarla de nuevo, a través de formulario en su caso, y siempre por correo administrativo. Importante lo que ya estás haciendo, guardar las copias de registro de todo, para plantear posterior reclamación, o recurso por silencio administrativo en su caso.

P. Tengo un contracto como empleada de hogar desde septiembre de 2018. Desde junio 2019 mí empleadora ingresa en una residencia de personas mayores y sigue al día de hoy. Mi contrato de trabajo sique en vigor, incluso hemos ampliado a más horas semanales. Ahora no puedo acudir a la residencia a pasear con mi empleadora y no se en que situación me encuentro. Las restricciones para acudir a residencias se alargarán para más tiempo. La señora quiere seguir con el contracto de trabajó que tenemos y el mes pasado he cobrado igual. Pero no me parece moral cobrar si no trabajo. ¿Qué puedo hacer? Mariana.

R. El carácter especial del servicio del hogar permite una reducción del horario así como de las bases de cotización, resulta honrado por tu parte querer plantear una situación más representativa de la realidad, que como posible solución, puede ser una reducción de las horas trabajadas, y con ello, de las horas cotizadas por tu empleadora a través de una novación contractual que reduzca la jornada de mutuo acuerdo, y la empleadora abone y cotice de forma proporcional.

P. Estoy en un ERTE desde el mes de marzo y en mayo mi empresa empezó a enviarme por email los teléfonos de los clientes para llamar y hacer seguimiento de los mismos, al igual que realizar visitas a clientes y realizar un reporte diario de la actividad laboral, reuniones de trabajo por zoom y formaciones. ¿Tengo que denunciar mi situación? Y si es así, ¿puede ser anónima? Mario.

R. De forma anónima no es factible realizar denuncia alguna, lo más recomendable es ordenar las pruebas que acreditan que la empresa te obligó a trabajar en esas fechas y proceder a una denuncia personal ante la Inspección de Trabajo.

INGRESO MÍNIMO VITAL

P. En junio automáticamente pase de cobrar la ayuda de los puntos al IMV sin yo pedirlo. A efectos del 2019 yo no trabajaba y vivía con mi hija de 12 años. Desde diciembre del 2019 estoy trabajando y mis ingresos son altos, aparte de que me he casado este año en 2020 y mi marido también ingresa. He intentado 4 veces (vía e-mail y presencial) pedir renuncia a esta ayuda de 360 euros y es inútil. Lo último que me han dicho en la Seguridad Social es que como se rigen por ingresos de 2019 me corresponde y no van a dejar de pagarla. Mi pregunta es, una vez a estemos en 2021 y me lo revisen por fin... ¿Tengo que devolver todo el dinero o se considera que lo cobre porque como dicen ellos me correspondía por ingresos de 2019? Mari.

R. Estimada Mari, tendríamos que analizar exactamente de qué ayuda se trata, puesto que el Ingreso Mínimo Vital de ámbito nacional, es una introducción legal del año 2020. En cuanto a haber encontrado trabajo, no es recomendable renunciar a la prestación porque eso puede implicar no cobrarla nunca, incluso a fututo. Por ello, lo más recomendable sería tramitar una solicitud de baja o cambio de situación.

P. Me han concedido 5 meses de la renta mínima a pesar de que son 12 meses siempre. El mes que viene es el último que cobro y no puedo trabajar por enfermedad. Tampoco tengo derecho a la ayuda de los 52 años porque no tengo lo mínimo cotizado. Tengo solicitado el ingreso mínimo vital desde el 17 de julio sin recibir respuesta alguna y supongo que será para largo. Según comentan tienen la obligación antes de que finalice el año de contestar a la solicitud bien a favor o en contra de que se me conceda. Si pasado ese plazo de tiempo no me contestan, ¿puedo ponerlo en manos de un abogado? Maria.

R. Efectivamente el plazo de respuesta ha sido ampliado hasta a seis meses, habiéndolo solicitado en julio, están en plazo. En el caso de no existir respuesta, es recomendable recurrirlo, puesto que el silencio administrativo no se considera positivo. Otra opción es presentar la instancia de nuevo, sin embargo perderías retrotraer la prestación al 1 de junio.

P. Tengo 61 años. Solicité el IMV el 15 de julio, y hace dos meses me contestaron que en un primer estudio no me consideraban persona vulnerable económicamente porque superaba el límite patrimonial. No es cierto. Me pongo en contacto con ellos y me dicen que tengo la solicitud bloqueada, ¿qué significa? Jesús.

R. Necesitamos algo más de información sobre ese bloqueo, pero si te han notificado formalmente que rechazan tu solicitud, y tu situación patrimonial es inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros en caso de unidad de convivencia, lo más recomendable es que lo recurras.

P. Estoy cobrando una pensión no contributiva por incapacidad permanente absoluta de 683 €. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? Enrique.

