Impuestos
Cómo será el nuevo impuesto de plusvalía, qué cambia con la nueva ley y por qué podría volver a ser declarado inconstitucional
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto-ley con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarase nulo el método utilizado para calcular la base imponible. ¿Pero qué es este impuesto y por qué es tan importante para los ayuntamientos? ¿Por qué lo declaró nulo el TC? ¿Hay riesgo de que vuelva a suceder? infoLibre ha contactado con el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y con la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) para tratar de responder a esta y a otras preguntas relacionadas con este impuesto, que afecta a todo aquel que al vende, recibe en donación o hereda algún tipo de inmueble.
1. ¿Qué es este impuesto y desde cuándo se aplica?
Es el tributo municipal que grava las ganancias generadas al vender, recibir en donación o heredar algún tipo de inmueble. En el caso de una venta, le corresponde al vendedor hacerse cargo del impuesto, pero si se trata de una sucesión o una donación, son los herederos o beneficiarios los que deben hacerse cargo de la transmisión. José María Mollinedo, técnico de Hacienda en el área de inspección y secretario general de GESTHA, explica que este impuesto se confunde habitualmente con el de Sucesiones. "Hay personas que heredan una finca o una vivienda, lo que acarrea los correspondientes impuestos, y se quejan de que es por culpa del impuesto de sucesiones. Pero casi siempre se equivocan, en realidad hacen referencia al impuesto de plusvalía".
La norma que regía hasta el pasado el 26 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional declaró su nulidad, era Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero el técnico de Hacienda data este impuesto de la época franquista. "La de 2004 sustituyó a otra norma del año 1988, pero podríamos ir mucho más atrás en el tiempo, hasta la época franquista, para encontrar los primeros vestigios de este impuesto municipal", resume Mollinedo.
2. ¿Por qué lo declaró nulo el Constitucional?
La aplicación de este impuesto ha sido recurrida en numerosas ocasiones por particulares al entender que se hacía un uso abusivo de él, no ajustándose el pago a la realidad del mercado. "Hasta ahora el impuesto se aplicaba con independencia de si existía o no un beneficio para el propietario que vendía o heredaba", explican desde ASUFIN. El Tribunal Constitucional ha fallado hasta en tres ocasiones en contra de impuesto por ese motivo.
En 2017 los magistrados del TC anularon la posibilidad de que el impuesto gravase transacciones que generan pérdidas al contribuyente y en 2019 la posibilidad de que el gravamen resultase mayor a la ganancia. Sin embargo, ningún gobierno ha modificado esta normativa hasta que el alto tribunal ha declarado su nulidad, lo que sucedió hace escasas semanas. El 26 de octubre de 2021, el TC resolvió sobre un proceso judicial que comenzó en septiembre de 2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en relación con la compra-venta de una finca en Benalmádena que ofrecía dudas sobre la legalidad del impuesto, por entender que existía una "desproporción" entre la cantidad liquidada y el valor real del terreno.
Desde ASUFIN celebran esta sentencia, aunque destacan que el Gobierno (en ese caso, del PP) ya debería haber cambiado la fórmula en el año 2017, tras el primer aviso del tribunal. Aun así, lamentan que no se incorpore un elemento de retroactividad para todos aquellos contribuyentes que se hayan visto perjudicados con esta norma. "El TC vulnera el derecho del contribuyente a reclamar para no ocasionar un descalabro de grandes dimensiones en las arcas municipales", valoran desde la asociación.
3. ¿Qué cambia con la nueva ley del Gobierno?
El decreto-ley aprobado este lunes establece dos opciones para determinar la cuota tributaria, que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, es decir, la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de la vivienda. Asimismo, el real decreto del Gobierno dará margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo.
En ASUFIN reciben con cautela esta nueva normativa. "Tenemos que ver los coeficientes que establece ahora el Gobierno y las comparativas", sintetizan.
"Ante estas dos maneras maneras de calcular la base imponible, el ciudadano va a elegir siempre la que le sea más favorable", señala Mollinedo. La normativa entrará en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece que el tipo que fije cada municipio nunca puede superar el 30%. Los tipos impositivos varian mucho en función del ayuntamiento –remarca el técnico de Hacienda– que sitúa este impuesto como una de las principales vías de recaudación para los consistorios".
4. ¿Cuánto recaudan los ayuntamientos con esta tasa?
Los ayuntamientos llevan desde el día 26 de octubre que se dictó la sentencia sin recaudar por este tributo, cuya recaudación anual de 2019 ascendió un total de 2.500 millones de euros (sin tener en cuenta País Vasco y Navarra). "El impuesto de sucesiones recaudó 2.410 millones ese mismo año", destacan desde Gestha. A partir de su publicación en el BOE, Gobierno dará a las entidades locales seis meses para que los ayuntamientos adapten su normativa al nuevo marco legal. "Los equipos jurídicos de los consistorios se pondrán a trabajar cuanto antes", profetiza Mollinedo.
Según los datos ofrecidos por Gestha, la recaudación presupuestada para 2021 en Madrid es de 508, 5 millones de euros, el 15,81% del total que recauda anualmente, mientras que en Barcelona son 157,5 millones, el 10,21% del total. Para municipios como Torrevieja esta impuesto supone el 30% del total de ingresos tributarios. En segundo lugar se situa Villaviciosa de Odón, con el 25,5% del total, mientras que Casares, en Málaga, recauda con este impuesto el 24,7% del total. "Son municipios en los que hay mucha transacción imboliriaria", señala el técnico de Hacienda, que también lo relaciona con el alto poder adquisitivo de esos municipios. Boadilla del Monte, Las Rozas y Pozuelo, en Madrid, cuya renta por cápita es superior a la media, también cuentan con porcentajes que rondan el 20%.
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5. ¿Por qué puede volver a ser declarado inconstitucional?
A juicio de Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, la nueva plusvalía "nace mal" porque no puede ser aprobada vía decreto-ley. "La jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad", expone.
En Gestha coinciden. "Hay partidos que podrían presentar un recurso de inconstittucionalidad y ciudadanos que podrían pleitear esta ley por ser aprobada por esta vía". A su juicio, esta normativa debería estar regulada mediante ley ordinaria. "Lo que dice el artículo 133 de la Constitución Española es que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley". En el sindicato de técnicos de Hacienda entienden, además, que con la tramitación como proyecto de ley se mejorará el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación en el futuro.