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Inmatriculaciones en nombre de Dios

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Ximo Estal Lizondo

Acaba de llegar a mis manos dos documentos: uno es el mapa de los 15.000 pisos, fincas y aparcamientos que la Iglesia sumó a su patrimonio por toda España con las inmatriculaciones y el otro la primera parte de un estudio que sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la Iglesia católica en el registro de la propiedad desde el año 1998 en virtud de certificación del diocesano respectivo, ha realizado el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Realizada una primera lectura de ambos documentos, me lleva a una primera reflexión: la Iglesia católica de una manera irracional y con alevosía, es lo contrario a lo que hipócritamente predica, se han apropiado de una manera obscena y en algunos casos con tintes de prevaricación, de unos bienes que nunca deberían ser suyos y que los han hecho de su propiedad, y con ello aumentado sus bienes y enriquecimiento global o individual, aprovechándose de leyes, que de una manera insensata, se les dio para compensar sus favores y peor, para aumentar sus privilegios de adoctrinamiento.

Un decreto franquista del 8 de febrero de 1946, concretamente la Ley Hipotecaria, en su artículo 206 decía “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y de las Iglesia católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. ¿Alguien duda, cómo se apropió, en este periodo dictatorial, de algunos de estos bienes la Iglesia católica? Muchos conocemos historias del poder de la curia sacerdotal, durante la dictadura, principalmente durante los primeros años de la represión tras el golpe de Estado y cómo se apropiaron de muchos terrenos públicos y privados, para ellos, quitándoselas a aquellos que según ellos no podían tenerlos por estar contra el nacionalcatolicismo que ellos defendían y de manera represiva sometían al pueblo que quería democracia y libertad.

Pero si esto fuera poco, ya en el periodo de transición democrática y por el gobierno del Partido Popular, ponen en marcha la Ley 13/1996, del 30 de diciembre. A lo dicho de la ley franquista del 1946, se le añade el siguiente párrafo: “Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los, mejoras demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”. En resumen que no solo se mantuvo la ley franquista y se le permitió más a la Iglesia católica que pusiera a su nombre legalmente, lo que usurpó, en algunos lugares de manera “ilegal” e irracional. Lo malo es que se hizo ya en la llamada transición democrática y esta redacción se mantuvo hasta la aprobación de la Ley 13/2015 del 24 de junio, donde, se puso fin a la posibilidad de que la Iglesia católica inmatriculara bienes sobre la base de certificaciones expedidas por el diocesano correspondiente.

Es decir, que la Iglesia católica actuó y ha actuado amparada, de una manera irracional, por una ley franquista y un PP seguidor de esos principios nacionalcatolicistas. Y lo ha hecho de una manera rapaz para la consecución de un ingente número de inmuebles, por los que además no paga tributo alguno y que respondían a un triple objetivo: aprovecharse de las reformas legales, de su función de agente registrador y de una clara reglamentación registral. Es decir la Iglesia católica lo que ha hecho con las inmatriculaciones es un abuso claro de derecho, sobre todo porque los bienes públicos no se adquieren por la posesión en el tiempo, sino por la titularidad, y muchos de los bienes inmatriculados, incluso alguna iglesia, eran de bien público general. Creo no equivocarme si digo que la posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público y que la inscripción es solo prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición, puesto que para esto es necesario la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble.

Además, como conocen los registradores de la propiedad, la ley hipotecaria en sus artículos 206 y 304 del Reglamento Hipotecario, que permitieron las inmatriculaciones a nombre de la Iglesia católica, son a todas luces inconstitucionales en cuanto vulneran los artículos 14 y 16 de la Constitución española y que incluso dos sentencias del Tribunal Supremo Europeo de Derechos Humanos avalan que ya es el momento de sacar y reivindicar los bienes inmatriculados por la Iglesia católica, que muchos obispos de manera insensata e irracional realizaron “en nombre de Dios” para su beneficio propio.

Es triste observar cómo solo en el periodo de 1998 hasta el 2015 la Iglesia católica inmatriculó más de 34.961 inmuebles de los cuales 20.014 son templos y dependencias complementarias y 14.947 están dedicados a otras funciones o son fincas rústicas, viviendas, solares, plazas de aparcamiento, incluso hoteles. Y que son 30.335 los inmuebles los que tienen título de certificación eclesiástica y solo son unos 4.626 los que tienen un título distinto de certificación eclesiástica. ¿Cuántos más inmuebles tendríamos si supiéramos las inmatriculaciones ilegales desde el 1946 al 1998? Muchos más, seguro. Pero, lo más triste es que casi 15.000 inmatriculaciones nada tienen que ver con la finalidad que, se supone, tiene la Iglesia católica, sino que son bienes inmuebles que les reportan, incluso no pagan impuestos, unos beneficios que la enriquecen de una manera hipócrita, por lo que predican, a una curia que se ha apropiado de una manera "ilegal" de unos bienes inmuebles de bien público general e incluso algunos de propiedad privada. 

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Es muy triste ver cómo en un Estado aconfesional, como indica la Constitución, la Iglesia católica pretenda mantener unos bienes que nunca debió tener y que, de manera hipócrita, no cumple las máximas que predica. Bastantes tropelías se han cometido en nombre de Dios, ya basta de que se nos haga ver a la ciudadanía que en su nombre se puede “robar”, “estafar” e incluso de manera hipócrita que perdonemos y no reivindiquemos que aquello que es del pueblo debe volver al pueblo. Es obligación de todos los estados democráticos hacer que lo público no sea ni “robado” ni inmatriculado, y debe defenderse lo público frente a la especulación, el enriquecimiento privado a costa de la pobreza del resto y que nadie se apropie de bienes que son de dominio general, inmatricule quien inmatricule. Pienso que ese Dios a quien la Iglesia católica tanto reclama y nos hace que respetemos y pidamos su ayuda no está muy contento con lo que sus agentes terrenales hacen en su nombre.

Por cierto, por comunidades, las que más inmatriculaciones desde el 1998 hasta el 2015 se han realizado son: Castilla y León con 10.243; Galicia con 7.131; y Cataluña con 4.192. Y la que menos, según el informe, el País Vasco con 88. Que cada uno de nosotros y nosotras saque sus conclusiones. Los documentos están en internet y se pueden consultar y seguro que todos y todas en algunos de nuestros pueblos conocemos algún bien inmueble que ha sido inmatriculado por la Iglesia católica y siempre sabíamos que pertenecía al pueblo, es decir, al bien público general y no a la Iglesia solo.

Ximo Estal Lizondo es socio de infoLibre

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