R. Las pensiones no contributivas, y el IMV no es excluyente como tal. Sin embargo, en la práctica supone que una limitará el importa a recibir de la otra. Si tramitas el IMV, entendiendo que en tu unidad contributiva no hay nadie más, el máximo que cobrarías ascendería a 461,5 €.

P. Somos dos adultos y dos niños. El INSS me ha reconocido de oficio el IMV. Mi pregunta es, ¿por qué me han abonado solamente 149€ de IMV? Ayman.

R. Para la unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores, la prestación a percibir es de 876,85 €. Sin embargo esta cuantía no es compatible con otras prestaciones que pudierais percibir ambos adultos, entiendo que alguno de los dos percibe alguna ayuda no complementable al IMV, y por ello se ha producido esa reducción.

P. Solicité el IMV el pasado 23 de julio, figura como en estudio. Cobro el RMI de la comunidad de Madrid, 400 € desde hace 4 años y vivo sola, por lo que sé que me corresponden 62€ más. ¿Qué tengo que hacer para pedir que se resuelva ya mi derecho y me paguen con carácter retroactivo? (Teniendo en cuenta que no puedo salir de casa por enfermedad crónica, ni hablar por teléfono). Marian.

R. Efectivamente el cómputo es correcto, se verá reducido por acumular ambas prestaciones. En cuanto a fechas, la administración central está en plazo puesto que legalmente tienen hasta seis meses para tramitar dicha ayuda.

P. He solicitado el IMV por correos el día 20 de Octubre y no sé cómo mirar si lo han recibido. ¿Cómo puedo mirar mi solicitud en la página de la Seguridad Social? ¿Ellos me contestarán por correo electrónico o por teléfono? Me gustaría saber cómo puedo mirar el estado de mi solicitud por correo certificado, ya que no lo hice por vía telemática o Internet. ¿Necesito enviar la declaración jurada aparte? La instancia me la proporcionó Servicios Sociales y creí entender que al completarla gay un apartado en el que te comprometes a que todos los datos son ciertos y con esto vale así como permitir a la S. S. recabar información que necesiten en cualquier Administración. Rosa.

R. Para poder consultar el estado de la tramitación, y dado que has iniciado el proceso a través de correo administrativo, deberías recibir un mensaje con el código de consulta de la solicitud. Para el caso que en tu solicitud no aportaste ni teléfono ni correo electrónico es recomendable contactar con los teléfonos de ayuda, para obtener dicho código. Sea cual sea el caso, la Seguridad Social terminará comunicando su resolución por escrito, al domicilio del solicitante. Si se denegara la prestación, podrás presentar alegaciones o reclamación previa.

P. Soy un mujer casada y con dos niños. Mi marido está en paro y yo cobraba hasta hace un mes el subsidio por desempleo, 430 euros. Me concedieron el INM de 450 euros, en total hacia la suma de lo que me tenían que dar, pero ahora se me acabado la ayuda del subsidio y mi pregunta es, ¿tengo que solicitar que me suban la IMV? En ese caso ¿dónde me tengo que dirigir? O por el contrario, ¿eso ya sale reflejado en sus bases y tengo que esperar que me lo regulen solo? Dov.

R. La prestación para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores es de 876,85 €, lo que supone que esa sería la cantidad máxima por todos los conceptos que podríais percibir en vuestro hogar.

P. Tengo 69 años. He estado trabajando hasta mayo de este año, después de cobrar 6 meses de subsidio. Ya no tengo derecho a nada, habiendo cotizado 8 años. Tampoco puedo acceder a ninguna pensión contributiva, y no contributiva. Mi marido cobra una pensión de 992€ al mes, y tenemos unos gastos fijos (alquiler vivienda, luz, agua, seguros etc...) de 500 €. También tengo una discapacidad del 41% y mi marido del 33%. ¿Me podrían informar si pudiera acceder al ingreso mínimo vital? Julio.

R. En tu caso has sobrepasado uno de los requisitos, que es tener una edad comprendida entre 23 y 65 años. Por ello, si solicitas el IMV, es susceptible de verse rechazado.

P. Intento ver el estado del trámite del IMV y tras rellenar el código y el DNI me pone que no hay registros, cuando yo he mirado en otras oportunidades y decía "en trámite". ¿Existe alguna forma que pueda verlo? Es imposible telefónicamente y menos aun presencialmente. Lilia.

R. Seguramente lo que se ha producido es un colapso en la gestión y tramitación de la ayuda. Para el caso de haber sido rechazada, la administración debía de habértelo comunicado y con ello recurrirlo en su caso. Lo más recomendable es seguir insistiendo, y nada impide volver a presentar la solicitud.

P. Actualmente estoy cobrando la RAI (430€), lo haré hasta el mes de diciembre 2020. Vivo sola y no tengo nadie a mi cargo. Solicité en julio en Ingreso mínimo vital y aún no tengo respuesta. Quisiera saber si tengo derecho a cobrar el IMV. Soy parada de larga duración, no tuve ingresos el año anterior, no tengo propiedad, vivo de alquiler, espero sirvan estos datos para facilitarme una respuesta. Adriana.

