Justicia
Los fiscales podrán interrogar a políticos aforados sin pedir permiso al Congreso con la nueva ley penal
La futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) permitirá a los fiscales directores de las investigaciones tomar declaración a políticos investigados sin necesidad de solicitar el suplicatorio a la Cámara, ya sea Congreso o Senado, ante la que estén aforados. Una vez concluyan las pesquisas, si el fiscal considera que dispone de indicios para formular acusación formal, será el juez que valore la carga de prueba para decidir si hay base suficiente para un enjuiciamiento. En caso afirmativo, será entonces cuando se solicite el permiso parlamentario.
Así consta en el anteproyecto de ley que ha sido aprobado este martes en el Consejo de Ministros y cuyo trámite comenzará ahora con la petición de informes a los preceptivos órganos consultivos para después recibir el visto bueno del Gobierno, que lo enviará al Congreso para su tramitación parlamentaria. La principal novedad de esta norma es que los fiscales serán los que lleven la batuta de las investigaciones, que ahora se encuentran en manos de los jueces instructores, lo cual supone unverdadero cambio de paradigma en lo que respecta a las investigaciones de naturaleza penal, desde el momento en que se dictan las órdenes para iniciar las pesquisas hasta la fase justo anterior a la celebración del juicio oral.
Según consta en el anteproyecto, en los supuestos de investigaciones contra diputados y senadores sólo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso o el Senado si se solicita al juez una concreta medida cautelar, como dictar prisión provisional, exigir una fianza o embargar su patrimonio, durante la investigación del fiscal. En caso contrario, el representante del Ministerio Público a cargo de las pesquisas podrá desarrollar su investigación e incluso interrogar al político de turno sin ningún tipo de autorización a la Cámara correspondiente, a diferencia de lo que ocurre actualmente.
Preservar la presunción de inocencia
Según han explicado fuentes conocedoras del texto del anteproyecto, la idea del Ministerio de Justicia es que con esta importante novedad se ahorre a la persona investigada el estigma de una imputación y evitar que su presunción de inocencia se vea afectada. Lo contraponen a lo que viene ocurriendo ahora, y es que es el juez instructor el que para citar a declarar a una persona tiene que dictar un auto argumentando los indicios que hay contra esa persona, lo que se conoce como imputación. Con la nueva ley, la imputación formal de unos delitos llegará una vez que el fiscal tenga unos cargos formulados contra el político y haya una acusación formal, aunque para llevarle a juicio deberá pasar el filtro de un juez imparcial.
Será en ese momento y no antes cuando el estatuto jurídico de la persona investigada se puede ver afectada porque se expone a la imposición de una pena, y es en ese momento cuando se deberá solicitar el suplicatorio al Congreso o el Senado. Antes de eso, se considera que la investigación del fiscal no tiene ninguna injerencia para el trabajo del diputado o senador, de manera que no se perturbaría el ejercicio de su función pública y por tanto el suplicatorio no debe jugar ningún papel a no ser que en el desarrollo de las pesquisas se tenga que acometer alguna medida cautelar que afecte a los derechos o al trabajo diario del político en cuestión.
En la actualidad, los diputados y senadores, que están aforados ante el Tribunal Supremo, tienen la posibilidad de acudir a declarar voluntariamente si están siendo objeto de una investigación penal. Si rechazan el ofrecimiento, es entonces cuando se activa el procedimiento para pedir permiso a las Cámaras para que autoricen a que los jueces indaguen sobre esa persona. Así, por ejemplo, el Reglamento del Congreso establece que los diputados "gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito" y "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización" de la Cámara.
Una vez que el presidente del Congreso es notificado por el Supremo de la actuación judicial contra el diputado, lo remite en el plazo de cinco días, previo acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara, a la Comisión del Estatuto de los Diputados, la cual deberá escuchar al interesado y elevar un dictamen al Pleno ordinario para ser sometido a votación, que es a puerta cerrada. El presidente da traslado de la decisión, ya sea la concesión o la denegación de la autorización solicitada, al tribunal, que deberá a su vez ir comunicando a la Cámara todos los autos y sentencias que se dicten y afecten personalmente al político investigado.
Control de la información
Relacionado con el intento de ahorrar esta pena de telediario a los políticos investigados se encuentra otro de los preceptos de la nueva LeCrim, y es el control de la Fiscalía sobre las actuaciones penales, que llegará hasta el control de la información que trasciende sobre los procesos penales para limitarla a "lo esencial desde el punto de vista del interés informativo" y evitar así filtraciones y un "grave atentado" a la presunción de inocencia.
Para Justicia, "una transmisión indiscriminada de su contenido a la opinión pública supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia", de modo que el fiscal se convierte en el "cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimiento". En palabras del ministro Juan Carlos Campo, se trata de evitar, entre otras cosas, la "pena de banquillo".
Las mencionadas fuentes han asegurado que no se pretende limitar la libertad de prensa, sino dar un "cauce oficial" a la información judicial para garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los medios. Las posibles discrepancias sobre qué es de interés público y qué no se dirimirán, como hasta ahora, con recursos a los tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional, han precisado.
"Muchos retoques" al Estatuto de los fiscales
La realidad que acarreará la nueva ley a las causas penales implica que sea el fiscal, y no el juez instructor, el que se haga cargo de las diligencias de investigación. Y esto implicará obligatoriamente una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Público que deberá llevarse a cabo antes de la entrada en vigor de la ley para que los fiscales sean "capaces de actuar con autonomía plena" y también para cambiar partes de la estructura actual de la institución para dotar a la organización interna de equipos de fiscales con los que establecer "estructuras colegiadas permanentes" con las que garantizar esa independencia y dotarles de la "máxima eficiencia en relación con toda clase de delitos".
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En Justicia de momento no aclaran cómo se va a acometer esa reforma del Estatuto, si bien Campo ha adelantado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que hará falta hacer “muchos retoques”. En la disposición final segunda de la nueva LeCrim se da al Gobierno el plazo de un año desde la aprobación de la ley en el Parlamento para presentar una propuesta de modificación, la cual, según las fuentes conocedoras del anteproyecto, deberá llevar a cabo el ministerio con los actores implicados.
El objetivo final es que el fiscal sea visto como una autoridad totalmente imparcial, una tarea bastante ardua dadas las controversias que surgen siempre en torno a la figura del fiscal general del Estado, que es nombrado por el gobierno de turno, y dado que la Fiscalía es una institución que desarrolla su labor según principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
Pero no sólo llegarán cambios en el Estatuto Orgánico, pues la entrada en vigor de la nueva ley, que se prevé para seis años después de su aprobación definitiva, requerirá de importantes reformas en materia de personal, legislativas, de infraestructuras y de medios técnicos, pues lo que se va a producir es un “cambio de funciones” y de todo el proceso de la instrucción penal.