VIOLENCIA SEXUAL
El TC abre una "reflexión" sobre perspectiva de género tras una sentencia que penaliza a la denunciante
El Tribunal Constitucional (TC) iniciará un proceso de "reflexión interna" en torno a la perspectiva de género a la hora de juzgar delitos contra la libertad e indemnidad sexual. El compromiso lo adquiere tras haber admitido a trámite un recurso de amparo presentado por la abogada de Laura María, víctima de los abusos sexuales perpetrados por el catedrático Santiago Romero hace ahora quince años. El Tribunal de Garantías reconoce que el recurso puede "dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna". Sobre la mesa, una cuestión clave: el tiempo que tarda una víctima en denunciar violencia sexual.
El catedrático, decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla (US) entre 1997 y 2009, abusó sexualmente de dos profesoras y una becaria desde finales de 2006. En los pasillos de la facultad, las docentes eran conocidas como "las niñas de Santiago", un apelativo del todo retorcido: las tres jóvenes eran en realidad las víctimas de sus abusos sexuales. Durante años, las docentes soportaron tocamientos, insinuaciones y comentarios obscenos que convirtieron su vida laboral en un auténtico calvario y que lastraron su bienestar físico y mental. Tardaron años en denunciar, una demora en absoluto anómala: así suele ocurrir en los casos de violencia contra las mujeres. Pese a ello, las víctimas han sido penalizadas por no acudir de inmediato a las autoridades.
Tras una primera sentencia dictada por la vía penal, el caso llega a la Audiencia Provincial de Sevilla. El autor de los hechos consigue entonces una rebaja de su condena: en lugar de siete años y tres meses de prisión, el tribunal estipula una pena de dos años y ocho meses.
La Audiencia Provincial aplica una atenuante de dilaciones indebidas para acortar notablemente la pena contra el profesor. La razón es el largo tiempo entre que los hechos se producen y los tribunales dictan sentencia. Aquí viene el primer gran conflicto: los magistrados activan el cronómetro desde que se produce el primer hecho probado y no desde que se formaliza la denuncia. Este criterio tiene consecuencias evidentes para las víctimas: las apremia a denunciar de manera inmediata, el tic tac comienza a resonar en su conciencia como una suerte de advertencia. Cuanto más se tarde en denunciar, la penalización será mayor.
Amparo Díaz Ramos, abogada de una de las víctimas, recurre el fallo de la Audiencia Provincial con una premisa: la lectura que emana del dictamen es perjudicial no sólo para las denunciantes de este caso concreto, sino para cualquier víctima de violencia sexual. En su recurso, al que ha accedido infoLibre, la letrada insiste en que se trata de una sentencia "preocupante para otras víctimas" que en el fondo lo que hace es exigir "conductas heroicas" sin tener en cuenta las implicaciones de denunciar para una superviviente de violencia machista.
Sí existen, sin embargo, algunos trabajos que tratan de aproximar y poner negro sobre blanco la realidad de las víctimas. Según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, solo el 8% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja ha denunciado alguna de estas agresiones. Pero no se trata solo del peso que tiene la infradenuncia en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, sino en el tiempo que pasa hasta que una mujer decide dar el paso de dar la voz de alarma. Aunque no hay datos sobre este aspecto en los casos específicos de violencia sexual, sí se conoce que la media de tiempo que tarda una víctima en denunciar malos tratos por parte de su pareja o expareja es de ocho años y ocho meses. Son datos de un estudio elaborado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Algunas víctimas hablan de vergüenza, otras de miedo al agresor, cuando se escarba entre las razones por las que el hecho de denunciar resulta tan costoso. Según el recurso de este caso particular, la víctima "vivió hasta que denunció una situación de presión, temor a represalias, aislamiento, estrés y falta de libertad". El catedrático, consciente de su poder, había amenazado a sus víctimas para hacerse con su silencio.
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En la teoría, las dilaciones indebidas funcionan como una atenuante porque se presupone que con el transcurso del tiempo el condenado ha podido arrepentirse y caminar hacia la rehabilitación. "No es el caso, él ha seguido manteniendo que todo era un complot y en su recurso de apelación él mismo dice que no es culpable, no muestra el más mínimo arrepentimiento", subraya la letrada, "para él la dilación ha sido un regalo".
Díaz Ramos también carga contra la decisión de la Audiencia Provincial de absolver al catedrático del delito de lesiones psicológicas por el que sí había sido condenado en primera instancia. El tribunal argumentó que el impacto psicológico es ni más ni menos que el propio de toda agresión de carácter sexual. Por lo tanto, ni adquiere una naturaleza autónoma, ni merece mayor castigo penal. La letrada, sin embargo, recuerda que los hechos probados van un paso más allá al acreditar los "daños psicológicos relevantes" que pesan sobre la víctima que representa. "La sentencia quita importancia a las lesiones psicológicas", considera la abogada. El daño no fue menor y los hechos probados así lo determinan: insomnio, pérdida de peso, vómitos y otros episodios que fueron mermando su salud y que encadenaron diversas bajas por enfermedad. La primera sentencia da cuenta del "trastorno adaptativo ansioso depresivo grave" para el que la víctima "necesita de terapia psicológica de larga duración".
La letrada celebra la decisión del Constitucional, aunque es cauta en lo que respecta a sus expectativas. "Que el Tribunal Constitucional lleve a cabo un proceso de reflexión interno es importante. No sabemos cuál será el resultado, pero es un paso más en el camino de la introducción de la perspectiva de género".