R. El plazo de respuesta es de hasta seis meses. Por tanto, aún la administración puede analizar tu solicitud. En cuanto a la compatibilidad de ambas prestaciones, lo que ocurrirá es que las cuantías se verán limitadas, por todos los conceptos, a 461,5 €.

P. El 15 de Julio pedí el Ingreso Mínimo Vital y a día de hoy no he obtenido respuesta, y en la página aparece como “en estudio”. Si se diera el caso de que antes de que me resuelva la solicitud me saliera un trabajo directamente, ¿pierdo todo? ¿Ni si quiera me aprobarían esos meses desde que lo eché hasta que obtengo trabajo? Estoy sin percibir nada desde Agosto (200€) y como no he tenido ayudas desde entonces, he creado una deuda bastante grande de alquiler. ¿Perdería lo antiguo pues? Azahara.

R. La administración amplió el plazo de respuesta a seis meses. Por tanto, aún están en plazo para proceder a atender tu solicitud. En cuanto a las cuantías y aún en situación de obtener un nuevo trabajo, tendrías derecho a percibir lo correspondiente al periodo en que has sido reconocido como persona especialmente vulnerable.

P. Soy madre soltera con 6 hijos a cargo. He solicitado el ingreso mínimo vital hace seis meses y nada. He ido a la trabajadora social para que me ayuden y nada. Estoy a punto de un desahucio, y no veo ayuda por ningún lado. Quisiera saber qué hacer o cuáles son mis derechos, pues ya no sé qué hacer ante la desesperación de ver que a otras personas les están ofreciendo viviendas y ayudas vitales y yo ni una cosa ni otra. Maria.

R. El IMV surgió con efectos de 1 de junio. Por tanto, la ayuda que solicitaste en el mes de abril correspondería a otro tipo de prestación. Sería recomendable confirmar que has solicitado el IMV, y también tener en cuenta que el plazo para atender la solicitud es de seis meses desde que fue registrada.

P. Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda? Manuel.

R. En términos generales el IMV es inembargable, salvo en supuestos concretos, como si fuera el caso de la acumulación de los ingresos por IMV, superase el SMI, en ese caso, sería posible impulsar su embargo.

P. El año pasado yo estuve en baja médica por enfermedad común y después en el paro. Tengo 35 años y un niño a cargo. Me comentaron que no tengo que hacer la solicitud del ingreso mínimo vital que será de oficio. Al día de hoy nada. Vivo con mi hijo y con una mujer mayor hace años, que no somos familia, nos ayudamos mutuamente. ¿Qué debería de hacer? ¿Tramitar la solicitud o no? También quiero decir que los puntos por hijo a cargo los cobre en mes de Junio. Elena.

R. Si bien es cierto en determinadas situaciones se ha reconocido el Ingreso Mínimo Vital de oficio, es muy recomendable hacerlo también a solicitud de parte, y con ello ganar en seguridad.

P. Agradecería mucho si me pudierais aclarar si soy apto para el IMV. Me he leído los requisitos pero no me queda del todo claro uno de ellos: "Haber solicitado previamente todas las prestaciones a las que se pudiera tener derecho". Por lo que he trabajado, tendría derecho a solicitar el paro (creo) y a lo mejor alguna otra prestación por estudiante. ¿Quiere esto decir que no tengo derecho al IMV? Solicité el IMV el 15 de Junio. Soy un joven de 27 años, estudiante de Universidad independizado y en paro desde 2018. Tengo un contrato de alquiler a mi nombre pero ningún ingreso. No he cobrado nunca ningún tipo de subsidio o ayuda y estoy inscrito como demandante de empleo desde el 4/09/2019. Tengo también algunas multas pendientes con Hacienda. Jacobo.

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R. Tendríamos que conocer el porqué no has cobrado el desempleo, cuya cuantía sería superior al Ingreso Mínimo Vital. Pero independientemente de ello, en términos generales, reúnes los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital, que son: una edad entre 23 y 65 años, demandante de empleo, puesto que estás en paro desde 2018, y en situación de especial vulnerabilidad económica. En cuanto a las sanciones por multas, el IMV sería embargable en unas situaciones concretas, siempre que se supere el Salario Mínimo Vital, cuantía que al ser tu solo no sobrepasarás.

P. En el desglose de la seguridad social me aparece cambiada la prestación por hijo a cargo. Me dicen que es el Ingreso Mínimo Vital, pero aún no he recibido ni SMS ni carta, ¿lo cobraré igualmente? Guaci.

R. Ambas ayudas están orientadas a unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y en ambas, la Seguridad Social realiza su consulta a la Agencia Tributaria, en ese cruce ha podido nade el error conceptual, sin embargo debes tener en cuenta que a cuantía de la prestación económica por hijo a cargo, o la suma de ellas, será inferior al importe por Ingreso Mínimo Vital.

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